Hoy en día, aceptamos que las nuevas tecnologías y, sobre todo, el acceso a Internet, hayan modificado la forma de comunicarnos. Internet ha cambiado las relaciones entre las empresa, sus clientes, proveedores y trabajadores, siendo esencial tener en cuenta ciertos aspectos jurídicos y fiscales del comercio electrónico internacional.
El comercio electrónico hace referencia a la integración de herramientas basadas en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s), con el objetivo de mejorar el funcionamiento de la misma y crear valor para la empresa, sus clientes y sus socios.
Debemos tener en cuenta que el comercio electrónico se aplica a todo tipo de empresas, tengan o no un establecimiento o tienda física.
Como bien es sabido, el comercio electrónico tiene una gran importancia en la sociedad y supone un importante motor para la economía.
Debido al carácter internacional de las transacciones desarrolladas mediante comercio electrónico (gracias a internet cualquier empresa puede vender al extranjero), las autoridades tributarias trabajan para adecuar la fiscalidad a las operaciones comerciales.
Tributación del comercio electrónico internacional
Son los propios estados junto a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) los que estudian y plantean normas y leyes sobre la fiscalidad del comercio electrónico.
Los tributos que agravan el comercio electrónico en España son aquellos que recaen sobre el comercio, en general.
Con las normas y los impuestos solo se pretende regular el comercio electrónico, pero tampoco que constituya un obstáculo para la expansión del comercio electrónico.
Distinguimos dos tipos de tributación: tributación directa y tributación indirecta.
Tributación directa
Son los impuestos que gravan las rentas obtenidas por los contribuyentes.
Los tres impuestos que en España gravan las rentas obtenidas son:
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
- El Impuesto sobre Sociedades (IS).
Tributación indirecta
Son los impuestos que gravan el consumo de bienes y servicios.
Los principales son:
- Impuesto sobre Valor Añadido (IVA).
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- Actos Jurídicos Documentados (AJD).
- Impuestos aduaneros.
- Impuestos Especiales.
Problemas tributarios que plantea el comercio electrónico internacional
Existen dos tipos de comercio electrónico: el comercio directo e indirecto.
En el comercio indirecto la compra del bien o servicio se realiza a través de la red de Internet, pero el bien se entrega de forma física a los consumidores a través de los medios de transporte tradicionales.
En el comercio directo los bienes y servicios son comprados y adquiridos de forma instantánea a través de la red, es decir, se tratan de bienes intangibles como por ejemplo información o un videojuego digital.
El comercio indirecto no presenta ningún problema en especial, pero el directo si presenta mayores dificultades y problemas a la hora de determinar el lugar donde se realiza la operación comercial.
Principales problemas que plantea el comercio directo
Si el vendedor y comprador residieran en un mismo Estado, no existiría ninguna duda sobre dónde debe tributar.
El problema se encuentra cuando vendedor y comprador están localizados en países diferentes.
De esta manera pueden surgir conflictos sobre qué jurisdicción ostenta la potestad tributaria.
Los problemas para localizar la residencia del vendedor y comprador dificultan la tributación y es en ese momento cuando las posibilidades de elusión y evasión fiscal aumentan.
Existen dos problemas con la tributación directa, concretamente con la residencia fiscal y el establecimiento permanente.
Según el artículo 8 de la Ley de IRPF, serán contribuyentes aquellos que residan en España más de 183 días (más de medio año).
Para los empresarios es el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
Por otro lado, tenemos la problemática con el establecimiento permanente, pero ¿de qué se trata?
El concepto de establecimiento permanente surge cuando una empresa, que ha sido creada y reside en un determinado país, realiza operaciones económicas en otro país.
En la Unión Europea, se tributará donde esté situado el establecimiento permanente definido este como “el lugar fijo de negocio mediante el cual una empresa realiza todo o parte de una actividad, aquel lugar en el que exista un agente autorizado para contratar en nombre de un no residente, y aquel lugar en el que existan”: Sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, etc.
La OCDE, en su artículo 5 del Convenio Modelo aclaró que el alojamiento de información de servidores en otra empresa no constituye “lugar fijo de negocios”.
Otra excepción establecida en el marco europeo es cuando una sociedad proporciona servicios mediante una web. Su establecimiento permanente será el lugar donde se desarrolla la actividad económica.
En resumen, la raíz del problema de tributación del comercio electrónico se encuentra en determinar el país de residencia del sujeto que desarrolla la actividad, identificar si presenta un establecimiento en dicho país, y por último, comprobar si la actividad que realiza es a través de ese establecimiento permanente.
Si todo eso se cumple, el sujeto deberá tributar en el país del establecimiento permanente.
También debemos mencionar que el 1 de Julio entró en vigor la nueva legislación del IVA sobre el comercio electrónico.
Según la norma, el IVA se aplica en el país de destino, pero ahora es posible presentar una única declaración en el país de origen del envío, simplificando la carga administrativa por los bienes vendidos en otros países.
La nueva normativa sobre el IVA busca armonizar la fiscalidad del comercio electrónico a nivel europeo, aunque presenta dificultades a la hora de interpretar algunos de sus apartados.
Normas de protección de datos que regulan el comercio electrónico
Son muchas las normas y leyes que regulan el comercio electrónico, pero en esta tribuna nos centraremos en:
Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).
La protección de datos tiene por objeto proteger la intimidad y demás derechos fundamentales de las personas físicas frente al riesgo que para ellas supone la recopilación y el uso indiscriminado de sus datos personales.
El RGPD y la LOPD nos protegen de que se utilicen nuestros datos privados de forma fraudulenta y sin nuestro consentimiento
A nivel empresarial, el principal objetivo que persiguen es ofrecer una regulación al tratamiento de datos de carácter personal, sean informáticos o no.
Debemos tener en cuenta que todo tratamiento de datos necesita apoyarse en una base que lo legitime. El artículo 6 de RGPD prevé que el tratamiento de datos personales solo será lícito si cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- Relación contractual.
- Intereses vitales del interesado o de otras personas.
- Obligación legal para el responsable.
- Interés público o ejercicio de poderes públicos.
- Intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros a los que se comunican los datos.
Por último, cabe desatacar que desde que entró en vigor el RGPD las transferencias internacionales de datos suponen un flujo de datos personales desde el territorio español a destinatarios establecidos en países fuera del Espacio Económico Europeo (los países de la Unión Europea más Liechtenstein, Islandia y Noruega).
Deja un comentario