Como ya os adelantamos en el artículo Medidas extraordinarias frente al Coronavirus. Moratoria en Hipotecas, ERTE, Cese de Actividad de autónomos, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, han sido multitud de empresas las que han optado por realizar un ERTE.
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, tras la pérdida involuntaria, temporal de su empleo o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo acordada en el procedimiento, podrán solicitar la prestación por desempleo pero con algunas particularidades. En la tribuna de hoy vamos a profundizar en estas particularidades.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, ERTE por coronavirus
En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor derivadas del coronavirus, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:
- El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
- No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Podrán acogerse a estas medidas extraordinarias, además de las personas trabajadoras por cuenta ajena, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo
En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020.
Por tanto, todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE podrán cobrar la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado un periodo mínimo necesario para ello para ello. Además, este este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus. (Véase ERTE por coronavirus. Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
Cuantía y duración de la prestación por desempleo, ERTE coronavirus
Se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:
- La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Puede consultar un ejemplo práctico de cálculo de prestación por desempleo en el artículo: Prestación por desempleo ¿qué es y cómo de calcula?
Cuándo, dónde y cómo tramitar la prestación por desempleo
El derecho a la prestación nacerá el día siguiente al que se extinga o se suspenda el contrato de trabajo, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo, salvo que se deba a causa de fuerza mayor, en este caso el derecho a la prestación nacerá desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Podrá presentar la solicitud a través de:
Cotizaciones a la Seguridad Social en situación de desempleo, ERTE por coronavirus
Normalmente, en los casos de suspensión o reducción de jornada derivadas de un ERTE, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social. El del Real Decreto-ley 8/2020 establece que toda empresa que haga un ERTE por fuerza mayor relacionado con el coronavirus, se exonerará a la empresa del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.
Esta exoneración se aplicará siempre que las empresas se comprometan a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la fecha de reanudación de la actividad.
Personas socias trabajadoras de cooperativas
En el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas, la acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Trabajadores fijos discontinuos
Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
Para determinar el periodo que hubiera sido de actividad laboral, de no haber concurrido esta circunstancia, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación
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