Hoy 9 de mayo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que preside Juan Antonio Xiol, dará a conocer su dictamen sobre un recurso que creará jurisprudencia sobre las acciones preferentes. Asunto de gran relevancia social por el número de familias afectadas por la venta masiva de dichos títulos.
“Las preferentes son instrumentos financieros emitidos principalmente por entidades de crédito“
Llevamos meses hablando, discutiendo, maldiciendo a las preferentes, pero, ¿sabemos exactamente qué son?, ¿a quién van dirigidas?, ¿quién y cómo las vendían?, y ¿por qué se vendían?
¿Qué son las participaciones preferentes?
Las preferentes son instrumentos financieros emitidos principalmente por entidades de crédito y tienen unas características especiales:
- No otorgan derechos políticos al inversor (voz y voto en la Junta General).
- La retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de beneficios por parte de la sociedad emisora.
- Son instrumentos sin vencimiento determinado o indefinido, aunque el emisor se suele reservar el derecho de cancelación a partir del quinto año.
- En el caso de concurso de acreedores, la posición del inversor se encuentra justo delante de los accionistas, si los hubiera.
Uno de los problemas de este tipo de productos es que tiene una liquidez mínima, debido a la dificultad de venderlas al mismo precio de adquisición. Al no cotizar en bolsa solo se pueden comercializar en los mercados secundarios, con pérdidas significativas sobre el valor de contratación.
¿A quién van dirigidas?
Es un producto financiero complejo, más recomendable para las inversiones institucionales -como fondos de inversión- que para el pequeño ahorrador. El gancho era una remuneración con altos intereses, desde un 7% hasta un 15%, pero sujetos a las siguientes condiciones:
- Si la entidad no tiene beneficios, no está obligada a pagar el bono anual.
- Un cliente que quiera desprenderse de sus preferentes debe acudir al mercado secundario a venderlas, y eso no garantiza que pueda recuperar la totalidad de su inversión.
- El banco no está comprometido a devolver el dinero en una fecha fija porque no hay un vencimiento determinado, o este es disparatadamente largo.
- La inversión no está cubierta por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
El problema de las participaciones preferentes, afectó a un millón de pequeños ahorradores en España.
¿Por qué se vendían?
La caída de “Lehman Brothers” y la subsiguiente crisis provocaron una contracción de los mercados financieros. Las entidades financieras vieron en las preferentes su mejor opción para financiarse de manera asequible y para aumentar su ratio de solvencia, especialmente las cajas de ahorros, que no cotizaban en Bolsa.
¿Cómo se vendían?
A través de su red de oficinas, estas entidades –y otras que no eran cajas de ahorros, como el BBVA- vendieron masivamente preferentes a sus clientes. Ahora, los clientes acusan a las entidades de fraude porque “les decían una cosa y estaban firmando otra”.
En el pleito que ha llegado a la Sala se pide la declaración de nulidad de la operación de compra de estos títulos por la ocultación del riego que asumieron en su adquisición.
La Sala Primera del Tribunal Supremo resolverá en pleno este asunto, unificando la interpretación jurídica sobre esta cuestión. Miles de ojos -de espectadores y de afectados- estarán pendientes de esta resolución.
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