El Gobierno aprobará el próximo viernes 14 de junio el proyecto de Ley de Emprendedores, que pretende ayudar al desarrollo empresarial. Este proyecto responde a una antigua reivindicación de los empresarios. La ley contempla, entre sus medidas más llamativas, la entrada en vigor del llamado IVA de caja, que eximirá a pymes y autónomos, a partir de 2014, de abonar las cuotas de ese impuesto hasta cobrar las facturas.
Hasta ahora el criterio que se seguía en cuanto al IVA era el criterio de devengo, que el Plan General de Contabilidad establece como uno de los seis principios contables a seguir para el registro y valoración de los elementos de las cuentas anuales, estableciendo que:
“Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”.
Así, desde un punto de vista contable, el devengo nace en la fecha en la que se emite la factura (se realiza la operación generalmente) y, por tanto, se liquida dentro del trimestre en el que están incluidas las fechas de las facturas que se han emitido, independientemente de si se han cobrado o no. Es decir, bajo la aplicación del criterio del devengo se puede producir un desajuste temporal entre lo que se ha declarado y lo que se ha ingresado efectivamente. La morosidad puede producir una situación muy injusta, ya que la empresa tiene que declarar el IVA aun no habiendo cobrado la factura, mientras que la empresa morosa puede deducirse lo que tiene pendiente de abono.
Bajo el criterio de caja, en cambio, se imputan los ingresos y gastos en el momento en el que efectivamente se han cobrado o pagado, sin tener en cuenta cuándo se han realizado las operaciones. Cuando se realicen operaciones a plazo o con precio aplazado se puede aplicar el criterio de caja.
Las personas físicas que opten por aplicar el criterio de caja deberán marcar la casilla correspondiente en la declaración del IRPF, y deberán hacerlo al menos durante tres años. En cambio, si se trata de una sociedad, el criterio de caja se aplicará por defecto en las operaciones a plazos o con precio aplazado, salvo que la sociedad decida aplicar el criterio de devengo, tal y como comentamos antes.
El criterio de caja afecta a las dos partes de la operación. Por un lado, el proveedor no pagará el IVA hasta que no lo haya ingresado. Por otro lado, la sociedad que compra tampoco podrá deducirse el IVA hasta que pague esa deuda, independientemente de que ésta haya optado por mantenerse en el criterio tradicional del devengo. En este sentido, se puede generar un problema si la empresa prestadora del servicio no declara el IVA mientras no lo haya cobrado, la que lo recibe tampoco lo desgrava mientras no lo pague.
La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) no termina de ver claro el cambio de criterio del IVA, ya que puede ser una medida perjudicial para aquellas empresas que facturen menos de dos millones de euros al año. Consideran que lo clientes pueden preferir trabajar con el resto de empresas que siguen funcionando con el tradicional criterio de devengo en vez de con el nuevo de caja, para así poder continuar pagando a su proveedor después de comprar el producto o de recibir el servicio prestado y pudiendo deducirse el IVA. Esto provocaría el efecto contrario al pretendido.
“Según la PMcM puede ser una medida perjudicial para empresas que facturen menos de dos millones“
Como solución proponen aplicar el principio del sujeto pasivo, siendo el deudor moroso quién pague el IVA de la factura, como debería haber hecho si hubiese realizado el pago, y no lastrando la tesorería del empresario.
Según la Plataforma esta medida ayudaría a aumentar la liquidez de los proveedores: no necesitarían anticipar un IVA no cobrado y contribuiría a la reducción de los plazos de pago y del número de impagados porque “el cliente preferirá adelantar el pago a tener que devolver a la Agencia Tributaria un IVA incorrectamente desgravado.
Esta reivindicación, demandada históricamente, y que a primera vista parece tan beneficiosa, puede ocasionar importantes inconvenientes:
- Quien opte por el criterio de caja, retrasando así el pago del IVA, retrasará también las deducciones de su IVA soportado.
- Aquellas empresas que apliquen los dos criterios se van a enfrentar a una mayor dificultad técnica para gestionar correctamente el impuesto, lo que acarreará un aumento de los costes.
Podríamos acudir al “ten cuidado con lo que deseas, quizá se cumpla” para describir esta medida, y que una idea teóricamente muy buena sea empíricamente no valida. La respuesta a nuestras dudas encontrará respuesta en poco tiempo.
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