La reciente Reforma Fiscal que el Gobierno ha presentado en el Anteproyecto de Modificación de la Ley del IRPF pone en escena una nueva figura de ahorro fiscal que pretende fomentar el ahorro de pequeños y medianos inversores, se trata de los Planes de Ahorro a Largo Plazo o Plan Ahorro 5.
Este nuevo producto estaría disponible para su contratación a partir del 1 de enero de 2015, fecha en que entraría en vigor la nueva reforma.
Se trata de un producto que permitirá a los inversores rentabilizar sus ahorros a medio plazo a través de aportaciones y que se podrá contratar con una entidad aseguradora a través de los denominados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo, o bien con una entidad de crédito, revistiendo la forma de depósito, a través de las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo. La contratación de uno u otro será elección del titular, no obstante no podrá ser contratado de forma simultánea más de un producto por titular.
El límite de aportaciones a los Planes será de 5.000€ anuales como máximo durante los 5 años de vigencia del Plan, y los intereses generados por las mismas gozarán de exención fiscal en las rentas del ahorro, siempre y cuando estas cantidades no sean retiradas durante este plazo, en dicho caso la exención desaparecería y los intereses tributarán al tipo en vigor en el momento de la retirada.
Actualmente las entidades están trabajando en la definición de estos nuevos productos y se desconoce la retribución y resto de condiciones que ofrecerán los mismos, sin embargo, y siendo conscientes de que aún se desconocen sus características, a priori este instrumento no parece aconsejable, especialmente para pequeños inversores tradicionales que tengan una alta aversión al riesgo, ya que el Gobierno especifica que estos productos solo garantizarán la recuperación del 85% de la inversión realizada, es decir, que los inversores tendrían que asumir una potencial pérdida del 15% de su inversión.
Este riesgo de pérdida, junto con el establecimiento de una limitación de disposición de los fondos durante 5 años, hace que se pueda evaluar a priori como un instrumento poco atractivo, ya que la tributación de los intereses generados únicamente se diferiría al momento de la cancelación del Depósito o Seguro y no supondría en la práctica un ahorro fiscal lo suficientemente importante como para favorecer fiscalmente al ciudadano y al mismo tiempo proteger su patrimonio. En cualquier caso habrá que esperar a que las entidades empiecen a definir las características de estos productos para poder hacer un análisis con mayor profundidad de los mismos.
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