Problemática contable de los transportes intracomunitarios

transportes intracomunitarios

En días anteriores comentamos los aspectos contables de los gastos e ingresos por transportes en nuestras operaciones con mercancías, (“Problemática contable de los transportes: Gastos de Transporte” y “Problemática contable de los transportes: Ingresos por Transportes”) dejando abierto un tema que ahora queremos retomar como era el de los transportes intracomunitarios.

Quizás la complejidad no se encuentra tanto en la parte contable como en la fiscal, en concreto, en el tratamiento del IVA. Vamos a centrarnos en este aspecto sin olvidar las anotaciones contables en un ejemplo práctico.

Las operaciones intracomunitarias (entre empresarios, se entiende), son aquellas que hacemos con los estados miembros de la Unión Europea.  Esto es debido a que no hay fronteras entre los países de la unión, y en consecuencia no hay importaciones entre estos países, las fronteras son desde la Unión Europea hacia afuera.

Aunque lógicamente los transportes intracomunitarios están directamente vinculados con una operación intracomunitaria son operaciones autónomas respecto de las entregas y de las adquisiciones entre países de la unión  y están sujetos y no exentos del impuesto. Por transporte intracomunitario se entiende aquel cuyos lugares de inicio y llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.

Para comprender mejor el tema nos interesa tener claros dos conceptos como son el lugar de realización del hecho imponible y el sujeto pasivo de la operación.

Determinación del lugar de realización de los transportes intracomunitarios

Cuando el destinatario del transporte (persona que contrata con el transportista y a cuyo nombre se expide la factura) es un empresario con NIF de un estado miembro: el transporte se entiende realizado en el Estado miembro que corresponde al NIF suministrado por el destinatario. Si el destinatario es un particular o un empresario que no tiene NIF a efectos del IVA o no lo comunica al transportista, el transporte se entiende realizado en el país de origen de la operación.

Generalmente pues, los transportes intracomunitarios están localizados en el Estado miembro que corresponda al NIF que ha suministrado el destinatario y en caso de no existir o no presentarlo, en el de origen de la operación.

Atendiendo a lo anterior, estos transportes de bienes se consideran realizados en España cuando:

  1. Se inicie el transporte en el territorio español de aplicación del impuesto, salvo que el destinatario del mismo hubiese comunicado al transportista un NIF a efectos del IVA atribuido por otro Estado miembro.
  2. Se inicie el transporte en otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio haya comunicado al transportista un NIF a efectos del IVA atribuido a la administración Española.

Determinación del sujeto pasivo en los transportes intracomunitarios

Lo normal es que el sujeto pasivo sea el transportista, es decir, la parte que realiza el servicio y que expide la factura pero en las operaciones intracomunitarias no siempre va a ser así. Si nos centramos en las operaciones que se entienden realizadas en España el sujeto pasivo o contribuyente será:

  • El transportista cuando:

Éste establecido en España, el destinatario no tenga NIF español, o no
lo comunique.

  • El destinatario, cuando el transportista no esté establecido en España y dicho destinatario tenga NIF español y lo comunique.

Ejemplo

Supongamos que nuestra empresa adquiere mercancía de otra francesa y el transporte es realizado por una agencia con sede en Barcelona. El coste de la mercancía es 10.000 euros. y el coste del transporte de 1.000 euros. A efectos de la operación comunicamos el NIF, IVA 21%.

En este caso, la operación se entiende realizada en España y el transportista nos hará la factura con IVA.  Teniendo en cuenta que el gasto de transporte se debe considerar como mayor importe de la compra y que soportamos el IVA del mismo  la contabilización de la operación se hará así:

Por la adquisición intracomunitaria

  Debe Haber
(600) Compra de mercaderías 10.000  
(472) H.P. IVA soportado

 

2.100  
(4004) Proveedores extranjero   10.000
(477) H.P. IVA repercutido   2.100

Recordemos que, al tratarse de una operación intracomunitaria, el proveedor Francés nos dará una factura con nuestros datos fiscales españoles sin IVA. Al llegar a España, contabilizamos la factura con IVA repercutido, es decir, pagamos el IVA nosotros en lugar del comerciante al que le hemos comprado (inversión del sujeto pasivo), y si el IVA  es deducible lo anotaremos en la (472).

Por el gasto de transporte

  Debe Haber
(600) Compra de mercaderías

 

1.000  
(472) H.P. IVA soportado

 

210  
(41001) Acreedor transportista español   1.210

Al tratarse de una operación en España y realizada por un transportista español, la factura será normal y su apunte contable también.

Ahora supongamos, para el caso anterior, que el transportista es francés. Se produce en esta situación una inversión del sujeto pasivo (no solo en la operación intracomunitaria sino también en el transporte),  puesto que el transportista no puede constituirse como sujeto pasivo del impuesto español, ni repercutir un IVA en nuestro territorio, al no estar establecido en España por la misma razón que ocurre con el proveedor francés. La contabilización de la operación se hará así:

Por la adquisición intracomunitaria

  Debe Haber
(600) Compra de mercaderías 10.000  
(472) H.P. IVA soportado

 

2.100  
(4004) Proveedores extranjero   10.000
(477) H.P. IVA repercutido   2.100

Por el gasto de transporte

  Debe Haber
(600) Compra de mercaderías

 

1.000  
(472) H.P. IVA soportado

 

210  
(410) Acreedor por transporte   1.000
(477) H.P. IVA Repercutido   210

Hacemos un pequeño resumen de los diversos casos que nos podemos plantear solo referidos a los transportes intracomunitarios

  • Nosotros somos el transportista
  1. Facturamos a un cliente español en España. La factura será normal con IVA
  2. Facturamos a un cliente español en cualquier lugar de la UE que presenta su NIF. Facturamos con IVA
  3. Facturamos a un cliente de la UE que presenta su NIF. Facturamos sin IVA
  4. Facturamos a un particular o una sociedad que no nos presenta su NIF. Facturamos con IVA
  • Nosotros somos la sociedad que contrata el transporte
  1. Si el transportista es español y nosotros presentamos el NIF. Nos entregarán una factura normal con IVA
  2. Si el transportista no es español y es miembro de la UE y presentamos el NIF. Nos entregarán una factura sin IVA y habrá inversión del sujeto pasivo
  3. Si el transportista no es español y es miembro de la UE y no presentamos el NIF, nos facturan con IVA que no nos podremos deducir.

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