Provisión para reparaciones y revisiones: criterio contable y fiscal

Provisión para reparaciones

Son muchas las empresas que, atendiendo a la naturaleza del producto que venden, deben garantizar a sus clientes el buen funcionamiento del mismo durante al menos dos años. Si durante este periodo el producto presenta deficiencias, el gasto generado por las posibles reparaciones o revisiones correrá a cargo del vendedor, posibilidad que debe tener presente en el momento del cierre del ejercicio en que se ha hecho la venta. Estamos hablando de reconocer en el momento actual (por parte del vendedor)  una posible obligación del tráfico comercial de la empresa. La contabilidad de esta estimación se va a llevar a cabo a través de una provisión denominada “Provisión para operaciones comerciales”.

                Esta provisión pretende cubrir a la empresa de dos gastos posibles en el futuro como son:

  • Coberturas de reparaciones de ventas garantizadas.
  • Posibles devoluciones de ventas.

                Vamos a comentar ahora el primero de ellos dejando para un artículo posterior el segundo.

Criterio contable de las reparaciones y revisiones de ventas garantizadas

                Al cierre del ejercicio (pongamos 01), para cumplir con el principio de prudencia,  nuestra sociedad deberá hacer una estimación de los posibles gastos en reparaciones y revisiones que tendremos el año que viene por los productos vendidos en este y dotará una provisión con cargo al grupo 6 de la siguiente forma:

  Debe Haber
(695) Dotación a la provisión por operaciones comerciales xxxx
(499) Provisión por operaciones comerciales xxxx

                A lo largo del año siguiente (en cualquier fecha del año 02) efectivamente se producirán gastos de reparaciones que no  tendrán por qué coincidir monetariamente con lo dotado y que podemos contabilizar de la siguiente forma:

  1. a) Si la reparación la realiza una empresa externa y nuestra sociedad paga la factura que esta emita:
  Debe Haber
(607) Trabajos realizados por otras empresas

 

xxxx
(472) HP IVA soportado

 

xxxx
(410) Acreedores xxxx
  Debe Haber
(410) Acreedores

 

xxxx
(572) Banco c/c

 

xxxx

Utilizamos la cuenta (607) en lugar de la cuenta (622) Reparaciones y conservación por destinarse esta última a las reparaciones de bienes de inmovilizado de la empresa, y no es el caso.

  1. b) Si los realizamos con nuestros propios medios pues tenemos un departamento propio de reparaciones:

                No se usará la cuenta 607 sino que se utilizarán diversas cuentas del grupo 6 como pueden ser gastos de personal, suministros, aprovisionamientos, etc.. necesarios para realizar el servicio.

  Debe Haber
(640) Sueldos y salarios

 

xxxx
(642) Seguridad social

 

xxxx
(628) Suministros

 

xxxx
(62) Gastos varios xxxx
(410) Acreedores Xxxx

En cualquiera de los casos anteriores, al final del ejercicio, tenemos contabilizado:

  • Por un lado en la cuenta 695 la estimación que se hizo de los posibles gastos al cierre del año pasado.
  • Por otro los gastos reales en la cuenta (607) o en diversas del grupo (6) si lo hacemos nosotros mismos.

Da la impresión de que hemos contabilizado dos gastos por el mismo concepto. Para no duplicar el gasto con el contabilizado al final del año anterior, debemos revertir la provisión dotada.

  Debe Haber
(499) Provisión por operaciones comerciales xxxx
(7954 Exceso de provisión por operaciones comerciales xxxx

Y volveremos a dotar por la estimación para el siguiente año. La mecánica es sencilla

  • Cada cierre del ejercicio debemos aplicar la provisión dotada el año anterior y dotar la prevista para el año que viene.
  • Durante el ejercicio la provisión “no se toca”, sino que se anota el gasto de la reparación (a una empresa externa o con nuestros medios).

Criterio fiscal para las coberturas de garantías de “reparaciones y revisiones”

Nuestra duda es si el gasto contabilizado en la cuenta 695 referido a las garantías para reparaciones es o no deducible. Lo será pero con una limitación.

 

En definitiva, el saldo de la provisión deducible, no podrá ser superior a:

Ventas con garantías vivas al cierre del ejercicio x porcentaje.

Porcentaje = gastos por garantías (ejercicio dotación + dos anteriores)
Ventas con garantías (ejercicio dotación + dos anteriores)

 

En sociedades de nueva constitución, el porcentaje se determina en función de los años que hubieran transcurrido hasta el momento de dotarla.

Tratamiento de la diferencia entre los dos criterios

Según esto, es posible que tengamos dotada la cuenta (695) de manera contable por una cantidad y, sin embargo, fiscalmente no nos sea posible deducirla por completo pues el porcentaje estudiado nos sale inferior. En este caso, tenemos contabilizado un gasto superior al deducible lo que hace que debamos hacer un ajuste a la hora de determinar el impuesto de sociedades.

Recordemos que el cálculo del impuesto de sociedades parte del resultado contable y en este hemos incluido la cuenta 695 por un importe con el que Hacienda no está de acuerdo. Esto supone que para determinar la base imponible debemos hacer un ajuste (positivo) para tributar por el exceso dotado.

En definitiva, la sociedad al cierre del ejercicio deberá dotar una provisión por la estimación que haga de los posibles gastos en reparaciones y revisiones en el ejercicio futuro. Durante el año siguiente, anotara como gasto (de nuevo) las reparaciones reales que vaya teniendo. Al cierre del ejercicio deberá recordar dos hechos importantes

  1. “Desdotar” la cantidad dotada en la provisión al cierre del ejercicio anterior para no duplicar gastos.
  2. Realizar un ajuste extracontable para la determinación del impuesto de sociedades si la cantidad dotada contablemente excede al porcentaje que nos permite Hacienda.

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