La prestación por desempleo es una prestación que protege a las personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada ordinaria de trabajo.
El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.
Se considera desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada, decidida por el empresario o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
Se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario o por resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
Niveles de protección por desempleo
La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio.
El nivel contributivo de la protección por desempleo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada. En la tribuna de hoy vamos a profundizar en la protección por desempleo a nivel contributivo.
Requisitos para el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo a nivel contributivo
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo se deben reunir los siguientes requisitos:
- a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
- b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
- d) No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Duración de la prestación por desempleo.
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
Periodo de cotización |
Periodo de prestación |
Desde 360 hasta 539 días |
120 días |
Desde 540 hasta 719 días |
180 días |
Desde 720 hasta 899 días |
240 días |
Desde 900 hasta 1.079 días |
300 días |
Desde 1.080 hasta 1.259 días |
360 días |
Desde 1.260 hasta 1.439 días |
420 días |
Desde 1.440 hasta 1.619 días |
480 días |
Desde 1.620 hasta 1.799 días |
540 días |
Desde 1.800 hasta 1.979 días |
600 días |
Desde 1.980 hasta 2.159 |
660 días |
Desde 2.160 |
720 días |
La duración de la prestación, que varía entre 120 y 720 días, en función del periodo de tiempo en que la persona haya cotizado a la Seguridad Social por esta contingencia durante los 6 años precedentes.
Cuantía de la prestación por desempleo.
La base reguladora de la prestación por desempleo será la media de las bases por las que se haya cotizado por esta contingencia durante los últimos 180 días.
En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
- El 70% durante los 180 primeros días
- El 50% a partir del día 181.
La cuantía máxima de la prestación por desempleo será:
Nº de hijos a cargo |
Cuantía máxima de la prestación |
0 |
175% del IPREM |
1 |
200% del IPREM |
+ 1 |
225% del IPREM |
La cuantía mínima de la prestación por desempleo será:
Nº de hijos a cargo |
Cuantía máxima de la prestación |
0 |
80% del IPREM |
1 o más |
107% del IPREM |
El IPREM (El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para 2019:
IPREM Mensual |
IPREM Anual (12 pagas) |
IPREM Anual (14 pagas) |
537,84€ |
6.454,03€ |
7.519,59€ |
En caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la prestación se calculará en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. Los máximos y mínimos se reducirán proporcionalmente, tras aplicar el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la jornada habitual de la empresa.
Ejemplo práctico
Ana, que tiene cotizados 730 días, ha estado pasando en los últimos meses de un trabajo a otro, contratada a jornada completa, hasta que finalmente el 1 de agosto es despedida. En los últimos 6 meses ha tenido las siguientes bases de cotización:
- Febrero, marzo, abril y mayo: 1.200€
- Junio y julio: 1.400€
Ana no tiene hijos.
¿Cuál será el importe de la prestación por desempleo?
- Cálculo de la base reguladora.
BR = [(1.200 x 4) + (1.400 x 2)]/6 = 1.266,66€/mes
- En total Ana tendrá derecho a 240 días de prestación, es decir, 8 meses.
- Cálculo del importe bruto de la prestación:
- Durante los 6 primeros meses el 70% de la BR = 886,6€/mes
- Durante los siguientes 2 meses el 50% de la BR= 633,33€/mes
Deducciones aplicables a la prestación por desempleo
Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:
- La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora).
- La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
Estas prestaciones las gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El primer paso para recibir la ayuda es inscribirse como demandante de empleo en una de sus oficinas y, una vez allí, solicitarla durante los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo. También puede pedirla por Internet, a través de la sede electrónica del SEPE.
El SEPE tiene disponible un programa de cálculo de la prestación que facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o subsidio que le podría corresponder.
Cómo y cuándo se cobra la prestación por desempleo
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que el beneficiario haya indicado, siempre que sea titular de la misma.
marzo 1st, 2022
Si mi cuantía diaria es de 30.85 cuanto me dan en efectivo, gracias