De nuevo nos encontramos ante un cierre del ejercicio y nos vuelven a surgir dudas en cuanto a la aplicación de los principios contables. Dentro de los principios contables que con carácter obligatorio deben aplicar las empresas atendiendo a lo desarrollado en el Marco Conceptual del Plan General Contable nos encontramos con el último y no por ello menos recurrido que es el de Importancia Relativa.
Este principio va a permitir a la empresa la no aplicación estricta del resto de principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel.
Cierto es que esta “licencia” sirve como escusa para muchas empresas para no llegar a cumplir de una manera estricta uno de los criterios de valoración que mas calentamientos de cabeza está provocando en los contables que es el del Coste Amortizado y la aplicación del tipo de interés efectivo. Se pretende de esta forma evitar tener que realizar cálculos matemáticos complejos cuyo resultado, en ocasiones, ni siquiera va a mostrar una información útil.
Algo parecido nos ocurre, al llegar el cierre del ejercicio y tener que aplicar el principio del devengo. “Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”. En estos momentos nos preguntamos, ¿Qué gastos y que ingresos merece la pena ajustar por periodificación o imputar al no estar aún contabilizados?
Desgraciadamente la respuesta no la encontramos en el Plan General Contable pues en ningún momento nos mide de una forma cuantitativa el valor de estas operaciones que hay que ajustar o imputar. Nos tenemos que basar en criterios subjetivos para tomar una decisión y esto hay veces que no es fácil. Quizás la única alternativa que nos queda es acudir de nuevo a la importancia relativa y suponer que en aquellos gastos e ingresos que entendamos no afectan de manera significativa a nuestra cuenta de resultados podríamos no cumplir el devengo. Nos podríamos estar refiriendo a ingresos de escaso valor ó gastos corrientes de suministros, gastos financieros, campañas publicitarias, … que aunque afecten a varios ejercicios entendamos no suponen una partida importante.
Si deberíamos ajustar los gastos de una cuantía elevada y los ingresos que formen parte de la cifra anual de negocios. No obstante esto es tan solo una apreciación y será la empresa en cada momento la que deberá tomar la decisión que entienda más acertada, recogiéndola con claridad en la Memoria.
Deja un comentario