¿Puedo teletrabajar tras la DANA? Estos son los derechos laborales de los afectados

Derechos laborales DANA

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4/11/2024

Los efectos de la DANA, sobre todo, en la Comunidad Valenciana, han sido devastadores. Calles, carreteras y polígonos totalmente colapsados. Pueblos en los que, todavía hoy, salir o entrar es una tarea difícil. ¿Cómo van a volver a trabajar esos miles de personas afectadas? Como es lógico, todos tienen una serie de derechos laborales a los que pueden acogerse para seguir ayudando a sus vecinos y familias. Conoce tus derechos de primera mano con INEAF.

Por el momento, tanto desde el Ministerio de Trabajo como desde los sindicatos se han movilizado en redes sociales, compartiendo información de valor sobre los derechos laborales que tienen todos los afectados. Al final, el objetivo es garantizar la seguridad de las personas y empatizar con la situación que muchos están atravesando. En estos momentos, es muy relevante saber a qué te pueden, y a qué no, obligar.

Teletrabajo y situaciones de ausencia justificada

El Ministerio de Trabajo comunicó que cualquier persona que tenga dificultades para ir a trabajar con seguridad podrán acogerse a una modalidad de teletrabajo. Eso sí, si tampoco puedes teletrabajar porque no cuentas con un dispositivo o con cobertura para hacerlo, estarás exento de hacerlo. Esto es común porque hay zonas que han sido totalmente devastadas.

En esta línea, el Ministerio de Trabajo ha sido muy claro: “quiénes no estén en condiciones de trabajar, no deben acudir a sus puestos de trabajo”. Por otra parte, también compartieron cuatro casos en los que la ausencia al trabajo estará justificada. Y es que, esta información es crucial para todos los afectados por la DANA:

  • Todas las personas cuyo desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas. También aquellas que puedan interferir en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas con su desplazamiento.
  • Todas las personas que necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
  • Todas las personas que han perdido sus viviendas o enseres y no estén en disposición de acudir al trabajo.
  • Todas las personas que tengan que cuidar de sus familiares por el cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general.

Siempre y cuando puedas teletrabajar, será la mejor opción, pero si no puedes hacerlo y tu situación se encuadra en estos casos, estarás exento de ir a tu puesto de trabajo.

Protección ante despidos para los afectados por la DANA

Otro mensaje que está apoyando el Ministerio de Trabajo trata de la prohibición de despedir a trabajadores que hayan faltado por cualquier de las situaciones anteriormente mencionadas. Así, se apuesta por una idea que ya estuvo presente en la pandemia, En otras palabras, se reforzará la regulación para proteger a las personas trabajadoras de posibles represalias.

Para este cometido, se aprobarán una serie de medias con carácter retroactivo. ¿Cuál es el problema? Que los sindicatos ya han denunciado algunos casos de trabajadores que han arriesgado sus vidas para presentarse en su puesto de trabajo. Por ello, aglutinaron las preguntas más frecuentes en uno de sus tuits.

Preguntas frecuentes sobre los derechos laborales tras la DANA

A continuación, resumimos las preguntas frecuentes que sindicatos como el CNT de Valencia se encargaron de difundir en redes sociales.

¿Debo acudir a mi puesto de trabajo si existe un riesgo para mí?

Lo primero que debes tener en cuenta es que este aspecto ya está registrado en el art. 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Eso sí, tendrás que comunicar por escrito a la empresa que tu asistencia a tu puesto de trabajo supone un riesgo grave para tu vida, detallando los elementos que producen dicho riesgo. Así, la empresa no podría tener represalias contra ti.

Si tu empresa cuenta con un sindicato, que comunique esta situación cuanto antes con el objetivo de declarar la interrupción de la actividad. Por otro lado, si no dispones de vehículo para trasladarte, déjalo por escrito para que quede constancia de tu situación. Y recuerda que Protección Civil indicó que se deben evitar los desplazamientos en las zonas de riesgo.

¿Me quitarán parte de mi salario por no acudir a trabajar?

Si solo dejas de ir a la empresa durante menos de 4 días laborales y lo comunicas por escrito de manera detallada, tendrás el amparo de lo dispuesto en el art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Estos días son retribuidos, ya que la ausencia está totalmente justificada.

¿Me harán recuperar las horas que no he trabajado?

Como tal, la recuperación de horas no existe en derecho laboral, por lo que no pueden obligarte a recuperar esas horas si no lo deseas. Sí que podrían aplicar un descuento proporcional a las horas en tu nómina, pero nunca obligarte a recuperarlas.

¿Me pueden despedir si no puedo acudir a mi puesto por las consecuencias de la DANA?

Como siempre, cuida mucho el dejar constancia a tu empresa de que te imposible asistir al centro de trabajo, detallando las causas. Así, si la empresa decide despedirte por inasistencias injustificadas, podrás impugnar ante la jurisdicción social solicitando la nulidad o improcedencia. En esta línea es importante saber que si la empresa te obliga a ir a tu puesto de trabajo, causándote daños y perjuicios, podrás reclamar los mismos.

Aquí, es importante reunir los mensajes o llamadas de tu superior, que demuestren que te obligan a acudir a tu trabajo. Igualmente, tendrás que recabar información sobre los daños causados, que podrían ser, por ejemplo, el deterioro de tu vehículo por el estado de la carretera.

¿Me pueden obligar a disfrutar mis vacaciones durante este periodo?

Importante: ninguna empresa te puede imponer las vacaciones. Debe existir un mutuo acuerdo entre el trabajador y la organización. Si te las imponen, deja constancia por escrito de que ese periodo no ha sido solicitado ni pactado para luego reclamar mediante demanda judicial esos días como no consumidos.

Me encuentro en una situación de baja médico, ¿qué hago?

Como es normal, esta situación catastrófica está generando problemas de ansiedad y depresión en los afectados, que han visto cómo sus familiares han desaparecido o perdido la vida y cómo sus viviendas o enseres han sido fulminados. Se encuentran en una situación límite en la que cualquier humano colapsaría.

Si te encuentras en una situación así, no dudes en acudir al Servicio Público de Salud para que valore tu salud y la posibilidad de iniciar un proceso de incapacidad temporal. Lo primero es cuidar de tu salud y, si debes acogerte a una baja médico, es porque no estás en condiciones de asistir a tu trabajo hasta que te recuperes por completa.

Si se da un ERTE en mi empresa, ¿qué tengo que hacer?

En la pandemia, muchas empresas interrumpieron su actividad. En estos casos, el contrato no se extingue, sino que se suspende hasta que termina esta situación catastrófica. Por un lado, se puede aplicar una reducción de jornada de entre un 10 y un 70 %, que se complementaría con la prestación por desempleo, que no se consume.

En caso de ERTE, la empresa es la que debe gestionar la comunicación con la Autoridad Laboral. Luego, el SEPE hará todas las gestiones para que recibas tu prestación sin ningún tipo de problema.

**Si te encuentras en una de estas situaciones, pero te inunda alguna duda que no hemos resuelto en nuestro post, no dudes en dejar un comentario. Te responderemos y ayudaremos con la mayor rapidez posible**

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