Prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos

Prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos - INEAF

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2/09/2013

Según  la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad que comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.Prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos - INEAF

La prestación económica por cese de actividad se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, acciones que están gestionadas por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

Requisitos

Para solicitar la prestación el trabajador autónomo debe estar comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) –también aquellos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos económicamente dependientes–, o bien ser Trabajador por Cuenta Propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y, además, deberá:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Prestación

La prestación se podrá calcular mediante la siguiente tabla, en función de la edad y los períodos cotizados por el trabajador, dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

Meses cotizados

Duración para menores de 60 años

Duración para mayores de 60 años

De 12 a 17 meses

2 meses

2 meses

De 18 a 23 meses

3 meses

4 meses

De 24 a 29 meses

4 meses

6 meses

De 30 a 35 meses

5 meses

8 meses

De 36 a 42 meses

6 meses

10 meses

De 43 a 47 meses

8 meses

12 meses

Con 48 meses

12 meses

12 meses

 

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

La prestación será abonada por la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si están cubiertas por el INSS o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dichas contingencias.

El trabajador comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo.

Suspensión y extinción de la prestación

La prestación se suspenderá por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave, por cumplir condena de privación de libertad y por trabajar por cuenta propia o ajena.

La prestación se extinguirá por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, por imposición de sanción por infracción muy grave y por las demás causas recogidas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Presentación de la solicitud

La solicitud de prestación por cese de actividad se presentará ante:

  • la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
  • o el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS.
  • o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias.

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.

Puedes descargarte dicha solicitud pinchando en el siguiente enlace:

Ficha de Solicitud de Prestación Económica por Cese de Acividad de los Trabajadores Autónomos

Comentarios

  • Pedro Castaño Jimenez (#)
    septiembre 3rd, 2013

    Gracias por la información facilitada Fátima

  • Luis Narváez (#)
    septiembre 4th, 2013

    Buenas.
    Gracias por la información, esta todo compacto, en otros sitios es bastante desordenada. Muy buena recopilación.
    Un saludo

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