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CONTABLE

Permuta de existencias: Operativa Contable

La contabilidad de la permuta de inmovilizado vienen reguladas en el Plan Contable en la norma 2ª de registro y valoración y no suelen generar dudas. Sin embargo, la posible permuta de existencias, ya sean mercaderías, materias primas, etc. o cualquier servicio, no es tan clara y genera cierta confusión. Quizás es cierto que no sea una operación usual pero no deja de parecer extraño que tengamos que indagar en el plan contable y en las resoluciones del ICAC para saber hacerlo.

Es la norma 14 del Plan General Contable, referido a las ventas y prestación de servicios en su apartado 1 la única que hace referencia a la permuta de existencias. En ella se establecen cuáles son los requisitos que se deben dar para poder contabilizar un ingreso en una venta o prestación de servicios y hace referencia a las permutas en el siguiente párrafo:

“no se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor.”

En principio, y según lo establecido, si lo bienes que se permutan son de la misma naturaleza y valor, la operación no va a significar un ingreso para la sociedad, pero aún tenemos la duda de qué ocurre si las existencias permutadas no son iguales o el valor es diferente.

Nos debemos ir a la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción para tratar de aclararnos un poco más.

Esta nos dice que las permutas de bienes y servicios destinados al tráfico no difieren de las permutas en las que se adquiere un elemento de inmovilizado. Son operaciones en las que como medio de pago el cliente entrega un activo no monetario. En este sentido. Las permutas de elementos homogéneos (por ejemplo, las permutas de materias primas fungibles entre dos empresas o las permutas de productos terminados o mercaderías intercambiables entre dos comercializadores) no cabrían en reputarse en sentido estricto como transacciones que lleven al reconocimiento de ingreso. En tal caso, en la valoración del elemento recibido se aplicarán los criterios previstos para las “permutas no comerciales”.

La conclusión que sacamos puede ser la siguiente:

a)   Si la permuta de existencias se refiere a elementos de distinta naturaleza debemos de contabilizar el ingreso atendiendo a la norma 14 de PGC y se valorará por el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes.

b)   Si la permuta de existencias se refiere elementos de la misma naturaleza, la norma 14 establece que no debemos reflejar el beneficio y la Resolución del ICAC nos dice que le demos el mismo tratamiento que a la permuta no comercial del inmovilizado.

Lo vemos con un ejemplo:

Nuestra sociedad se dedica a la compraventa de un artículo “A”. Entrega a otra sociedad artículos valorados en 4.000 euros recibiendo a cambio artículos “B” valorados en 4.500 euros.

a) Suponiendo que los artículos “A” y “B” no tienen la misma naturaleza

Atendiendo a la norma 14 se reconoce un ingreso por el valor razonable de la mercancía recibida.

– Por la factura de compra de existencias

 DebeHaber
(600) Compras de mercaderías4.500
(400) Proveedor X4.500

– Por la factura de venta de existencias

 DebeHaber
(430) Cliente X4.000
(700) Venta de mercaderias4.000

– Por el ajuste por valor razonable

 DebeHaber
(400) Proveedor X4.500
(430) Cliente X4.000
(71) Variación de existencias500
36139 18001

b) Suponiendo que los artículos “A” y “B” tienen la misma naturaleza.

En este caso no se debe de reconocer ingreso alguno por lo que deberíamos atender a las permutas de inmovilizado de carácter no comercial.

En este sentido, la norma establece lo siguiente:

“Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si este fuera menor”

En definitiva, valoramos el bien recibido por el menor entre el valor del bien entregado más el diferencial monetario y el valor razonable. Según esto, o bien el asiento nos va a cuadrar o bien vamos a reflejar una pérdida, pero nunca un beneficio.

En nuestro caso, el menor entre el valor entregado (4.000 €) y el recibido (4.500 €) será el que determine nuestra valoración.

 DebeHaber
(300.2) Mercaderías “B”4.000
(300.1) Mercaderías “A”4.000
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