Prórroga de ERTES y desvinculación del estado de alarma. Covid19

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15/05/2020

Se ha publicado en el BOE el Real  Decreto-ley  18/2020,  de  12  de  mayo,  de  medidas  sociales  en  defensa  del empleo  que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado por el presidente del Gobierno y los agentes sociales.

Este Real Decreto-ley recoge un conjunto de medidas que completan las medias aprobadas por anteriores reales decretos leyes aprobados desde el inicio de la crisis sanitaria del COVID 19 que buscan la protección de los puestos de trabajo.

Prórroga de los ERTE por fuerza mayor

El nuevo Real Decreto-ley prorroga los ERTE por fuerza mayor (véase ERTE por CORONAVIRUS. Expediente de Regulación Temporal de Empleo) hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor desvinculándolos del estado de alarma. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE, en su caso,  en un plazo de 15 días desde la fecha de efectos y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las variaciones en los datos contenidos  en  la  solicitud  colectiva  inicial  de  acceso  a  la  protección  por  desempleo de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

Compromiso del mantenimiento del empleo

El Decreto-ley  18/2020 incluye la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, durante un plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando este sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Se  entenderá  incumplido este compromiso si  se  produce  el  despido  o  extinción  de  los  contratos  de  cualquiera de las personas trabajadoras afectadas por  un ERTE.

No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora,  ni  por  el  fin  del  llamamiento  de  las  personas  con  contrato  fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

En el caso de contratos temporales no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

Las  empresas  que  incumplan  el compromiso de permanencia de 6 meses deberán reintegrar  la  totalidad del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Exoneración de cuotas a la Seguridad Social

El Real Decreto mantiene la exoneración total dela aportación empresarial de  las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total siempre que tengan menos de 50 personas contratadas. La exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores.

Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE:

Para las personas trabajadoras que reanudan su actividad la exoneración será del 85% de la aportación empresarial devengada en mayo y del 70% en junio, para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.

En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.

 

ERTE TOTAL FUERZA MAYOR

 

< 50 Trabajadores

> 50 Trabajadores

Mayo

100%

75%

Junio

100%

75%

Para las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, de la aportación empresarial devengada en mayo, y del 45% en junio, para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.

 En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 45% en mayo y el 30% en junio.

 

ERTE PARCIAL FUERZA MAYOR

 

< 50 Trabajadores

> 50 Trabajadores

 

CONTINUAN EN ERTE

REINICIAN ACTIVIDAD

CONTINUAN EN ERTE

REINICIAN ACTIVIDAD

Mayo

60%

85%

45%

60%

Junio

45%

70%

30%

45%

Las  exenciones  en  la  cotización  se  aplicarán  por  la  Tesorería  General  de  la  Seguridad  Social  a  instancia  de  la  empresa,  previa  comunicación  sobre  la  situación  de  fuerza  mayor  total  o  parcial,  así  como  de  la  identificación  de  las  personas  trabajadoras  afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código  de  cuenta  de  cotización,  mediante  una  declaración  responsable  que  deberá  presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.

Empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales y reparto de dividendos

El artículo 5 de este Real Decreto-ley introduce dos cláusulas que aluden a la transparencia fiscal y al reparto de dividendos.

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

Además establece que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si previamente devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.

Esta limitación a repartir dividendos no se aplicará a aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social

 

 

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