Prorroga de los ERTE y cese de actividad hasta el 30 de septiembre

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29/06/2020

Aprobada la prórroga de los ERTE y cese de actividad para autónomos hasta el 30 de septiembre

El consejo de ministros celebrado el pasado viernes 26 de abril aprobó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial  que ha dado luz verde a nuevas medidas para empresas, autónomos y trabajadores por cuenta ajena hasta el próximo 30 de septiembre tras el acuerdo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales y el consenso alcanzando con las asociaciones de autónomos.

Acuerdo para los ERTE con agentes sociales

Este Real Decreto recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y el mantenimiento de la protección por desempleo para las personas trabajadoras afectadas por ERTE.

En primer lugar, se crea una nueva figura: el ERTE de transición, para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad. En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos, las exenciones serán decrecientes:

  • Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exención en las cotizaciones a la seguridad social será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.
  • Para las empresas con 50 o más trabajadores, las exenciones en las cotizaciones será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% septiembre.

 

 

ERTE de transición: Exenciones en las cotizaciones sociales

 

Mes/Trabajadores

Empresas menos de 50 trabajadores

Empresas  de 50 o más trabajadores

Julio

70%

50%

Agosto

60%

40%

Septiembre

35%

25%

 

En segundo lugar, se prorrogan los ERTE de fuerza mayor para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla, la prórroga mantiene el espíritu de bonificar más a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos:

  • Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exención en las cotizaciones a la seguridad social será del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre.
  • Para las empresas con 50 o más trabajadores, las exenciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre.

 

ERTE por fuerza mayor

Meses de julio agosto y septiembre

Empresas menos de 50 trabajadores

Empresas  de 50 o más trabajadores

Trabajadores activados

60%

40%

Trabajadores no activados

35%

25%

 

Los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del Covid-19 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.

En el acuerdo con los agentes sociales se incluye, además, un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece:

  • Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exenciones en las cotizaciones a la seguridad social serán del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos.
  • Para las empresas con 50 o más trabajadores, las exenciones serán del 60% para los inactivos y del 40% para los activos.

 

ERTE en caso de rebrote

 

Empresas menos de 50 trabajadores

Empresas  de 50 o más trabajadores

Trabajadores activos

60%

40%

Trabajadores no activos

80%

60%

 

Las personas trabajadoras afectadas por ERTE derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada por desempleo prevista en el anterior acuerdo: se les reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período mínimo de cotización necesario para ello y no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos (véase Prestación por desempleo, ERTE por coronavirus ).

Las empresas que se acojan a las exenciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.

Prohibiciones para empresas acogidas a ERTE

Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.

Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.

Extensión de las ayudas a autónomos

Se ha aprobado también la prórroga a las ayudas para trabajadores autónomos, consensuada con las principales asociaciones ATA, UPTA y UATAE. En este sentido, el Gobierno ha establecido nuevas exenciones en las cotizaciones sociales para autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.

En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Para aquellos autónomos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos del covid, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos 3 meses si ven recuperada su actividad.

Ayudas al colectivo de los autónomos de temporada

El colectivo de autónomos de temporada podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos 5 meses al año durante ese periodo. Sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI, es decir, 23.2755€.

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