Proyecto de Ley para la regulación del Crowdfunding

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8/10/2014

El pasado viernes, en consejo de ministros, se aprobaba el proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial donde se recoge la nueva regulación del crowdfunding, una forma de financiación alternativa para start ups, basada en la captación en masa de inversores a través de la red.

Mientras que un préstamo de una entidad financiera implica una garantía por parte del prestatario que al inicio de cualquier proyecto nunca se tiene, y lleva consigo un tipo de interés que merma la capacidad económica de la nueva empresa, el “crowdfunding” ofrece a sus inversores una especie de recompensas por dicha inversión agilizando y dotando de dinamismo un buen proyecto empresarial.

Por otro lado tenemos el equity crowdfunding, una modalidad que en lugar de ofrecer recompensas, utiliza las plataformas online para la financiación participativa mediante emisión de acciones o participaciones en empresas de reciente creación.

Pues bien, esta nueva Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, regula esta segunda modalidad estableciendo unos límites para la inversión, y regulando una serie de obligaciones de transparencia en la información.

El proyecto de ley concibe dos tipos de inversores, acreditados y no acreditados.deuda privada - INEAF

Los acreditados podrán ser:

–          Empresas con más de un millón de euros de activo, cifra de negocios superior a 2 millones de euros, o recursos propios por más de 300.000 euros.

–          Personas físicas o jurídicas con una renta superior a 50.000 euros al año, o cuyo patrimonio sea superior a 100.000 euros.

Así, los inversores acreditados no verán limitada su capacidad de inversión, pero aquellos qué se consideren no acreditados por quedar excluidos de los dos puntos anteriores, verán limitada su participación en estas plataformas de equity crowdfunding a 3.000 euros por proyecto, con el límite máximo de 10.000 euros en el conjunto de todas las plataformas.

Este límite, choca con el límite estipulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por el que se establecían beneficios fiscales para la inversión en start ups

No sé si recuerdan que la Ley de Emprendedores, establecía una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, consistente en el 20% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones de dichas empresas cuya base máxima de deducción se situaba en 50.000 euros anuales.

En este sentido los inversores acreditados no tendrán ningún tipo de problema, seguirán viendo limitada su beneficio fiscal a una inversión de 50.000 euros, pero los no acreditados, verán acotada dicha inversión a 10.000 euros, por lo que la máxima deducción fiscal que tengan, será de 2.000 euros.

Bien es cierto que un inversor no acreditado, difícilmente pueda financiar un máximo de 50.000 euros, pero si es fácil que pueda superar los 10.000.

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