Uno de los incentivos fiscales para la reducción de la tributación de nuestros ingresos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la canalización de los mismos hacia el ahorro privado. Nos referimos con ello a las aportaciones realizadas a planes de previsión social.
Las aportaciones y contribuciones a planes de previsión social, nos permiten, una vez integradas y compensadas todas nuestras rentas en la base imponible general y del ahorro, reducir las mismas hasta obtener la base liquidable objeto de gravamen.
Permiten esta reducción las aportaciones a mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros privados de dependencia severa o gran dependencia y planes de pensiones. Este último el más común y conocido por los contribuyentes.
Con estas reducciones, que trataremos a continuación, trata el legislador de dejar exentas las cantidades que anualmente destinemos de nuestros ingresos a la previsión social de contingencias tales como la jubilación o la invalidez con dependencia severa. Su regulación viene dada en el artículo 51 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.
En este sentido se establece que el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social, incluyendo las que hubiesen sido imputadas por los promotores (si se diese el caso) que dan derecho a reducir la base imponible no podrá exceder la menor de las siguientes cantidades:
- El 30% de la suma de Rendimientos Netos del Trabajo y de Actividades Económicas percibidos individualmente en el ejercicio
- 8.000 euros anuales. A partir del 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, 5.000 euros anuales adicionales.
Hemos de recordar que dichos límites se vieron reducidos con la entrada en vigor de la reforma fiscal introducida en este caso por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre. Antes de la misma se primaba la edad del contribuyente de manera que el límite se establecía en la menor de las siguientes cantidades.
- El 30% de la suma de Rendimientos Netos del Trabajo y de Actividades Económicas percibidos individualmente en el ejercicio. En el caso de ser mayor de 50 años, el límite asciende al 50%.
- 10.000 euros anuales. En el caso de contribuyentes mayores de 50 años, 12.500 euros anuales.
Los nuevos límites son aplicables a partir de 2015, y por tanto esta será la primera declaración de la renta donde si aplicarán
Por último, debemos tener en cuenta, que las reducciones no podrán hacer negativa la base imponible, y por lo tanto, las cantidades que no hubieran podido reducirse por insuficiencia de base o por exceder los límites anteriores, podrán imputarse en los 5 ejercicios siguientes con el mismo límite establecido.
Deja un comentario