¿Qué es el principio de irretroactividad?

principio de irretroactividad

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30/09/2024

El principio de irretroactividad pretende dar una mayor estabilidad al Ordenamiento Jurídico y proporcionar seguridad jurídica.

En este artículo se verá qué es el principio de irretroactividad de la ley, cuándo se produce, entre otras cuestiones relevantes.

¿Qué es la irretroactividad?

Según la Real Academia Española (RAE), la irretroactividad es el “principio establecido en la Constitución y en otras normas del Ordenamiento Jurídico que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador”.

La irretroactividad es un concepto propio del Derecho, que garantiza que dichos efectos se apliquen desde el mismo momento de su entrada en vigor, para darle seguridad al Ordenamiento Jurídico.

Regulación de la irretroactividad en España

El principio de irretroactividad se regula en la Constitución Española (CE), concretamente en su artículo 9.3, donde indica que la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Concretamente, este artículo establece:

“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

Disposición sancionadora no favorable

Lo relativo a la disposición sancionadora no favorable, aúna a las sanciones que tienen una finalidad represiva o de castigo y distintas a las multas coercitivas, por ejemplo.

Disposición restrictiva de derechos individuales

Se trata de una situación subjetiva, es decir, un derecho adquirido o reconocido individualmente por una actuación de poder público, ya sea de la Administración o del legislador, siempre que este sea nominativo y derive en la patrimonialización de un derecho.

Otras regulaciones legales

Con base en esto anterior, el artículo 25.1 de la CE establece: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.”

El Código Civil (CC) también recoge, en su artículo 2.3, lo siguiente:

“Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.”

¿Existen excepciones al principio de irretroactividad?

Anteriormente, se ha comentado que el CC establece que las leyes no tienen efecto retroactivo a menos que se establezca lo contrario.

En cuanto a esto, existe una Sentencia del Tribunal Supremo del 16 de julio de 1993.

Esta Sentencia establece que “así como la retroactividad absoluta de la Ley significa un atropello al principio constitucional de seguridad jurídica, la irretroactividad ilimitada constituye el fin del necesario desenvolvimiento del derecho”.

Relación del principio de irretroactividad con otros principios jurídicos

La base del principio de irretroactividad se encuentra en el principio de tipicidad, que se refiere a que vengan predeterminadas en la normativa las conductas ilícitas y las sanciones correspondientes.

También encuentra fundamento en el principio de seguridad jurídica, ya que es necesario que los ciudadanos y ciudadanas conozcan y confíen en las normas que regulan su vida, garantizando una estabilidad y orden social.

Por tanto, las nuevas infracciones o las sanciones y restricciones de los derechos de las personas, que supongan una mayor gravedad que la que estaba vigente hasta el momento, no pueden aplicarse con efecto retroactivo.

De esta forma se considera la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Pero, hay que tener presente que las normas que sean promulgadas posteriormente se van a aplicar siempre que beneficien al presunto culpable.

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