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JURÍDICA

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a una pensión de viudedad a una mujer maltratada

¿Qué es una pensión de Viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esa definición merece algunos matices. Precisemos qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja.

Requisitos de la persona fallecida

A continuación, explicamos cuáles son los requisitos que debe cumplir la persona fallecida para que se apruebe la pensión de viudedad. ¡Vamos!

Requisitos de la pareja que tiene derecho a la pensión de viudedad

Extinción de la pensión de viudedad

La pensión de viudedad se extinguirá cuando se contraiga un nuevo matrimonio o se constituya una nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o se es menor de esa edad pero con discapacidad mayor del 65%. O bien porque se acredite que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a una pensión de viudedad a una mujer maltratada

El Tribunal Supremo ha avalado que una mujer maltratada por su pareja (un hombre ya fallecido), tenga derecho a una pensión de viudedad a pesar de que no cumplían el requisito de haber estado registrados como pareja previamente al fallecimiento.

La pareja tuvo una relación conviviente durante 17 años. Esta solo fue registrada durante 3 años, desde 2007 a 2010.

En el año 2010, la mujer denunció a su pareja cuando fue agredida por este. Desde ese mismo momento se rompió la relación y la convivencia y se marchó del domicilio familiar.

Cuando su expareja murió, ella solicitó a la S.S. la correspondiente pensión de viudedad y le fue denegada por “no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años anteriores al fallecimiento de la pareja”, según sentencia.

Tras encontrar jurisprudencia, recurrió ante el Tribunal Supremo, donde se le reconoció finalmente el derecho. Ello porque “al ser víctima de violencia de género no tenía que cumplir con el requisito de convivencia en el momento del fallecimiento del causante”.

Se exime del requisito de convivencia, debido a que no se le puede exigir a una mujer maltratada que ponga en riesgo su vida e integridad conviviendo con el maltratador. Tampoco puede resultar exigible la constitución como pareja formal tras esos hechos.

De esta forma, se ha unificado doctrina y se ha creado jurisprudencia en Canarias. Es ilógico obligar a convivir a una mujer víctima de violencia de género con su agresor y que por ello perdiera el derecho a percibir la pensión de viudedad teniendo una hija común.

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