El barómetro sobre la afectación de la crisis del COVID 19 realizado por CEPYME llega a la conclusión de que el 96% de las pymes españolas verán su negocio afectado por el Coronavirus y que más del 80% ven en riesgo su continuidad.
La crisis que estamos padeciendo, sin duda, a quienes más va a afectar desde el punto de vista económico va a ser a las pequeñas empresas y a los autónomos. Muchas de las persianas que ahora hace dos meses que se bajaron es posible que no se puedan volver a subir y los que intentan reanudar la marcha tienen muchas dudas de cómo hacerlo.
Es difícil aguantar más tiempo sin apenas ingresos y con los mismos gastos prácticamente. Es cierto que el Gobierno no deja de insistir en su lema de “no vamos a dejar atrás a nadie” pero no hay duda de que alguno ya se ha quedado en el camino.
El Gobierno ha tomado una serie de medidas que pretenden activar de nuevo la economía y ayudar a este sector, entre las que se encuentran las denominadas “líneas de crédito ICO”. Realmente no se trata de dinero que preste el Gobierno a las empresas a un interés ventajoso sino que el Estado lo que presta es simplemente un aval para la consecución de préstamos. Esto lo hace a través del Instituto de Crédito Oficial.
¿Qué es el ICO?
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) se define en su propia página web como “ un banco público con forma jurídica de entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaria de Economía y Apoyo a la Empresa.”
Su función es contribuir al crecimiento del país y a la mejora de la distribución de la riqueza, promoviendo actividades culturales, innovadoras, ecologías y en definitiva que tengan una trascendencia social.
Aunque la ayuda que están solicitando en un momento tan crítico como el actual los autónomos y las pymes es una financiación directa del ICO a sus negocios, de momento las líneas aprobadas por el Estado se quedan solo en líneas de créditos avalados por el mismo.
Préstamos ICO y Avales ICO
Aunque son diferentes las formas en que puede actuar el ICO, queremos centrar nuestro análisis en dos de ellas:
- Líneas de mediación
El ICO va a firmar una serie de acuerdos de colaboración con entidades de crédito para poder comercializar, a través de sus redes, líneas de financiación a empresas, normalmente pequeñas y a autónomos. El ICO determina el dinero a dotar a cada una de estas líneas, la finalidad de los préstamos, el tipo de interés a aplicar, los plazos de amortización y dota de los fondos necesarios a las entidades de crédito para que estas sean las que analicen las operaciones con sus clientes en función de las garantías que puedan aportar y asuman el riesgo.
En definitiva el préstamo ICO se trata de préstamos concedidos a pymes y autónomos financiados por el Estado con condiciones privilegiadas y gestionado por entidades financieras.
- Líneas de créditos
Como comentamos el Estado no actúa como prestamista sino como mero avalista frente a una operación concertada entre la entidad financiera y su cliente.
En concreto para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria se ha aprobado un línea de Avales mediante el artículo 9 del Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo que ha necesitado de ampliaciones posteriores.
Diferencias contables entre un préstamo estándar y un préstamo ICO
A la hora de realizar los registros contables de un préstamo ICO debemos de tener en cuenta dos diferencias fundamentales respecto a un préstamo estándar:
- En el préstamo ICO no vamos a tener gastos ni comisiones, por lo general.
Esto que parece poco significativo va a tener su importancia ya que simplificamos la norma 9 de valoración del préstamo y el cálculo del tipo de interés efectivo y su coste amortizado. En definitiva, el tipo de interés nominal va a coincidir con el efectivo y no necesitamos hacer cálculos para determina este último. El cuadro de amortización que nos da la entidad financiera nos sirve para nuestros apuntes contables, que no es poca cosa.
- El sistema utilizado no es el sistema francés sino el italiano.
Estamos acostumbrados a que lo constante en nuestro préstamo es la cuota periódica que pagamos y que lo que varíe sea el interés y el principal de cada una de ellas. Ahora, lo que es constante es el principal, por lo que la cuota será variable.
El desarrollo de los apuntes contables es mejor verlo con un caso práctico.
Caso práctico de un Préstamo ICO
Enunciado:
Supongamos que a nuestra sociedad le es concedido con fecha 01/01/01 un préstamo ICO para financiar un determinado inmovilizado con los siguientes parámetros.
- Fecha de formalización y cobro: 01/01/01
- Importe del crédito solicitado y concedido: 15.000 euros.
- Carácter de la cuota: anual (sistema Italiano) durante cinco años.
- Tipo de interés. El interés nominal será variable atendiendo al Euribor a un año + 0.5
La evolución del Euribor es la siguiente
01/01/01 |
2,00% |
01/01/02 |
2,50% |
01/01/03 |
2,75% |
01/01/04 |
3,20% |
01/01/05 |
2.80% |
- Importe constante de principal: 3.000 euros (15.000 € / 5 cuotas)
- Gastos de formalización: no tiene.
Solución
Al no tener gastos de formalización iniciales el tipo de interés efectivo no es necesario calcularlo pues coincide con el nominal.
El cuadro de amortización podemos hacerlo de la siguiente manera:
Fecha |
Interés |
Principal |
Cuota |
Principal amortizado |
Pendiente de amortizar |
01/01/01 |
0 |
0 |
0 |
0 |
15.000 |
31/12/01 |
375 (1) |
3.000 (2) |
3.375 (3) |
3.000 |
12.000 (4) |
31/12/02 |
360 |
3.000 |
3.360 |
6.000 |
9.000 |
31/12/03 |
292,5 |
3.000 |
3.292,5 |
9.000 |
6.000 |
31/12/04 |
222 |
3.000 |
3.222 |
12.000 |
3.000 |
31/12/05 |
99 |
3.000 |
3.099 |
15.000 |
0 |
- 15.000 x (2%+0.5%)
- El principal es constante todos los años.
- Cuota= Principal + intereses; 2.500 + 375 = 2.875
- Pendiente de amortizar = 15.000 – 3.000
01/01/01
Formalización del préstamo
|
Debe |
Haber |
(572) Banco c/c |
15.000 |
|
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito |
|
3.000 |
(170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito |
|
12.000 |
31/12/01
a) Pago de la cuota
|
Debe |
Haber |
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito |
3.000 |
|
(662) Intereses de deudas |
375 |
|
(572) Banco c/c |
|
3.375 |
b) Reclasificación de la deuda
|
Debe |
Haber |
(170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito |
3.000 |
|
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito |
|
3.000 |
31/12/02
a) Pago de la cuota
|
Debe |
Haber |
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito |
3.000 |
|
(662) Intereses de deudas |
360 |
|
(572) Banco c/c |
|
3.360 |
b) Reclasificación de la deuda
|
Debe |
Haber |
(170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito |
3.000 |
|
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito |
|
3.000 |
31/12/03
a) Pago de la cuota
|
Debe |
Haber |
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito |
3.000 |
|
(662) Intereses de deudas |
292,5 |
|
(572) Banco c/c |
|
3.292,5 |
b) Reclasificación de la deuda
|
Debe |
Haber |
(170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito |
3.000 |
|
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito |
|
3.000 |
31/12/04
a) Pago de la cuota
|
Debe |
Haber |
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito |
3.000 |
|
(662) Intereses de deudas |
222 |
|
(572) Banco c/c |
|
3.222 |
b) Reclasificación de la deuda
|
Debe |
Haber |
(170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito |
3.000 |
|
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito |
|
3.000 |
31/12/05
a) Pago de la cuota
|
Debe |
Haber |
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito |
3.000 |
|
(662) Intereses de deudas |
99 |
|
(572) Banco c/c |
|
3.099 |
La contabilidad, por tanto, resulta si cabe más sencilla que la de un préstamo normal, al no tener gastos de formalización y al cambiar de plazo siempre por el mismo importe.
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