Préstamo subvencionado: Problemática contable

prestamo subvencionado

prestamo subvencionado

En ocasiones las sociedades reciben una financiación para sus proyectos con características ventajosas motivada por ejemplo por ayudas que se dan al sector al que pertenecen, o bien por realizar actividades de investigación que quieren ser promocionadas por parte de la administración, etc.

Estas ventajas puede reflejarse en sistemas de financiación con carencia de principal y/o intereses, es decir, durante los primeros años del préstamo no pagará la sociedad nada o solo pagará los intereses, algo que resulta muy interesante para empresas de reciente creación o que están en vías de desarrollo. Esto ya lo hemos tratado en esta tribuna por lo que la recomendamos para los que estén interesados (véase: “Préstamo con carencia de Principal: Tratamiento Contable”)

Hoy queremos tratar otro tipo de financiación incentivada como es la del  préstamo subvencionado. En este tipo de préstamos, la sociedad va a tener subvencionado el interés que paga por su financiación, haciendo que este se quede por debajo del interés de mercado o incluso que sea cero.

Si nuestra sociedad recibe un préstamo subvencionado nos planteamos varias dudas como:

  • ­¿Cómo contabilizamos la formalización de un préstamo subvencionado?
  • ¿Debemos contabilizar una subvención por el importe rebajado en el tipo de interés?
  • ¿Aplicamos con normalidad la norma 9 de valoración y por tanto el tipo de interés efectivo?
  • ¿Cómo calculamos el tipo de interés?

Para tratar de contestar a todas estas cuestiones y alguna más, nos vamos a ayudar de la consulta realizada sobre este tema al ICAC (BOICAC núm 81 de marzo de 2010) que resumimos a continuación en los siguientes apartados.

Contabilidad de la formalización de un préstamo subvencionado.

Cuando la empresa reciba un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado registrará la financiación recibida como un pasivo financiero atendiendo al apartado 3.1 de la norma de registro y valoración 9

Es decir, contabilizamos la deuda en cuentas de los subgrupos (17) Deudas a largo plazo y (52) Deudas a corto plazo, en el haber de la siguiente forma:

  Debe Haber
(572) Banco c/c XX
(17) Deudas a l/p XX
(52) Deudas a c/p XX

Está claro que en el banco anotaremos la cantidad recibida pero queremos saber cuál es el importe a anotar en las cuentas de deudas.

El pasivo financiero se valorará en el momento inicial por su “valor razonable” ajustado por los costes de transacción.

Aquí debemos detenernos pues sabemos que los costes en la formalización de préstamos se van a contabilizar de manera diferente si somos pyme o si no lo somos.

Si somos pyme, los costes de formalización de deudas se van a contabilizar en cuenta aparte del grupo 6, pero si somos gran empresa, estos se van a restar del valor de la deuda. Como no pretendemos que esto ahora nos confunda hacemos referencia a otra tribuna en la que ya lo tratamos (vease: “Problemática de los gastos de formalización de deudas”)

En definitiva, y centrándonos en nuestro tema, nos dice que debemos de contabilizar las deudas a valor razonable (ajustado con los gastos si no somos pyme), cantidad que no va a coincidir con el importe recibido por banco

  Debe Haber
(572) Banco c/c Importe recibido
(170) Deudas a l/p Valor razonable menos costes
(520) Deudas a c/p
Saldo restante (¿?) XXX
  • Cálculo del valor razonable

Para calcular el valor razonable de estos préstamos debemos acudir a una técnica de valoración como por ejemplo, el valor actual de todos los flujos de efectivo descontados (técnica prevista para calcular el valor razonable en el punto 6º.2 del Marco Conceptual del PGC)

Esto significa que si vamos a tener que pagar X cuotas en varios años, debemos de calcular el valor actual de todas estas cuotas. Es decir, debemos utilizar las matemáticas financieras para calcular el valor actual de una renta. Si esta renta tiene valor constante, el valor actual se obtendrá con la siguiente expresión.

An =C x [1-(1+i) –n]/i

Donde

  • An= valor actual de la renta
  • C = importe de la cuota
  • i = tipo de interés
  • n = duración de la renta

En esta expresión, los datos son claros menos el tipo de interés a utilizar

36139 11748
  • Tipo de interés

El tipo de interés a utilizar para determinar el valor razonable de la deuda será el tipo de interés de mercado de préstamos con características similares.

Una vez determinado el valor actual de la renta, esta será la cantidad a anotar en el haber del asiento de formalización. Para saber qué cantidad debemos de anotar en el corto plazo y en el largo, debemos de elaborar un cuadro de amortización del préstamo donde ya conocemos la cuota, el valor inicial del préstamo (valor razonable menos costes ) y el tipo de interés (de mercado)

Como comentamos en el asiento anterior, la cantidad recibida por banco no va a coincidir con la cantidad anotada como deuda, siendo la diferencia precisamente la subvención.

  • Contabilidad de la subvención

Al tratarse de préstamos concedidos a tipo de interés cero o a tipo inferior al valor de mercado, se pondrá de manifiesto una subvención de tipo de interés, por la diferencia entre el importe recibido (anotado en la 572) y el valor razonable de la deuda (anotado en la 17 y 52).

  Debe Haber
(572) Banco c/c Importe recibido
(17) Deudas a l/p Valor razonable menos costes
(52) Deudas a c/p
Subvención XXX

El tratamiento contable de la subvención lo hemos visto en nuestra tribuna (véase: “Tratamiento contable y fiscal de las subvenciones (II de II)”)

La subvención, en el momento inicial, la debemos de contabilizar en el patrimonio neto (subgrupo 13). Sabemos que si somos pyme, podemos utilizar el subgrupo 13 sin problema, pero si somos grandes debemos utilizar el grupo 9 y luego regularizarlo llevándolo al 13

Una vez tengamos la subvención en el neto (subgrupo 13), debemos de ir imputándola como ingreso (subgrupo 74) en varios ejercicios atendiendo a la norma de valoración 18 del plan (aquí se establecen los criterios de reparto). Como normalmente la concesión de la subvención esta vinculada a una actividad específica, como por ejemplo actuaciones de investigación y desarrollo, está será la finalidad que deberá considerarse a la hora de aplicar los criterios de distribución

Si somos pyme, es tan sencillo como llevar una parte del subgrupo 13 al (74), pero si somos gran empresa, necesitamos del grupo 8 y 9 para su contabilidad.

Suponiendo que seamos gran empresa, el asiento definitivo de la formalización será:

  Debe Haber
(572) Banco c/c Importe recibido
(17) Deudas a l/p Valor razonable
(52) Deudas a c/p
(940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital XXX

  • Efecto impositivo de la subvención

Debemos tener en cuenta el efecto impositivo, es decir, del importe que nos dan de subvención, un 25% nos lo van a gravar en el impuesto de sociedades. Si por ejemplo nos dan una subvención de 1.000 euros, vamos a llevar a la (940) esos 1.000 euros, pero al neto solo vamos a llevar el 75% pues el 25% será gravado por el impuesto de sociedades.

Este gravamen futuro se va a contabilizar en el pasivo no corriente del balance en la cuenta (479) y se hará mediante cargo en el impuesto diferido del grupo 8

  Debe Haber
(8301) Impuesto diferido 25% del valor de la subvención
(479)   Pasivo por diferencias temporarias XXX

Cuando cada año imputemos un trozo de la subvención al resultado, también iremos tributando por ella y por tanto una parte de la 479 revierte y haremos el asiento contrario al anterior.

Por la imputación de la subvención al patrimonio neto

Al igual que las cuentas del grupo (6) y (7) se regularizan al final del año llevándolas al resultado del ejercicio (129) , las cuentas del grupo (8) y (9) se regularizan y se llevan al patrimonio neto (subgrupo 13).

  Debe Haber
(940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital XXX
(8301) Impuesto diferido XXX
(130) Subvenciones oficiales de capital XXX

Vemos que de esta manera al neto (130) irá el importe de la subvención (940) menos el efecto impositivo. Irá neta del efecto impositivo.

c) Por el pago de las cuotas

Atenderemos al cuadro de amortización que hemos elaborado.

  Debe Haber
(521) Deudas a corto plazo XXX
(662) Intereses de deudas XXX
(572) Banco c/c XXX

d) Por la reclasificación de las deudas

  Debe Haber
(171) Deudas a l/p XXX
(521) Deudas a c/p XXX

e) Imputación de la subvención al resultado

Al cierre del ejercicio, por la imputación de la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Debemos de pasar una parte desde el neto (13) a resultados (74). Recordamos que al ser gran empresa, no podemos tocar directamente el neto y necesitamos para hacerlo el subgrupo 8.

  Debe Haber
(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital XXX
(746) Subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio XXX

Por el efecto impositivo

  Debe Haber
(479)   Pasivo por diferencias temporarias XXX
(8301) Impuesto diferido XXX

Por la regularización de los grupos 8 y 9

  Debe Haber
(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital XXX
(8301) Impuesto diferido XXX
(130) Subvenciones oficiales de capital XXX

De igual forma actuaremos el resto de los años pero con sus cantidades correspondientes.

En la siguiente tribuna contable, y por no alargar demasiado la presente, veremos toda la problemática del préstamo subvencionado con un ejemplo práctico.

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