Aún sigue siendo noticia el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava las hipotecas.
Tras la decisión del Supremo, el Ejecutivo decidió abordar el asunto y, dos días después, aprobó y publicó de forma exprés el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que finalmente obliga a las entidades financieras a satisfacer el Impuesto.
Sin duda, el Real Decreto-ley era demasiado escueto y conciso y la celeridad en aprobar la modificación ha provocado que no se traten otros temas que afectan a la sujeción del Impuesto.
Las Comunidades Autónomas pronto han mostrado su descontento con las formas del Ejecutivo.
En la reunión del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria (Comisión de Tributos) han destacado ciertos casos en los que no queda nada claro cómo es la tributación. Hay bastantes lagunas y es que, las prisas, nunca son buenas.
En concreto, los responsables tributarios exigen que se aclare la aplicación del impuesto en los casos de una cesión, una novación o una subrogación de la hipoteca.
Además, se demanda que se especifique sobre las bonificaciones para cajas rurales y cooperativas de crédito en caso de ser prestatarios, no aplicándose cuando son prestamistas.
También genera dilema de si, las Comunidades Autónomas, van a eliminar las reducciones que existían en el Impuesto para ciertos colectivos como discapacitados, familias numerosas o jóvenes, para así no generar confusión.
La no aplicación de las bonificaciones aportará de entre unos 75 y 100 millones de euros aproximadamente adicionales a los ya aproximadamente 2.100 millones de euros de recaudación de las Comunidades Autónomas. Cifra que se espera que aumente debido a la mejora en el mercado inmobiliario.
Al parecer ya se están valorando todas estas cuestiones y además se estudia si será necesaria una nueva modificación, más extensa y concreta, de la Ley con respecto a todos estos aspectos, con su correspondiente proceso de aprobación, o bien se elabore una resolución interpretativa.
Lo que sí está claro es que, la urgencia en la aprobación del Real Decreto-ley ha provocado que se queden en el tintero bastantes cuestiones que ahora es necesario abordar. Todo ello contando con que no se presente ningún recurso de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley. Todo es posible.
Desde INEAF les mantendremos informados sobre todos los cambios que se avecinan con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para con las hipotecas. Estén atentos en las próximas semanas a nuestras tribunas.
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