Sumar ha registrado una proposición de Ley para recuperar la jurisdicción universal en su pretensión de que los crímenes contra el pueblo palestino no queden impunes gracias a la posibilidad, por parte de los tribunales españoles, de poder perseguir los crímenes que violen, de forma grave, los derechos humanos.
La justicia española y la jurisdicción universal
En la rueda de prensa dada por Enrique Santiago, el Diputado afirmó que “desde 1870, en la Ley Provisional de la organización judicial de nuestro país, existían normas que permitían esta actuación en jurisdicción universal.
… El principio y el sistema quedó consagrado en la primera Ley Orgánica del Poder Judicial de la Democracia del año 1985, para perseguir estos crímenes internacionales y, evidentemente, se piensa que en un momento en el que la impunidad transcurre por el planeta sin ningún límite en muchos casos, es importante recuperar lo que fue cercenado primero, con las reformas del año 2009 y segundo, con la reforma del año 2014”.
Enrique Santiago advierte de la necesidad de recuperar la jurisdicción universal hablando de las conversiones mantenidas con el comité público contra la tortura, una organización israelí, que insiste en la ausencia de un organismo persecutor de los crímenes cometidos contra la población palestina.
“Habitualmente quedan en la absoluta impunidad, no ha un mecanismo de persecución eficaz, no hay un interés de las instituciones judiciales en perseguirlos, mientras que, obviamente, los crímenes que se cometen contra la población israelí son siempre perseguidos de la forma más eficaz posible por parte de los tribunales de justicia Israel”.
Un ejemplo más, tal como argumenta Enrique Santiago, de las situaciones de impunidad en los que tienen lugar esa violación grave de los derechos humanos debido a los crímenes internacionales y, por la cual, se pretende llevar a cabo la reforma de la jurisdicción universal en España.
¿Qué es la jurisdicción universal?
La jurisdicción universal es un principio que supone que los tribunales de un determinado país ejerzan su jurisdicción sobre crímenes internacionales de especial gravedad, sobre la base de la naturaleza del delito, sin tomar en consideración ni el lugar donde fue cometido, ni la nacionalidad de su autor.
El porqué de que se esté hablando de recuperar la jurisdicción universal parte de la STS nº 592/2014, por la cual se afirma que “la regulación de la justicia internacional en nuestro ordenamiento jurídico ha sufrido una evolución que, sintéticamente, podemos señalar que, tras la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha de definirse como de pura justicia universal, en tanto que carecía de cualquier condicionante jurídico; una segunda, inaugurada mediante la modificación operada en 2009 (LO 1/2009, de 3 de noviembre), que podremos adjetivar de justicia universal con exigencia de una conexión nacional, o vínculo relevante que nos relacione con el hecho perseguido; y la vigente, que nace con la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, en donde preponderantemente se atiende a la configuración de los tratados internacionales y el grado de atribución de jurisdicción que otorgan a los Estados firmantes”.
En otras palabras, en España, a partir del año 2009, el ejercicio de la jurisdicción universal quedó limitado a la existencia de un punto de conexión relevante en España, aunque se seguía permitiendo continuar con esta práctica en determinados supuestos. Pero, en 2014, esta capacidad de acusación popular se mermó, aún más, debido al aumento de los requisitos para llevar a cabo esa jurisdicción universal y que, hoy, se pretende recuperar.
La Proposición de Ley para recuperar la jurisdicción universal
Con esta Proposición de Ley para la protección de los derechos humanos y la jurisdicción universal en España, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR pretende acabar con la limitación de la competencia para perseguir crímenes contra los derechos humanos.
Argumenta Sumar que “la reforma legislativa aprobada en 2014 derogó el sistema de jurisdicción universal que se encontraba vigente hasta el momento en nuestro país y que había permitido la persecución y enjuiciamiento por parte de los tribunales españoles de los más graves delitos y violaciones de derechos humanos, como los perpetrados en Chile, Argentina y Guatemala, y que colocó a España en la vanguardia de la persecución de los crímenes internacionales y la defensa de los Derechos Humanos”.
Una reforma indica el grupo político, que limita la competencia de los tribunales españoles para perseguir delitos graves como, por ejemplo, los de genocidio y lesa humanidad, negando la tutela judicial a las víctimas de estos delitos.
Los requisitos exigidos actualmente para aplicar la jurisdicción universal
Cabe destacar que, actualmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente exige una serie de requisitos para poder actuar por parte de los tribunales españoles:
- Que la persona a la que se le impute el hecho delictivo se encuentre en territorio español.
- En caso de delitos de tortura, genocidio, lesa humanidad, entre otros, es requisito que el procedimiento se dirija contra un español o que la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos.
- Que la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
Conclusión de la Propuesta
Teniendo en cuenta la realidad legal en España en relación con la jurisdicción universal y las situaciones actuales que se están viviendo a nivel mundial susceptible, en algunos casos, de ser calificadas como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas o tortura se insiste en la Proposición de Ley en que es “indispensable recuperar el principio de jurisdicción universal que ha sido y debe seguir siendo un instrumento fundamental para restringir los movimientos de presuntos responsables de graves violaciones de derechos humanos; y, sobre todo, para garantizar la protección a las víctimas y su derecho a la persecución y enjuiciamiento de los responsables de los delitos más graves contra la Humanidad”.
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