Pluriactividad

Pluriactividad

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10/03/2021

Cuando una persona ejerce simultáneamente distintas actividades o la misma actividad, pero en condiciones o en formas diversas que dan lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema de la Seguridad Social, su encuadramiento es múltiple, y constituye una situación de pluriactividad.

Por tanto, se considera pluriactividad la situación de la persona trabajadora por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.

Supuesto de Pluriactividad

Cuando la persona trabajadora tiene un contrato por cuenta ajena, y al mismo tiempo es autónomo y ejerce profesionalmente otras actividades económicas por cuenta propia. Por ejemplo, un médico que trabaja en la Seguridad Social y al mismo tiempo ejerce su actividad en una clínica privada de su propiedad. Ambas cosas son compatibles. Los profesionales autónomos pueden ser, al mismo tiempo, trabajadores asalariados. Es decir, pueden tener un horario en una empresa y su propio negocio.

Alta en los distintos Regímenes de la Seguridad Social

Cuando la persona trabajadora tiene un contrato por cuenta ajena debe estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y al mismo tiempo es autónomo y ejerce profesionalmente otras actividades económicas por cuenta propia debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA). Por tanto, deben solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos (Véase Regímenes de la Seguridad Social ¿En qué Régimen estoy incluido?) .

En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en dicho Régimen, así como la cotización a éste, serán únicas.

En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad.

Cotización en supuestos de pluriactividad

Los trabajadores que coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en el RETA como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen general que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen 12.917,37€ para el año 2021, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En estos supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

Sin perjuicio de lo indicado y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuando el alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad se aplicarán las siguientes reglas en la cotización:

  1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.
  2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena.

 

Ejemplos de cálculo de exceso de cotización de autónomos en pluriactividad

  1. No procede devolución.

Un trabajador por cuenta ajena con una base de cotización de 1.200€ y que cotiza al RETA por otras actividades que realiza por cuenta propia por la base mínima de 2021 (944,40 €/mes).

 

* Cotización seguridad social por cuenta ajena:

1.200€ x 28,30 % = 339,60 €/mes (339,60 x 12 = 4.075,20€/año)

 

* Cotización seguridad social por cuenta propia:

944,40 €/mes x 28,30 % = 267,26€/mes (267,26 x 12 = 3.207,18€/año)

 

Será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y compararlas con el límite establecido por los PGE. En nuestro ejemplo:

4.075,20 + 3.207,18 = 7.282,38€

 

Dado que la suma de las cotizaciones por contingencias comunes no supera 12.917,37€ para el año 2021 no se procederá a la devolución.

 

  1. Procede devolución

Un trabajador por cuenta ajena con una base de cotización de 4.500€/mes y que cotiza al RETA por otras actividades que realiza por cuenta propia por la base mínima de 2021 (944,40 €/mes).

 

* Cotización seguridad social por cuenta ajena:

4.500€ x 28,30 % = 1.273,50€/mes (1.273,50 x 12 = 15.282€/año)

 

* Cotización seguridad social por cuenta propia:

944,40 €/mes x 28,30 % = 267,26€/mes (267,26 x 12 = 3.207,18€/año)

 

Será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y compararlas con el límite establecido por los PGE. En nuestro ejemplo:

15.282 + 3.207,18 = 18.489,18€

 

Dado que la suma de las cotizaciones por contingencias comunes supera 12.917,37€ para el año 2021 procederá la devolución de las siguientes cantidades

 

18.489,18 – 12.917,37 = 5.571,81€

 

5.571,81€ x 50 % del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía= 2.785, 90€

 

TOPE

Se establece un tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

 

3.207,18 x 50 % = 1.603,59€ será la cantidad a reintegrar por la TGSS.

 

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