Dentro de las operaciones más demandadas, tanto por las pymes como las grandes empresas, a sus entidades financieras está el servicio factoring. Se trata de una forma de gestión de cobro para las empresas mediante la cesión de sus facturas (crédito comercial) a una Compañía de Factoring que se encargará de realizar el cobro a cambio de una serie de gastos.
Nos parece interesante dedicar unos minutos a recordar algunas cuestiones genéricas de este tipo de contrato antes de ver cuáles son sus aspectos contables.
¿En qué consiste el factoring?
Muchas de las operaciones que hacen las empresas a sus clientes no van a ser al contado sino a crédito, lo que supone a la sociedad dos inconvenientes.
- El primero es el hecho de tener que hacer una gestión de su cobros que en ocasiones puede ser muy engorrosa debido a la diversidad de fechas, vencimientos, impagados, etc..
- Otro es el hecho de no disponer de manera inmediata de los fondos que proporcionaría la venta en caso de haberse hecho en efectivo.
El factoring viene a tratar de solventar estos problemas. Dependiendo de sus modalidades nos va a ayudar a corregir uno o los dos inconvenientes.
El factoring es una cesión de créditos que un cliente (cedente) entrega a favor de su banco (Factor) para que este se encargue de su gestión de cobro frete a sus deudores.
¿Quiénes son las partes que intervienen en el servicio de factoring?
Según lo comentado en el contrato de factoring van a intervenir tres partes:
- Cedente: sociedad vendedora que tiene las facturas pendientes de cobro en su activo y las entrega a su banco para que este se encargue de la gestión.
- Banco o factor: entidad (banco) que se encargará de realizar la gestión de cobro por cuenta del cedente a cambio de una serie de gastos.
- Deudor: sociedad que realizó en su momento la compra al cedente y tiene la obligación del pago de la factura. Este deudor tendrá la obligación de pagar a quien le presente la factura, en este caso, al factor.
¿Cuáles son los servicios que ofrece el factor?
Los servicios que ofrece la entidad financiera a su cliente cuando firman un contrato de factoring van a depender de la modalidad del mismo que veremos en el punto siguiente, pero pueden ser los siguientes:
- Gestión de cobro: Este es el servicio básico y consiste en que el factor será el encargado de todo lo relacionado con la gestión de cobro al cliente, evitando así trabajo administrativo y costes a su cliente.
- Financiación: Es posible solicitar al factor, además de la gestión del cobro, el anticipo del mismo a cambio de mayores costes. De esta manera las ventas que hace el cedente a sus clientes a plazo se “transforman” en ventas al contado.
- Cobertura del riesgo de insolvencia: será el factor el que asuma la insolvencia del deudor.
- Además, se añaden servicios accesorios como la clasificación de las cuentas de clientes, la administración de las cuentas a cobrar, etc..
¿Qué modalidades de factoring existen?
El hecho de que en el contrato de factoring incluya o no financiación no es lo que va a determinar la modalidad del factoring. Si el factor asumo o no el riesgo de insolvencia del deudor será lo que justifique las dos modalidades existentes.
Factoring “con recurso”
En esta modalidad el Banco NO cubre el riesgo de insolvencia de los deudores. Será por tanto el cliente/cedente (vendedor) el que soporta el riesgo de insolvencia
Factoring “sin recurso”
En esta modalidad el Banco cubre el riesgo de insolvencia de los deudores. A cambio, como es lógico, el banco va a cobrar unos costes más elevados y, normalmente, va a ofrecer a la sociedad financiación el crédito, es decir, anticipar el importe de las facturas.
¿Cuáles son las ventajas del factoring?
Con carácter general el coste que se paga por este servicio está justificado por las ventajas que le suponen al cedente.
- Disminuye la carga administrativa.
- Disminuye el trabajo burocrático, lo que contribuye a una reducción de gastos administrativos, de personal y comunicación.
- Proporciona información periódica, regular y actualizada de los deudores.
Si además el factoring es con financiación y sin recurso, se le añaden otras más.
- Convierte las ventas a crédito en ventas al contado.
- Evita el riesgo de fallidos por insolvencias.
- Permite una planificación de la Tesorería que optimice los flujos de caja.
- Amplía la capacidad de financiación y mejora los ratios de endeudamiento.
Contabilidad del factoring
Una vez determinados los aspectos fundamentales del factoring nos vamos a centrar en lo que de verdad nos interesa como es la contabilidad de este servicio. El factoring está previsto en nuestro Plan General contable desde el momento en que dedica algunas cuentas a este producto financiero de manera específica:
- (665) Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring
- (432) Clientes operaciones de factoring
- (5209) Deudas por operaciones de factoring
Contabilidad del Factoring con recurso
El Factor (Entidad Financiera) NO asume el riesgo de insolvencia, lo asumimos nosotros (empresa).
- En el momento de la venta inicial
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Debe |
Haber |
(430) Clientes |
xxxx |
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(700) Venta de mercaderías |
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xxxx |
(477) H.P. IVA repercutido |
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xxxx |
- Fecha de transmisión del derecho de cobro
Lo único que hacemos es pasar el salde de la cuenta de clientes a otra especifica de operaciones de factoring para tenerlo identificado.
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Debe |
Haber |
(432) Clientes operaciones de factoring |
xxxx |
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(430) Clientes |
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xxxx |
- Supongamos unos gastos de comisiones por mediación e intereses
Ahora anotamos por banco el dinero recibido después de restar los gastos por intereses (665) y por comisiones (626), dejando reflejado en el haber en la cuenta (5209) la deuda con el factor, ya que en caso de impago, este vendrá a exigírmela.
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Debe |
Haber |
(572) Banco c/c |
xxxx |
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(665) Intereses por operaciones de factoring |
xxxx |
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(626) Servicios bancarios |
xxxx |
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(5209) Deudas por operaciones de factoring |
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xxxx |
- a) Si al llegar el vencimiento el cliente paga
Lo único que haremos será cerrar la cuenta de la deuda (pues el factor ya no vendrá a exigirnos nada) y la cuenta del cliente operaciones de factoring cobrada.
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Debe |
Haber |
(5209) Deudas por operaciones de factoring |
xxxx |
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(432) Clientes operaciones de factoring |
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xxxx |
- b) Si al llegar el vencimiento el cliente no paga y lo damos por perdido
De momento tendremos que pagar la deuda al Factor por el impago
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Debe |
Haber |
(5209) Deudas por operaciones de factoring |
xxxx |
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(572) Banco c/c |
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xxxx |
Y damos por perdido el crédito
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Debe |
Haber |
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables |
xxxx |
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(432) Clientes operaciones de factoring |
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xxxx |
Contabilidad del Factoring sin recurso
El Factor (Entidad Financiera) asume el riesgo de insolvencia. Este se diferencia del anterior en que no existe ninguna cuenta del subgrupo (52) para reflejar la deuda pues nunca tendremos que responder nosotros y por tanto el factor no podrá reclamarnos el pago.
- En el momento de la venta inicial
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Debe |
Haber |
(430) Clientes |
xxxx |
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(700) Venta de mercaderías |
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xxxx |
(477) H.P. IVA repercutido |
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xxxx |
- Fecha de transmisión del derecho de cobro
Este asiento vemos que es el mismo que hicimos en la otra modalidad.
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Debe |
Haber |
(432) Clientes operaciones de factoring |
xxxx |
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(430) Clientes |
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xxxx |
- Supongamos unos gastos de comisiones por mediación e intereses
Es aquí donde vemos la diferencia. En caso anterior abonábamos en la 5201 y dejábamos abierta la 432. En este caso, no tiene sentido usar la 5201 pues esta operación no supone ninguna deuda para nosotros y cerramos la 432
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Debe |
Haber |
(572) Banco c/c |
xxxx |
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(665) Intereses por operaciones de factoring |
xxxx |
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(626) Servicios bancarios |
xxxx |
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(432) Clientes operaciones de factoring |
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xxxx |
Factoring sin recurso pero con retención como garantía
En ocasiones el factor suele retener una parte del nominal del crédito como garantía del impago. En el caso de impago, el factor no nos reclamará la deuda pero tampoco nos devolverá el importe retenido como garantía.
En este caso, suponiendo que me retiene un 10% procederemos de la siguiente forma:
- En el momento de la venta inicial
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Debe |
Haber |
(430) Clientes |
xxxx |
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(700) Venta de mercaderías |
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xxxx |
(477) H.P. IVA repercutido |
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xxxx |
- Fecha de transmisión del derecho de cobro
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Debe |
Haber |
(432) Clientes operaciones de factoring |
xxxx |
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(430) Clientes |
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xxxx |
- Supongamos unos gastos de comisiones por mediación e intereses ( y recordamos la retención del 10%)
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Debe |
Haber |
(572) Banco c/c |
xxxx |
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(665) Intereses por operaciones de factoring |
xxxx |
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(626) Servicios bancarios |
xxxx |
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(432) Clientes operaciones de factoring (90% de su saldo) |
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- a) Si al llegar el vencimiento el cliente paga me abonan el resto
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Debe |
Haber |
(572) Banco c/c (10% del saldo) |
xxxx |
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(432) Clientes operaciones de factoring |
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- b) Si al llegar el vencimiento el cliente no paga y lo damos por perdido
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Debe |
Haber |
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables |
xxxx |
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(432) Clientes operaciones de factoring (el 10%) |
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