Problemática contable de las Regularizaciones en IVA por aplicación de la Prorrata

liquidación - INEAF

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9/03/2015

El juego de la prorrata, es quizás, uno de los temas de índole fiscal más controvertidos que existe, y su estudio desde diferentes puntos de vista, merece especial atención y detenimiento.

Hoy en INEAF, vamos a analizar las consecuencias contables de tu determinación.

Normalmente la prorrata nos da trabajo en el cuarto trimestre, donde, si realizamos varias actividades, unas que dan derecho a deducción de IVA y otras que no, deberemos calcular el porcentaje definitivo de deducción procediendo a realizar las regularizaciones oportunas tanto de bienes corrientes como de inversión.

Desde el ojo contable, las regularizaciones, no son más que ajustes positivos o negativos en la imposición directa (impuesto sobre sociedades) derivados de ajustes positivos o negativos en la imposición indirecta (IVA).liquidación - INEAF

Lo que a priori parece un trabalenguas, en definitiva es pura lógica como a continuación veremos.

Cuando empezamos el año nos deducimos el IVA en función de la prorrata final del año anterior. Cuando llega el cuarto trimestre, calculamos la prorrata correspondiente a ese año en función de las ventas sujetas, y las ventas exentas.

En este sentido, una vez calculado él porcentaje definitivo, pueden producirse dos situaciones:

1-      Que durante el año, no nos dedujésemos todo el IVA que nos correspondería.

2-      Que durante el año, nos dedujésemos más IVA del que nos corresponde.

En el primero de los casos, durante el año, hemos llevado el IVA no deducible a gasto contable, por lo que al regularizar por el IVA que si es deducible, debemos realizar un ajuste en la cuenta de pérdidas y ganancias, dándonos un ingreso que contrarreste el gasto que dotamos en su momento.

En el segundo de los casos por el contrario, al habernos deducido más IVA del que nos corresponde, al regularizar, tenemos que darnos un gasto por ese IVA que finalmente no es deducible, pero que si lo es en el impuesto sobre sociedades.

Las cuentas contables encargadas de reflejar estos movimientos son:

–          634. Ajustes negativos en la imposición Indirecta (aumenta el gasto en el Impuesto sobre Sociedades)

–          639. Ajustes positivos en la imposición Indirecta (disminuye el gasto en el Impuesto sobre sociedades)

Veamos con un ejemplo la utilización de estas cuentas.

Ejemplo:

Una empresa X presenta los siguientes datos.

Prorrata definitiva año n-1 = 60%

Total IVA soportado año n = 10.000€

Total IVA deducido año n = 6.000€

Prorrata definitiva año n = 80%

En este sentido, durante el año, hemos estado llevábamos a las cuenta 472, el 60% del IVA soportado, y la cuenta del gasto asociado a ese IVA, el 40%. Llegado el 4T, la regla de la prorrata nos dice que podíamos habernos deducido el 80% y no el 60%, por lo que al regularizar por ese 20%, disminuiremos el gasto contable en el impuesto sobre sociedades

Debe Haber
(472) H.P. IVA soportado ((80%-60%) de 10.000) 2.000
(639) Ajustes positivos en IVA de activo corriente 2.000

De esta manera, tendremos IVA soportado deducible que liquidaremos en el modelo 303 del 4T, a cambio de un menor importe de gastos en el Impuesto sobre Sociedades.

Si por el contrario, en lugar de un 80%, tuviésemos un 40% de porcentaje definitiva de prorrata en el año n, nos hemos deducido un 20% de más durante el año, por lo que deberemos regularizar reduciendo el IVA deducible, a cambio de un mayor gasto en el impuesto sobre sociedades.

Debe Haber
(634) Ajustes negativos en IVA de activo corriente 2.000
(472) H.P. IVA soportado ((60%-40%) de 10.000) 2.000

Como se puede observar, la operativa es sencilla. Son asientos de ajuste que regularizan la situación fiscal de la empresa, de manera que lo que no es deducible en IVA, hay que llevárselo como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, y viceversa, lo que es deducible finalmente en IVA, hay que llevárselo como menor gasto en Impuesto sobre Sociedades, para contrarrestar aquél que se dio en su momento por no ser deducible.

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