Permuta contable: ¿diferencia permanente o temporaria?

permuta contable

La contabilidad de una permuta de inmovilizado puede suponer realizar un ajuste por diferencia entre el criterio contable y el criterio fiscal.  Estos ajustes pueden venir motivados por diferencias temporarias o diferencias permanentes y queremos saber en qué tipo incluimos a la ocasionada por la permuta.

Normalmente las diferencias de criterio entre la normativa contable y fiscal se refieren a gastos o ingresos que tenemos contabilizados y que Hacienda no está de acuerdo con ellos en su totalidad o en su criterio temporal.

  • Cuando hablamos de una diferencia permanente nos referimos a aquellos gastos, por ejemplo una sanción, que tenemos contabilizada pero no va a ser deducible fiscalmente ni ahora ni nunca en el impuesto de sociedades.
  • Cuando hablamos de una diferencia temporaria nos podemos referir a un gasto que lo es tanto contable como fisca, pero donde no coincide el criterio temporal utilizado. Pongamos por ejemplo una amortización donde contablemente anotaremos el gasto atendiendo a su vida útil y fiscalmente tengamos libertad de amortización. Es decir, contablemente amortizamos en varios años y fiscalmente en un periodo diferente, incluso en un solo año. Al final es gasto contable y el fiscal van a coincidir, pero se va a repartir de manera diferente en el tiempo.

Pero debemos tener cuidado pues como comentamos en nuestro curso Superior en Aspectos Contables del Impuesto de Sociedades estas diferencias no solo aparecen por gastos o ingresos. También pueden producirse por el reconocimiento inicial de un elemento de activo. Es posible que contablemente demos un valor inicial a dicho activo y fiscalmente se deba dar otro diferente, surgiendo de nuevo los ajustes por diferencias. En este caso es donde encontramos las permutas de inmovilizado.

La permuta de inmovilizado: aspectos contablemente

En nuestro comentario queremos tratar las permutas de inmovilizado (que se dan en casos como las permutas inmobiliarias) pero no nos referimos a las permutas de existencias

Las permutas vienen recogidas en el punto 1.3 de la Norma de Registro y Valoración segunda del PGC. Se  entiende por permuta el intercambio de bienes de inmovilizado en el que se puede incluir también una parte monetaria.

“A efectos de este Plan General de Contabilidad, se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.”

Permuta contable comercial

¿Cuándo la permuta es comercial?

Se considerará permuta comercial si:

  • La configuración (riesgo ó probabilidades de obtención, calendario o plazos e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo de activo entregado.
  • El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta se ve modificado como consecuencia de la operación.

Es decir se suponen comerciales cuando cambiamos un bien  por otro, y éstos no tienen nada que ver entre sí.

¿Cómo se valora el bien recibido en la permuta comercial?

El inmovilizado material recibido se valorará por el menor de:

  • Valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio.
  • Valor razonable del inmovilizado recibido (cuando esté disponible) si éste fuera menor

Permuta contable no comercial

¿Cuándo la permuta es comercial?

Se considera permuta no comercial toda permuta de activos de la misma naturaleza y uso para la empresa. Los flujos de caja originados por el nuevo bien son prácticamente los mismos que los originados por el antiguo.

¿Cómo se valora el bien recibido en la permuta no comercial?

El inmovilizado material recibido se valorará por el menor de:

  • Valor razonable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio.
  • Valor razonable del inmovilizado recibido (cuando esté disponible) si éste fuera menor

Diferente criterio contable y fiscal

Fiscalmente su regulación la tenemos en el artículo 17.4 e) de la Ley del Impuesto de Sociedades. Aquí nos dice que los bienes recibidos por permuta se valoraran por su valor de mercado (valor razonable)

Esto significa que este criterio fiscal puede o no coincidir con el contable.

Lo resumimos en este esquema

Permuta comercial

Damos de baja el entregado por su valor contable igual que fiscalmente

 

    Damos de alta el nuevo por el menor de:

–      Valor razonable entregado………… en este caso no coincide con fiscal

–      Valor razonable recibido……………  en este caso si coincide con fiscal

                                                                      (mejor evidencia y como límite)

 

Permuta no comercial

Damos de baja el entregado por su valor contable igual que fiscalmente

Damos de alta el nuevo por el menor de:

–      Valor contable entregado………….. en este caso no coincide con fiscal

–      Valor razonable recibido……………….. en este caso si coincide con fiscal

 

Pues bien, en los casos donde el criterio contable y el fiscal no coinciden debemos hacer un ajuste por la diferencia.

¿Diferencia permanente o temporaria?

 La respuesta la encontramos en la Norma 13 de Registro y Valoración del PGC referida al impuesto sobre beneficios. Nos dice que las diferencias temporarias se producen, entre otros casos, en el reconocimiento inicial de un elemento que no proceda de una combinación de negocios, si su valor contable difiere del atribuido a efectos contables.

Este es nuestro caso. Hablamos del reconocimiento inicial de un bien de activo que procede de una permuta cuyo valor difiere fiscalmente del contable.

Su tratamiento, por tanto será el de una diferencia temporaria.

 

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