Prestaciones:¿Cómo calcular la pensión por jubilación?

pensión por jubilación

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26/04/2019

La prestación por jubilación cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando cesa el trabajo por cuenta propia o ajena, alcanzada la edad establecida, poniendo fin a su vida laboral, o reduciendo su jornada y salario en los términos establecidos legalmente.

La prestación de jubilación forma parte de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social con las salvedades y particularidades que se indican en el respectivo Régimen Especial, en cada caso y para cada modalidad. Junto a la pensión de jubilación pervive la pensión de vejez del Régimen SOVI.

En la tribuna de hoy vamos a profundizar en la prestación por jubilación del Régimen General en su modalidad contributiva.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de la pensión de jubilación las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta, que reúnan los requisitos legamente establecidos de edad, periodo mínimo de cotización y hecho causante.

Edad de jubilación

Desde enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral y la edad del interesado, requiriendo haber cumplido la edad de 67 años o 64 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Las edades de jubilación y el periodo de cotización se aplicarán de forma gradual.

Año Periodos cotizados Edad exigida
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses

En determinados supuestos especiales la edad mínima puede ser anticipada o rebajada, sólo para trabajadores en alta o situación asimilada. El interesado no podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52, años en ningún caso.

Periodo mínimo de cotización de Trabajadores en situación de alta o asimilada

Periodo Genérico de cotización: 15 años

Periodo de cotización específico: 2 años que deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada

Periodo Genérico de cotización: 15 años

Periodo de cotización específico: 2 que años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización solo se computan las cotizaciones realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.

Hecho causante

Se considera que se ha producido el hecho causante según la situación desde la que se acceda a la pensión:

  • Cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social, el día del cese en la actividad laboral.
  • El las situaciones asimiladas al alta, el día de presentación de la solicitud.
  • En las situaciones de no alta, el día de presentación de la solicitud.

Como calcular la pensión de jubilación

El importe de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados. Cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento, además se aplicará el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral.

A partir del año 2022 la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Desde enero de 2013, el número de meses se elevará a razón de 12 meses por año progresivamente, hasta llegar a los 300 en 2022, de acuerdo con la siguiente tabla:

Año Nº de meses computables/ Divisor Años computables
2019 264/208 22
2020 276/322 23
2021 288/336 24
2022 300/350 25

Las bases de cotización de los 24 meses anteriores al mes previo al hecho causante se toman por su valor nominal.

Las restantes bases de cotización se actualizarán conforme al IPC desde el mes a que aquellas correspondan hasta mes previo al hecho causante.

Porcentaje

A partir de enero de 2013 el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora varía en función de los años de cotización aplicándose:

Periodo de aplicación Primeros 15 años Años adicionales Total
Años % Meses adicionales Coeficiente % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163

83 restantes

2,21

0,19

34,23

15,77

     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106

146 restantes

0,21

0,19

22,26

27,74

     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
2023 a 2026 15 50 1 al 49

209 restantes

0,21

0,19

10,29

39,71

     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248

16 restantes

0,19

0,18

47,12

2,88

     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del años y dos pagas extraordinarias, que se hacen efectivas en los meses de junio y noviembre, junto con la mensualidades y por el mismo importe que la mensualidad ordinaria correspondiente a cada mes.

La pensión de jubilación está sujeta a IRPF y sometida al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.

Se garantizarán las siguientes cuantías mínimas según cargas familiares y edad:

Jubilación con 65 años Cuantías mensuales Cuantías anuales
Con cónyuge a cargo 835,80 11.701,20
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 677,40 9.483,60
Con cónyuge no a cargo 642,90 9.000,60

Jubilación con menos de 65 años Cuantías mensuales Cuantías anuales
Con cónyuge a cargo 783,60 10.970,40
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 633,70 8.971,80
Con cónyuge no a cargo 599,00 8.386,00

 

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