Hace unos días tratamos aquí la problemática de los intereses por aplazamiento en las facturas a corto plazo (Vease: “Problemática contable de los intereses en las facturas a corto plazo”) y comentamos el tratamiento contable diferenciado, dependiendo de si los intereses eran o no contractuales.
En el caso que hoy nos ocupa, esta distinción no va a existir, pues tanto en un caso como en otro, la norma 9 de valoración del Plan nos dice que debemos valorar inicialmente el crédito a valor razonable, es decir, sin intereses y que estos se irán imputando conforme se vayan devengando a coste amortizado y atendiendo al tipo de interés efectivo.
Como es nuestra costumbre, entendemos que es más fácil su comprensión con algún caso práctico.
Ejemplo de factura a largo plazo, sin interés contractual.
El 01.07.08 la sociedad X ha vendido a crédito 7.000 unidades de un producto a 6.5 euros la unidad. En la factura se ha concedido un rappel por importe de 1.400 euros. El pago se realizará dentro de dos años y el tipo de descuento adecuado en operaciones similares es del 5%.
Factura al cliente y contabilizar las operaciones derivadas de la información anterior, teniendo en cuenta un IVA del 21%.
Factura |
|
Precio Factura | 45.500 |
-Rappel | -1.400 |
Base Imponible: | 44.100 |
IVA al 21% | 9.261 |
Total Factura | 53.361 |
El crédito frente al cliente es un activo financiero que se integra en la categoría o cartera de préstamos y partidas a cobrar que se valora por el valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción.
Cuando se trate de créditos comerciales con vencimiento superior a 1 año, será necesario actualizar el valor razonable del crédito a un tipo de descuento adecuado.
En definitiva, el P.G.C considera que cuando se hace una venta a dos años, se le están cobrando unos intereses al cliente. Si no se desglosan en factura, el PGC exige que contablemente se recojan mediante el mecanismo de la actualización financiera del crédito, porque de otra manera se estarían alterando los valores de cifra de ventas, que estaría incluyendo una parte que no es ingreso comercial, sino financiero.
En cuanto al IVA, si no se desglosan los intereses en factura, el importe total de la contraprestación se considera base imponible y sobre él gira el 21%.
- 01.07.08 En el momento de la venta, el asiento que procede es:
Debe |
Haber |
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(450) Clientes l/p [53.361 (1.05)^2] | 48.400 | |
(700) Venta de Mercaderías | 39.139 | |
(477) H.P. IVA Soportado | 9.261 |
- 31.12.08 Por el devengo de los ingresos financieros
Debe |
Haber |
|
(450) Clientes l/p | 1.195,24 | |
(762) Ingresos de créditos | 1.195,24 |
Cn = Co (1+i) n
Cn = 48.400 (1+0.5) 0.5
Cn = 49.595,24
I = Cn – C0
I = 49.595,24 – 48.400 = 1.195,24
- 31.12.09 Por el devengo de los ingresos financieros
Debe |
Haber |
|
(450) Clientes l/p | 2.479,76 | |
(762) Ingresos de créditos | 2.479,76 |
Cn = Co (1+i) n
Cn = 49.595,24 (1+0.5)
Cn = 52.075
I = Cn – C0
I = 52.075 – 49.595,24 = 2.479,76
- 31.12.09 Por la reclasificación del crédito
Debe |
Haber |
|
(430) Clientes | 52.075 | |
(450) Clientes l/p | 52.075 |
- 01.07.10 Por la imputación de intereses y cancelación del crédito
Debe |
Haber |
|
(430) Clientes | 1.286 | |
(762) Ingresos de Créditos | 1.286 |
Cn = Co (1+i) n
Cn = 52.075 (1+0.5) 0.5
Cn = 53.361
I = Cn – C0
I = 53.361 – 52.075 = 1.286
Debe |
Haber |
|
(570) Caja | 53.361 | |
(430) Clientes | 53.361 |
Ejemplo de factura a largo plazo con intereses contractuales.
En enero de 08 vendemos mercancías por 20.000 euros. a crédito y con un aplazamiento de dos años. Debido al vencimiento, se le cargan unos intereses en la factura de 2.050 euros.
Factura |
|
Precio Factura | 20.000 |
-Rappel | 20.000 |
Base Imponible: | 4.200 |
IVA al 21% | 2.050 |
Total Factura | 26.250 |
Realícense las anotaciones correspondientes para el ejercicio .
Solución:
|20.000 | 22.050|
01.01.08 31.12.08 31.12.09
- Valoración inicial:
Al ser el plazo superior al año se valora por su valor razonable en ese momento
Debe |
Haber |
|
(430) Clientes | 24.200 | |
(700) Venta de Mercaderías | 20.000 | |
(477) H.P. IVA Repercutido | 4.200 |
- Valoración posterior: Necesitamos calcular en primer lugar el interés.
Con Excel
A |
|
1 |
– 20.000 |
2 |
0 |
3 |
22.050 |
= TIR(A1:A3) |
Tipo interés = 5%
Periodo | Intereses | Pagos | Diferencia(Capital Amortizado) | Capital pendiente (Coste amortizado) |
012 | …….1.0001.050 | ——00 | ——1.0001.050 | 20.00021.00022.050 |
- Imputamos a 31.12.08 los intereses
Debe |
Haber |
|
(430) Clientes | 1.000 | |
(762) Ingresos de Créditos | 1.000 |
- Final del crédito: 31.12.09
Imputamos los intereses de este ejercicio
Debe |
Haber |
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(430) Clientes | 1.050 | |
(762) Ingresos de Créditos | 1.050 |
Cobramos
Debe |
Haber |
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(572) Banco c/C | 25.650 | |
(430) Clientes (23.600+1.000+1.050) | 25.650 |
Podemos hacer un pequeño resumen o conclusión:
Operaciones a corto plazo
– Sin interés contractual. El interés no aparece en factura con lo que se contabiliza por el importe nominal y no debemos hacer ningun tipo de reparto ni imputación.
– Con interés contractual. El interés aparece en la factura. Contabilizamos la factura por el principal y luego vamos imputando intereses conforme se van devengando, al ser a corto plazo, normalmente al vencimiento.
Operaciones a largo
– Sin interés contractual. Aunque en la factura no vengan los intereses, debemos suponer que tiene intereses y contabilizarlo por el principal. Por ello debemos, de la cantidad de la factura, suponer cuanto es principal y cuanto intereses. Los intereses se irán contabilizando conforme se vayan devengando.
– Con interés contractual. Por el principal y luego vamos imputando intereses siguiendo el método del tipo de interés efectivo.
junio 11th, 2014
Muy interasante.