Finalmente, las empresas que en 2012 se acogieron a la actualización de balances que aprobó el Gobierno en su día, no se verán afectadas por la rebaja del tipo nominal en el impuesto sobre sociedades establecido por la Reforma Fiscal, donde se reduce de un 30% a un 25%.
Dicha actualización de balances supuso el abono de un 5% por el importe actualizado, a cambio de asegurarse un ahorro fiscal por amortizaciones equivalente al 30% del valor ajustado.
Esta medida puramente recaudatoria a c/p en la que el Estado obtendría un 5% por la deuda tributaria contraída en la revalorización de los activos por los efectos de la inflación, permitía a las empresas amortizar el importe actualizado a partir de 1 de enero de 2015, considerándolo un gasto fiscalmente deducible proporcionándoles un ahorro fiscal del 30%.
Con la reducción del tipo impositivo del 30% al 25%, el ahorro también se reduce al 25%, y además, generaría un gasto contable por el cambio de tipo.
Otra de las enmiendas del Partido Popular en el proceso parlamentario de aprobación de la Reforma Fiscal, ha evitado este perjuicio para las empresas referidas, que consiste en el establecimiento de una deducción equivalente a la rebaja de tipos para estas compañías.
Dicha deducción también se extrapola a aquellas empresas que se vieron perjudicadas por el límite del 70% establecido sobre la amortización fiscal y cuyo crédito a compensar se vería castigado por la reducción del tipo impositivo (Vease: “Limitación en la Amortización Fiscal”)
Parece ser que el proceso de enmiendas está suavizando bastante una reforma fiscal, siendo firme en algunas disposiciones y flexible en otras como las que acabamos de ver.
Deja un comentario