Aunque deseamos no tener que aplicar nunca lo que vamos a tratar hoy, no es tampoco tan atípico encontrarnos el cobro por parte de una aseguradora tras un siniestro en nuestro inmovilizado.
Sabemos que contablemente, suponiendo que el inmovilizado quede totalmente inutilizado, debemos darlo de baja procediendo al siguiente apunte contable
Debe | Haber | |
(281) Amortización Acumulada del Inmovilizado (por lo amortizado hasta la baja) | – | |
(678) Pérdidas procedentes del inmovilizado (por el valor contable del inmovilizado | – | |
(21) Inmovilizado (por su precio de coste) | – |
La duda se nos plantea por la indemnización que cobramos o vamos a cobrar por parte de nuestra aseguradora. No sabemos si debemos minorar la pérdida, incluso llegando a no tener que anotarla en el caso de que la indemnización la cubra totalmente, o por el contrario debemos hacer otro apunte reflejando un ingreso. Tampoco sabemos si ese ingreso debemos de contabilizarlo en el momento del cobro, o por el contrario debemos acudir al principio del devengo y anotarlo en cuanto sepamos que vamos a cobrar.
El PGC no regula expresamente este tema pero si lo hace el ICAC a través de la consulta 5 del BOICAC 77 que vamos a tratar de resumir.
Dicha consulta nos dice que en caso de sufrir un siniestro que impida seguir utilizando los bienes:
- Primero: estos se darán de baja tal y como se indica en la norma 2 de Registro y Valoración del PGC, por lo que la empresa deberá de dar de baja el elemento siniestrado por su precio de coste y su amortización acumulada reconociendo un gastos en la cuenta 678
Debe | Haber | |
(281) Amortización Acumulada del Inmovilizado (por lo amortizado hasta la baja) | – | |
(678) Pérdidas procedentes del inmovilizado (por el valor contable del inmovilizado | – | |
(21) Inmovilizado (por su precio de coste) | – |
- Segundo: en el caso de la compensación a recibir de terceros si esta es prácticamente cierta o segura, es decir, la empresa se encuentre en una situación muy próxima a la que goza el titular de un derecho de cobro, habrá que registrar contablemente la indemnización a percibir, en el mismo momento en que se realice la baja del activo, circunstancia que motivará el reconocimiento del correspondiente ingreso, pudiendo utilizar la cuenta 778.
Debe | Haber | |
(440) Deudores | – | |
(778) Ingresos Excepcionales | – |
Vamos a verlo con un par de ejemplos
Ejemplo 1
Uno de nuestros empleados ha tenido un accidente de tráfico por colisión con un camión. Ha sido declarado siniestro total por lo que deberá ser dado de baja. El precio del vehículo fue de 20.000 euros y estaba ya amortizado al 50%.
La aseguradora del camión ha reconocido que el responsable del accidente ha sido su cliente tasando la compensación en 8.000 euros.
Solución
En este caso, al reconocer la aseguradora del camión que la culpa ha sido de este, entendemos que no existen dudas razonables de que vamos a cobrar la indemnización, por lo que contabilizamos, primero la baja de nuestro vehículo y simultáneamente el ingreso por la indemnización.
- Por la baja
Debe | Haber | |
(2818) Amortización Acumulada del Elemento de transporte | 10.000 | |
(678) Pérdidas procedentes del inmovilizado | 10.000 | |
(218) Elemento de Transporte | 20.000 |
- Por la compensación del seguro
Debe | Haber | |
(440) Deudores | 8.000 | |
(778) Ingresos Excepcionales | 8.000 |
Ejemplo 2
Vamos a suponer el mismo caso, pero la aseguradora del camión no reconoce su culpa, instando a acudir al juzgado pues entienden que el accidente lo motivó nuestro empleado
En este caso, haremos el asiento de la baja del inmovilizado igual que el caso anterior, pero no podemos contabilizar el ingreso por la indemnización al existir dudas más que razonables de que esta se pueda cobrar.
Si una vez terminado el juicio, la sentencia es a nuestro favor, contabilizamos el ingreso, en caso contrario no contabilizamos nada.
febrero 23rd, 2023
Hola, cómo debemos contabilizar un gasto de 528.55€ debido a la subsanación de un siniestro realizado a un cliente nuestro. La empresa es de CONSTRUCCIÓN y REFORMAS
mayo 10th, 2023
Una pregunta en la empresa hubo un robo de maquinaria de construcción que fue de 5072.44€ con IVA incluido de todos los materiales . el seguro nos ingreso 3.843.98€ quiero saber como plantear los asientos las maquinas son de diferentes años de compra 2018,2019,2020 y 2022.