Periodificación e imputación de ingresos y gastos son dos conceptos contables que se basan en el principio de devengo, según el cual “los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieren, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”.
Fiscalmente y en referencia al Impuesto sobre Sociedades, el principio de devengo está ligado al principio de inscripción contable reflejado en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Este artículo expone que los ingresos y gastos se imputarán atendiendo al criterio de devengo siempre y cuando se hayan contabilizado, a excepción de aquellos elementos que puedan amortizarse libremente, en cuyo caso no están sujetos a su inscripción contable.
A efectos de calcular el Impuesto sobre Sociedades, la problemática de la inscripción contable es un poco ambigua. A continuación intentaremos explicarla.
Si no contabilizamos un ingreso que se devenga en el ejercicio económico en cuestión, al estar retrasando el pago del impuesto, habrá que hacer una corrección fiscal.
Si, por el contrario, no contabilizamos un gasto del ejercicio que se ha devengado en el mismo, al estar adelantando el pago del impuesto, si en el año en el que lo contabilizamos obtenemos una tributación inferior, atenderemos al criterio de devengo y deberemos realizar un ajuste. No obstante si la tributación es igual o mayor, el gasto se imputará en el año de contabilización.
Par evitar la corrección a la hora de calcular el Impuesto sobre Sociedades, existen estas dos herramientas que contablemente corrigen el devengo de un ingreso o un gasto.
- Ingresos y gastos contabilizados cuyo devengo se produce en el presente ejercicio y en posteriores (PERIODIFICACIÓN)
Llegado el día 31 de diciembre, y antes de cerrar el ejercicio, quitamos la parte que corresponde al año siguiente llevándonoslo a una cuenta de ajuste por periodificación.
Ejemplo
El 1 de Noviembre de 2012 pagamos una prima de seguros anual de 600 euros:
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600 (625) Prima de seguros (570) Banco 600
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A 31 de diciembre procederemos a ajustar la parte de los 600 euros que corresponda a 2013, ya que es anual y al pagarlo en noviembre nos encontramos con 10 meses que corresponden al año 2013:
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500 (480) Gastos anticipados (625) Prima de seguros 500
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A continuación , en el año 2013 procederíamos a imputar ese gasto, ya que corresponde al mismo:
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500 (625) Prima de seguros (480) Gastos anticipados 500
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- Gastos e ingresos que no se han contabilizado pero que se devengan en el presente ejercicio y en posteriores por lo que debemos imputar la parte que correspondan al mismo (IMPUTACIÓN).
Ejemplo
A 31 de diciembre no hemos recibido aún la factura de alquiler, que pagamos bimensualmente, correspondiendo a los meses de enero y febrero y siendo su importe de 400 euros.
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200 (621) Arrendamientos y cánones (4109) Acreedores de fact. pendientes de recibir 200
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Al año siguiente nos llega la factura por 400 euros maá IVA.
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200 (4109) Acreedores de fact. pendientes de recibir (570) Caja 484
200 (621) Arrendamientos y cánones
84 (472) H.P. IVA soportado
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