Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado por el presidente del Gobierno y los agentes sociales.
Este Real Decreto-ley recoge un conjunto de medidas que completan las medias aprobadas por anteriores reales decretos leyes aprobados desde el inicio de la crisis sanitaria del COVID 19 que buscan la protección de los puestos de trabajo.
Prórroga de los ERTE por fuerza mayor
El nuevo Real Decreto-ley prorroga los ERTE por fuerza mayor (véase ERTE por CORONAVIRUS. Expediente de Regulación Temporal de Empleo) hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor desvinculándolos del estado de alarma. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE, en su caso, en un plazo de 15 días desde la fecha de efectos y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
Compromiso del mantenimiento del empleo
El Decreto-ley 18/2020 incluye la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, durante un plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando este sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Se entenderá incumplido este compromiso si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas trabajadoras afectadas por un ERTE.
No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En el caso de contratos temporales no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
Las empresas que incumplan el compromiso de permanencia de 6 meses deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Exoneración de cuotas a la Seguridad Social
El Real Decreto mantiene la exoneración total dela aportación empresarial de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total siempre que tengan menos de 50 personas contratadas. La exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores.
Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE:
Para las personas trabajadoras que reanudan su actividad la exoneración será del 85% de la aportación empresarial devengada en mayo y del 70% en junio, para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
|
ERTE TOTAL FUERZA MAYOR |
|
|
< 50 Trabajadores |
> 50 Trabajadores |
Mayo |
100% |
75% |
Junio |
100% |
75% |
Para las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, de la aportación empresarial devengada en mayo, y del 45% en junio, para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 45% en mayo y el 30% en junio.
|
ERTE PARCIAL FUERZA MAYOR |
|||
|
< 50 Trabajadores |
> 50 Trabajadores |
||
|
CONTINUAN EN ERTE |
REINICIAN ACTIVIDAD |
CONTINUAN EN ERTE |
REINICIAN ACTIVIDAD |
Mayo |
60% |
85% |
45% |
60% |
Junio |
45% |
70% |
30% |
45% |
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.
Empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales y reparto de dividendos
El artículo 5 de este Real Decreto-ley introduce dos cláusulas que aluden a la transparencia fiscal y al reparto de dividendos.
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
Además establece que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si previamente devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.
Esta limitación a repartir dividendos no se aplicará a aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social
Deja un comentario