El procedimiento de inspección tributaria es una herramienta esencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Este proceso permite a la administración tributaria verificar la información consignada por los obligados en sus declaraciones. Asimismo, le permite descubrir la existencia de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente.
Sin embargo, surge una pregunta importante: ¿puede una empresa privada llevar a cabo una inspección tributaria? En esta Tribuna se analiza la legalidad y las implicaciones de que entidades privadas participen en este proceso.
¿Qué es el procedimiento de inspección tributaria?
El procedimiento de inspección es una facultad de la administración tributaria para investigar el adecuado cumplimiento de las normas fiscales por parte de los contribuyentes. Las inspecciones fiscales tienen como objetivo principal comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En otras palabras, determinar si los impuestos han sido declarados correctamente y, en caso contrario, proceder a la regularización de la situación fiscal del obligado.
Este proceso se inicia de oficio y puede abarcar la comprobación de diferentes aspectos. Entre otros, la exactitud de los datos consignados por los obligados, la valoración de bienes y derechos o la detección de posibles irregularidades.
Funciones administrativas
Tal y como establece el artículo 141 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), las inspecciones fiscales consisten en el ejercicio de las siguientes funciones administrativas:
- Investigar y descubrir los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias desconocidos por la Administración.
- Comprobación de la veracidad de las declaraciones presentadas.
- La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.
- La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias
- a comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
- La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
- La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
- La realización de actuaciones de comprobación limitada.
- El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.
- Realización de intervenciones tributarias de carácter permanente o permanentes.
¿Quiénes llevan a cabo la Inspección?
En el ámbito estatal, la responsabilidad de llevar a cabo la inspección tributaria recae en:
- Los órganos inspectores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a la normativa vigente.
- Los órganos de la Dirección General del Catastro encargados de la inspección catastral, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Su actuación se rige por lo dispuesto en una Orden del Ministro de Economía y Hacienda y puede realizarse en coordinación con entidades locales.
Asimismo, la normativa permite la cooperación entre diferentes Administraciones tributarias, ya sea de oficio o a solicitud de otra Administración. En caso de que un órgano de inspección detecte información relevante para otra Administración tributaria, deberá comunicarla junto con las pruebas correspondientes.
Diferencias entre la Gestión Tributaria y la Inspección
Aunque la inspección tributaria es una función exclusiva del Estado, algunas tareas relacionadas con la gestión tributaria sí se pueden externalizar. Esto incluye la atención al contribuyente, la notificación de deudas o el soporte informático para la presentación de declaraciones. Sin embargo, la decisión final sobre la situación tributaria del obligado siempre corresponde a la administración tributaria.
Según el artículo 169 del Real Decreto 1065/2007, el personal inspector se compone por funcionarios y otros trabajadores de la administración tributaria que desempeñen funciones en órganos de inspección.
Sin embargo, algunas tareas previas, como la recopilación de información o la comprobación de hechos con relevancia tributaria no declarados, pueden ser realizadas por personal no funcionario dentro de la administración tributaria.
Esto plantea nuevamente la duda sobre si las inspecciones fiscales pueden ser llevadas a cabo por entidades privadas, lo que genera un debate sobre los límites de la externalización en este ámbito.
Legalidad de la participación de empresas privadas en la Inspección Tributaria
Las inspecciones fiscales realizadas por entidades privadas han sido cuestionadas, ya que las funciones del ejercicio de poder público son exclusivas de los funcionarios. Aunque se ha subcontratado el proceso en ocasiones, la ley establece que las inspecciones deben llevarse a cabo por las unidades administrativas del sector público.
Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (24 de abril de 2024), las funciones de comprobación deben ser realizadas por personal de la Administración Tributaria. El tribunal indicó que no es válido delegar tareas de inspección a personal externo, ya que no forman parte del servicio público de la Administración Tributaria. Este tipo de delegación compromete los derechos y garantías que deben regir el procedimiento administrativo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de octubre de 2023, reafirmó que las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad deben ser desempeñadas solo por funcionarios públicos. Aunque las administraciones pueden contratar asistencia técnica, el personal privado no puede gestionar procedimientos administrativos que impliquen potestades públicas o el ejercicio de autoridad.
El tribunal destacó que cualquier actuación realizada por entidades privadas en procedimientos administrativos que impliquen el ejercicio de autoridad es nula, incluso si un funcionario firma los documentos. El ordenamiento jurídico exige que solo los funcionarios competentes realicen funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas. Esto impide que terceros ajenos al sector público puedan sustituirles.
En conclusión, los tribunales han rechazado la práctica de externalizar las inspecciones fiscales a entidades privadas, ya que esas funciones no son delegables.
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