La contabilidad de la permuta de inmovilizado vienen reguladas en el Plan Contable en la norma 2ª de registro y valoración y no suelen generar dudas. Sin embargo, la posible permuta de existencias, ya sean mercaderías, materias primas, etc. o cualquier servicio, no es tan clara y genera cierta confusión. Quizás es cierto que no sea una operación usual pero no deja de parecer extraño que tengamos que indagar en el plan contable y en las resoluciones del ICAC para saber hacerlo.
Es la norma 14 del Plan General Contable, referido a las ventas y prestación de servicios en su apartado 1 la única que hace referencia a la permuta de existencias. En ella se establecen cuáles son los requisitos que se deben dar para poder contabilizar un ingreso en una venta o prestación de servicios y hace referencia a las permutas en el siguiente párrafo:
“no se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor.”
En principio, y según lo establecido, si lo bienes que se permutan son de la misma naturaleza y valor, la operación no va a significar un ingreso para la sociedad, pero aún tenemos la duda de qué ocurre si las existencias permutadas no son iguales o el valor es diferente.
Nos debemos ir a la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción para tratar de aclararnos un poco más.
Esta nos dice que las permutas de bienes y servicios destinados al tráfico no difieren de las permutas en las que se adquiere un elemento de inmovilizado. Son operaciones en las que como medio de pago el cliente entrega un activo no monetario. En este sentido. Las permutas de elementos homogéneos (por ejemplo, las permutas de materias primas fungibles entre dos empresas o las permutas de productos terminados o mercaderías intercambiables entre dos comercializadores) no cabrían en reputarse en sentido estricto como transacciones que lleven al reconocimiento de ingreso. En tal caso, en la valoración del elemento recibido se aplicarán los criterios previstos para las “permutas no comerciales”.
La conclusión que sacamos puede ser la siguiente:
a) Si la permuta de existencias se refiere a elementos de distinta naturaleza debemos de contabilizar el ingreso atendiendo a la norma 14 de PGC y se valorará por el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes.
b) Si la permuta de existencias se refiere elementos de la misma naturaleza, la norma 14 establece que no debemos reflejar el beneficio y la Resolución del ICAC nos dice que le demos el mismo tratamiento que a la permuta no comercial del inmovilizado.
Lo vemos con un ejemplo:
Nuestra sociedad se dedica a la compraventa de un artículo “A”. Entrega a otra sociedad artículos valorados en 4.000 euros recibiendo a cambio artículos “B” valorados en 4.500 euros.
a) Suponiendo que los artículos “A” y “B” no tienen la misma naturaleza
Atendiendo a la norma 14 se reconoce un ingreso por el valor razonable de la mercancía recibida.
– Por la factura de compra de existencias
Debe | Haber | |
(600) Compras de mercaderías | 4.500 | |
(400) Proveedor X | 4.500 |
– Por la factura de venta de existencias
Debe | Haber | |
(430) Cliente X | 4.000 | |
(700) Venta de mercaderias | 4.000 |
– Por el ajuste por valor razonable
Debe | Haber | |
(400) Proveedor X | 4.500 | |
(430) Cliente X | 4.000 | |
(71) Variación de existencias | 500 |
b) Suponiendo que los artículos “A” y “B” tienen la misma naturaleza.
En este caso no se debe de reconocer ingreso alguno por lo que deberíamos atender a las permutas de inmovilizado de carácter no comercial.
En este sentido, la norma establece lo siguiente:
“Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si este fuera menor”
En definitiva, valoramos el bien recibido por el menor entre el valor del bien entregado más el diferencial monetario y el valor razonable. Según esto, o bien el asiento nos va a cuadrar o bien vamos a reflejar una pérdida, pero nunca un beneficio.
En nuestro caso, el menor entre el valor entregado (4.000 €) y el recibido (4.500 €) será el que determine nuestra valoración.
Debe | Haber | |
(300.2) Mercaderías “B” | 4.000 | |
(300.1) Mercaderías “A” | 4.000 |
septiembre 8th, 2017
Buenas noches,
Muy buen artículo sobre un tema que no se explica claramente en el PGC. Voy a plantear un ejemplo desde otro punto de vista por si alguien quiere participar y dar su opinión.
Dado una Sociedad dedicada al comercio minorista de bicicletas, vende una bicicleta nueva a un particular, que no es empresario ni profesional, valorada en 1.000 € que sumado el IVA, 210 €, asciende a un crédito a cobrar de 1.210 €. El cliente decide entregar en el momento de la venta, como forma de pago, una bicicleta de segunda mano que la empresa valora en 500 € y acuerdan el pago del resto del crédito por transferencia en 15 días.
DEBE: (430) Clientes = 710 €
¿(300) Mercaderías = 500 € o (600) Compras = 500 €?
HABER: (700) Ventas de mercaderías = 1.000 €
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido = 210 €
Considero que quizás sea más correcto contabilizarlo en la cuenta de existencias que en la de compras. Desde la perspectiva del beneficio no tiene mayor transcendencia ya que en el primer caso se difiere el gasto (en el cierre se llevará como mayor valor en el debe de la cuenta (610) Variación de existencias) y en la segunda opción se contabiliza el gasto en el momento. Quizás adquiera mayor relevancia en la adecuada clasificación de las cuentas a utilizar.
Muchas gracias. Un saludo,
José Monserrate Quintanilla
septiembre 11th, 2017
Buenos dias
A mi entender la forma que planteas es la correcta pues de esta manera daremos entrada en nuestro almacén a la nueva existencia con la cuenta 300 y realizaremos el oportuno ajuste al final del ejercicio con la 610. El beneficio de la operación quedará por tanto reflejado en la cuenta 700, siendo independiente de la forma en que lo vayamos a cobrar.
Es interesante el debate y esperemos tengamos mas comentarios al respecto
Un saludo
Ángel Luis Martínez
noviembre 6th, 2017
Yo no puedo aportar conocimiento contable al problema , únicamente indicar que tenía entendido que el grupo 3 se contabiliza al principio y final del ejercicio y durante el mismo las cuentas del grupo 60, no termino de ver claro porque habría que saltarse este procedimiento en este ejemplo.
Un saludo
noviembre 6th, 2017
Buenas tardes Victor
Efectivamente la compra y la venta de existencias referidas al grupo 3 durante el año se van a contabilizar con los subgrupos 60 y 70 y se realizará al final del ejercicio un ajuste con los subgrupos 71 y 61. Esto es lo que se conoce como sistema especulativo y es la regla habitual en operaciones de compras, ventas, devoluciones y demás. El caso que aquí planteamos es una permuta y como tal no es una compra ni una venta, es un negocio distinto y por tanto se escapa de la normativa habitual. Es en estas ocasiones donde debemos acudir al ICAC para seber si hay alguna resolución o consulta que nos pueda ayudar.
Un saludo
Ángel Luis Martínez
febrero 5th, 2023
Buenos días , ¿podrían resolverme esta duda?
¿La valoración de artículos en los intercambios es a precio de compra?.
Me surgió la duda de cual es el precio de compra a aplicar. Porque yo tengo unas condiciones de descuento y cargo cooperativo y la farmacia con la que intercambio productos tiene otras diferentes
A demás si yo lo compré antes de la bajada de precio de principios de cada mes le pongo mi precio de compra de 50€ ( por ejemplo) o el precio actual de 34€ 8 por decir algo).
febrero 5th, 2023
Buenos días ¿podrían resolverme esta duda?
¿La valoración de artículos en los intercambios es a precio de compra? De ser así,
¿cúal sería el precio de compra a aplicar. ya que tengo unas condiciones de descuento y cargo cooperativo y la farmacia destino tiene otra.?
A demás si yo lo compré antes de la bajada de precio de principios de cada mes ¿le pongo mi precio de compra de 50€ ( por ejemplo) o el precio actual de 34€ 8 por decir algo)?