Porcentajes de Retención en el IRPF – Tribuna INEAF

Cálculos

Por
10/09/2013

Todos los años,  durante los meses de mayo y junio  normalmente, todos los contribuyentes nos disponemos a preparar nuestra declaración de la renta consistente en la contribución al gasto público  con una parte de todas las rentas que hemos generado durante el periodo impositivo anterior, que será mayor o menor, según sea nuestra riqueza en su conjunto.

Una vez realizada dicha declaración, podemos tener o bien un crédito a nuestro favor contra la hacienda pública (debido a que durante el año hemos contribuido en exceso), o bien contraemos una deuda con ella.

Precisamente para no causar un perjuicio  económico para el contribuyente en el momento de la liquidación del impuesto por el hecho de tener que abonar en su caso una cantidad importante de dinero a la Administración, ésta establece un sistema de retenciones a lo largo del período impositivo,  a cuenta de la “deuda” que se pueda originar en el momento de dicha liquidación.

Dichas retenciones se realizan sobre las distintas fuentes de renta personales, y se establecen para ellas diferentes tipos impositivos que veremos a continuación.

A) Rendimientos del Trabajo:

Para el cálculo de la retención aplicable a los rendimientos del trabajo, hay que realizar una serie de cálculos, para que en función de una estimación previa, hallemos la cantidad que nuestro empleador, nos debe de retener e ingresar a cuenta en la Hacienda Pública.

A continuación le ofrecemos al lector el proceso que implica dichos cálculos:

1- En primer lugar, existen unos mínimos de renta que no están sometidos a retención (mínimos excluidos):

No se va a practicar retención cuando la cuantía de la retribución anual no supere:

Situación

0 hijos

1 hijo

2 hijos o más

– Trabajador soltero, viudo, divorciado o legalmente separado

13.662

15.617

– Trabajador cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales

13.335

14.774

16.952

– Trabajador en otras situaciones

11.162

11.888

12.519

 

2-  En el caso en el que estemos excluidos de estos mínimos y nuestras rentas estén obligadas a retención, se hallará la base para el cálculo de la retención que consistirá en:

Partimos de la retribución anual estimada (o del período anterior), y dicho importe, lo minoraremos en las siguientes cantidades:

–          Reducción por rentas irregulares (40% de reducción)

–          Gastos deducibles como la cotización a la seguridad social.Cálculos

–          Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Una vez practicada las anteriores minoraciones deduciremos las siguientes cantidades:

I.      Si  la cantidad resultante es igual o menor a 9.180 euros – Deducción de 4.080 euros

II.   Si está entre 9.180,01 y 13.260 euros  –  Deducción de 4.080 euros menos 0,35  por la diferencia entre el Rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales

III.  Si es superior a 13.260 euros –  Deducción de 2.652 euros.

Dichas deducciones aumentaran en:

I.        Un  100% si el trabajador es mayor del 65%

II.     Un 100%  si el perceptor de renta es desempleado, inscrito en el SEPE aceptando un puesto de trabajo que le obligue a trasladarse de municipio.

III.    En 3.264 euros al año, si se posee un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

IV.    En 7242 euros al año, cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% con ayuda de un tercero, o bien con minusvalía igual o mayor al 65%.

–          Aquellos pensionistas y clases pasivas, tendrán una reducción de 600 euros.

–          Aquellos perceptores de prestaciones por desempleo, tendrán una reducción de 1.200 euros.

–         El perceptor de renta, que este obligado a satisfacer pensión compensatoria a su cónyuge , dicha pensión podrá ser deducida.

–          Reducción de 600 euros anuales por descendientes en caso en el que se tengan dos o más hijos

3 –  Una vez reducida la retribución anual en las cantidades mencionadas anteriormente, se procederá al cálculo del   mínimo personal y familiar estipulado  en los artículos 56 a 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

4 –  Posteriormente , se aplicara la tabla que a continuación se muestra, tanto a la base calculada en el punto dos, como a los mínimos personales y familiares:

Base

Hasta

Euros

Cuota de Retención

Hasta

Euros

 

Resto de la base para el cálculo

Hasta

Euros

Porcentaje aplicable al resto de la base %

0

0

17.707,20

24,75

17.707,20

4.382,53

15.300,00

30

33.007,20

8.972,53

20.400,00

40

53.407,20

17.132,53

66.593,00

47

120.000,20

48.431,24

55.000,00

49

175.000,20

75.381,24

125.000,00

51

300.000,20

139.131,20

En adelante

52

 5 – Finalmente dichas cantidades se restarán.

6 – La cantidad resultante, la dividiremos entre la cuantía total de las retribuciones y la multiplicaremos por cien, obteniendo el tipo efectivo de retribución que deberán retenernos mensualmente en nuestra remuneración.

7 – Existen una serie de supuestos en los que no es de aplicación el procedimiento general aplicado:

I.    Si la cuantía total de la retribución no supera los 22.000 euros, la cuota de retención tiene como límite máximo el 43% de la diferencia positiva entre la cuantía de la retribución, y el mínimo excluido de retener del punto uno.

II. Si el perceptor satisface anualidades por alimentos en favor de hijos (por decisión judicial) siempre que su importe sea inferior a la base de retención, se calculará a parte la cuota de retención correspondiente a dichas anualidades

8 –  Para contratos con duración inferior a un año salvo relaciones esporádicas, el tipo de retención será de un 2%.

Como casos particulares de rentas del trabajo, se establecen los siguientes porcentajes:

I.  Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará un 42%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

II. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, los tipos de retención serán los siguientes:

a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012 el 15%.

b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012     hasta el 31 de diciembre de 2013 el 21%.

c) Rendimientos satisfechos a partir del 1 de enero de 2014 el 19%.

III. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 1) o 2) anteriores.

B) Rendimientos de capital mobiliario:

La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la totalidad incluido el importe exento.

Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la operación.

C) Rendimientos derivados de Actividades Económicas:

Para actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando  los siguientes porcentajes sobre la retribución íntegra:

I.    Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012

a) Con carácter general, el 15%.

b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 7%.

II.  Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012

a) Con carácter general:

– Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el 21 %.

– Desde el 1 de enero de 2014 el 19%.

b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 9%.

D) Ganancias Patrimoniales:

I.  Para Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19%  sobre la cuantía de la ganancia, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.

II.    Para Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.

E) Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:

Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:

I.    Premios en metálico. La retención será del 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.

II.  Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.  El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

III.  Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.

IV.  Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro, salvo en el régimen especial de imputación previsto en el artículo 92.8 de la LIRPF que se aplicará el 19%, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.

En definitiva, hemos requerido reflejar el importe que la Hacienda pública nos detrae durante todo el año en las distintas fuentes de ingresos personales gravables, para finalmente en nuestra declaración saldar dicho importe con el que realmente debería habernos detraído.

Este hecho es desconocido para muchos contribuyentes, cuyos retenedores, no lo hace de manera correcta, y finalmente en su declaración, pueden salirle cantidades desproporcionadas a pagar a la Administración, debido a que durante el año no han ingresado a cuenta el porcentaje estimado.

Es por ello por lo que se debe tener cuidado en estos aspectos, y comprobar realmente que lo que se nos está reteniendo es la cantidad propuesta por Hacienda y así evitar dicho perjuicio económico.

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