El paro de los autónomos o prestación por cese de actividad, ha sido una de las reclamaciones tradicionales de este colectivo. Desde la entrada en vigor de la Ley 32/2010, de 5 de agosto (y su desarrollo, por el RD 1541/2011, de 31 de octubre), los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese total en la actividad que originó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Requisitos
- Ser trabajador autónomo, estar afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Quedan incluidos los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores Autónomos por Cuenta Propia Agrarios (SETA), los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de trabajadores del Mar.
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente en el pago a de las cuotas a la Seguridad Social.
- Contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. El mes en el que se produce el hecho causante del cese de la actividad computa para el cálculo de este plazo.
- Suscribir un compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el periodo mínimo de cotización requerido para ello.
- El cese en la actividad desarrollada por el trabajador autónomo, se tiene que deber a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
- Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
Duración
La duración de la prestación por cese de actividad dependerá de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de la actividad y de la edad. La duración de la protección se reconocerá por meses, tal y como muestra la siguiente tabla:
Periodo de cotización (meses) |
Período de protección menores de 60 años (meses) | Período de protección mayores de 60 años (meses) |
De 12 a 17 | 2 | 2 |
De 18 a 23 | 3 | 4 |
De 24 a 29 | 4 | 6 |
De 30 a 35 | 5 | 8 |
De 36 a 42 | 6 | 10 |
De 43 a 47 | 8 | 12 |
48 | 12 | 12 |
Cuantía
La protección comprende:
1.-Prestación económica mensual
La base reguladora de esta prestación será el promedio de las bases por las que hubiere cotizado durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación, la cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será el 175% del IPREM, salvo en el caso de que el trabajador autónomo tenga un hijo a cargo en cuyo caso será el 200% o más hijos a su cargo 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% del IPREM si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo o del 80% si no tiene hijos.
2.- Abono de la cotización a la seguridad social del trabajador autónomo, por contingencias comunes.
El órgano gestor se hará cargo del pago de la cuota correspondiente durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad, a partir del mes siguiente al del hecho causante del cese de la actividad; la base de cotización durante ese periodo corresponderá a la base reguladora de la prestación por cese de actividad, en ningún caso, la base de cotización podrá ser inferior a al importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el RETA.
El abono de la cotización por contingencias comunes incluirá la incapacidad temporal.
3.- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos.
Cotización
La cotización para la protección por cese de actividad es voluntaria para el trabajador autónomo. El tipo de cotización establecido para el 2017 será el 2,2% de la base de cotización del RETA a cargo del trabajador.
Para el 2017 se establecen como base mínima y base máxima de cotización en el RETA 893,10 €/mes y 3.751,20€/mes respectivamente.
Los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tendrán una reducción en la cotización de la cobertura por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de modo que la cotización pasará del 29,80% al 29,30% de la base de cotización.
Solicitud y plazo
La solicitud de la prestación por cese de actividad se presentará ante la mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o si están cubiertas por el INSS ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.
Ejemplo práctico:
Javier es un joven autónomo sin hijos, después de 3 años de actividad ininterrumpidos, se ve obligado a cesar la actividad por motivos económicos el 30/06/2017. Durante todos estos años ha estado cotizando por la base mínima, es decir, 893,10 €/mes durante 2016 y 2017 y por cese de actividad.
Está al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y ha suscrito el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación.
¿Cuál será la duración y cuantía de la prestación?
Duración: ha cotizado un total de 36 meses (3 años) por lo que según la tabla le corresponden 6 meses de prestación.
Cuantía: BR= suma de las cotizaciones de los últimos 12 meses/12
BR= 893,10 ya que ha cotizado por la base mínima.
El 70% de 893,10 = 625,17
Comprobamos que supera la cuantía mínima, es decir, el 80% del IPREM que se ha establecido para 2017 en 537,84€/mes.
Javier tendrá derecho a una prestación por cese de actividad que asciende a 625,17 €/mes durante 6 meses.
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