Después de un año de gran incertidumbre fiscal caracterizado por una infinidad de reformas y con una “Ley de emprendedores”, que sin duda ha sido la guinda del pastel, empezamos 2014 como cualquier otro año, donde las obligaciones tributarias de autónomos, pymes y sociedades se ven colmadas por un intento apresurado de cierre contable para que todos los impuestos queden correctamente presentados.
Enero es uno de los meses con más carga fiscal, y cuando más modelos hay que presentar. Por ello elaboramos la siguiente tribuna orientadora para el lector, donde podrá comprobar los plazos de presentación y el concepto a presentar.
Tenemos diferentes plazos:
– Hasta el día 20 de enero
– Hasta el día 30 de enero
– Hasta el día 31 de enero
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Antes del 20 de enero:
– Modelo 111: Retenciones e Ingresos a cuenta de trabajadores y profesionales
–Modelo 115:Retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
– Modelo 117: Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
– Modelo 123: Retención e ingreso a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas
– Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta de rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos
– Modelo 126: Retenciones de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
– Modelo 128: Retenciones de rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez.
– Modelo 136 (pymes) – 230 (gran empresa): Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Dichos conceptos corresponden al cuarto trimestre de 2013 para pymes y autónomos, y a diciembre de 2013 para Grandes empresas, y quedarán representados en los siguientes modelos:
Antes del 30 de enero:
– Pagos fraccionados de Rendimientos de actividades económicas en estimación directa (Modelo 130) y estimación objetiva (Modelo 131), correspondientes al cuarto trimestre de 2013.
– Declaración resumen anual de 2013 informativa de determinados premios exentos del IRPF.
Antes del 30 de enero:
– Modelo 190: Resumen anual de retenciones e Ingresos a cuenta de trabajadores y profesionales
–Modelo 180: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
– Modelo 193: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas
– Modelo 194: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos
– Modelo 196: Resumen anual de retenciones de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
– Modelo 188: Resumen anual de retenciones de rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez.
– Modelo 270: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre el gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Impuesto sobre el valor añadido.
Antes del 30 de enero:
– Modelo 303: Autoliquidación de IVA
– Modelo 322: Modelo Individual para Grupo de Entidades
– Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones
– Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
– Modelo 353: Modelo agregado para Grupo de Entidades
– Modelo 380: Operaciones asimiladas a las operaciones intracomunitarias
– Modelo 309: Declaración – Liquidación no periódica.
– Modelo 311: Declaración final del régimen simplificado
– Modelo 371: Declaración final del regímenes general y simplificado
– Modelo 390: Resumen anual de IVA
Con esto, terminamos las obligaciones fiscales principales que debemos presentar antes de que acabe el mes, de cara a la preparación de otras como la presentación del modelo 347 que efectuaremos en febrero en relación a la declaración anual de operaciones con terceros.
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