Publicada la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021

Prórroga de los ERTE

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30/09/2020

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Este Real Decreto recoge el III Acuerdo Social alcanzado en Defensa del Empleo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones y los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.

Además, prorroga los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 e iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto, con la única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir de la entrada en vigor del decreto-ley, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas.

ERTE por impedimento o limitación de actividad

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor. 

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán solicitar un “ERTE por impedimento” cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:

  • El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

En este caso, los porcentajes de exoneración serán los siguientes:

Nº de trabajadores/mes

Octubre 2020

Noviembre 2020

Diciembre 2020

Enero 2020

Menos de 50 trabajadores

100%

90%

85%

80%

50 o más Trabajadores

90%

80%

75%

70%

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. 

Prohibiciones para empresas acogidas a la prórroga de los ERTE

Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos. Quedan fuera del ámbito de aplicación de los ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.

Las empresas que, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 30/2020, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo.

No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo adquirido previamente, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan la prórroga de los ERTE no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de la prórroga de los ERTE.

Prestación por desempleo de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor

La duración de la prestación reconocida se extenderá como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

Se mantiene el importe de las prestaciones por desempleo. La base de cálculo para las prestaciones por desempleo se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos. No se reduce al 50% de la base reguladora para el cálculo de la prestación después de 6 meses (Ejemplo de cálculo de prestación por desempleo). 

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas trabajadoras que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año. Es decir, tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo tras el despido.

Las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

Protección por desempleo para los fijos discontinuos

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.

Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.

Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos

A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de:

  • Los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo por “impedimento”.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo por “limitaciones”.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad.

se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

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