Aunque en muchos sectores es más habitual premiar al cliente que paga al contado con descuentos que castigar al que no lo hace incluyéndole intereses en la factura, vamos a tratar hoy este último caso, pues la norma 9 de Registro y Valoración del Plan General Contable, en concreto su apartado referido a “Préstamos y Partidas a Cobrar” puede dar lugar a confusión al tratar los intereses de manera diferenciada dependiendo de si tienen carácter contractual o no.
Tratando de resumir la norma, esta establece dos momentos de tiempo diferenciados, uno de ellos es la valoración inicial, que sería el momento de contabilizar la venta realizada al cliente, y otro sería la valoración posterior, que se va a referir al vencimiento o al cierre del ejercicio si este ocurre antes.
En cuanto a la valoración que debemos darle en el momento de contabilizar la factura, la norma señala que los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que será el precio de la transacción más los gastos que le sean directamente atribuibles.
En el caso de los intereses, la propia norma establece dos criterios diferenciados, uno con carácter general y otro particular.
– Regla General: Si contabilizamos una venta y en la propia factura incluimos unos intereses contractuales (aparecen como tal en la factura) se valorará inicialmente a valor razonable, es decir, sin intereses más gastos. Los intereses que aparecen en la factura, no se contabilizan en el momento actual, si no que se contabilizan conforme se van devengando (tal como vamos a comentar en la valoración posterior)
– Regla excepcional. Si la operación comercial, nuestra venta por ejemplo, tiene vencimiento inferior al año y sin interés contractual (el interés no aparece en la factura) se pueden valorar a valor nominal
Valoración posterior
En cuanto a la valoración posterior establece la norma que los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Como hemos comentado hace un momento, en el valoración inicial no ponemos los intereses, estos se contabilizan conforme se devengan que será, o bien al cierre del ejercicio una parte y bien al vencimiento. Este reparto que hacemos de intereses no será lineal, si no atendiendo al tipo de interés efectivo. Este procedimiento de ir “engordando” el valor del crédito con los intereses devengados en cada momento (y restarle en su caso los cobros parciales) recibe el nombre de coste amortizado.
Como siempre, vamos a verlo con algún ejemplo
Ejemplo 1 Factura a corto plazo sin interés contractualLa sociedad X ha vendido el 15.05.08 mercaderías por importe de 24.000 euros, habiéndose pactado con el cliente que el pago se realizará dentro de 10 meses, por lo que se cobrará 25.000 sin constar los intereses en factura. La operación está sujeta al IVA del 21%.
-15.05.08 En este caso, al no haber interés contractual, contabilizamos el crédito por su valor nominal
-31.12.08 No realizamos apunte alguno -15.03.08 Vencimiento. Cobramos
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Pasemos a ver un segundo ejemplo
Ejemplo 2 Factura a corto plazo con interés contractualLa sociedad X ha vendido el 01/07/12 mercaderías por importe de 18.900 euros con un descuento comercial de 3300 euros y un rappel del 5% , habiéndose pactado con el cliente que el pago se realizará dentro de 8 meses, por lo que se giran en la factura unos intereses de 300 euros. La operación está sujeta al IVA del 21%.
-01/07/12 En este caso, al tener un interés contractual contabilizamos la factura sin intereses
-31/12/12 Debemos imputar los intereses devengados hasta este momento, pero no de manera lineal si no atendiendo al tipo de interés efectivo. Este será el que iguale el crédito inicial con el cobro final en el momento actual, y teniendo en cuenta el aplazamiento mensual. Podemos calcular el tipo de interés efectivo con Excel atendiendo de la siguiente forma
Los intereses devengados al cierre son 14.820 (1+0.00250823423)6 = 15.044,43 15.044,43 – 14.820 = 224,43
-28/02/12 Al vencimiento, imputamos el resto de intereses y cobramos 15.044,43 (1+0.00250823423)2 = 15.120 15.120 – 15.044,43 = 75,56
-Cobro
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mayo 29th, 2014
Buenos días,
No comprendo el ultimo asiento. Podrías aclararmelo por favor?
Para mi, debería ser cta. de tesoreria al debe contra cuenta 430 en el haber, por importe de 18.232,20.
Gracias anticipadas!
junio 4th, 2014
Buenos dias Carmen,
Muchas gracias por la apreciación pues efectivamente se trata de un error.
Vamos a proceder a modificarlo.
Reitero mi agradecimiento.
Un saludo