¿Puedo usar el correo corporativo para fines personales?

correo corporativo utilizado para fines personales

En la mayoría de las ocasiones las empresas dispondrán de una normativa referente al uso del correo electrónico que el empleado aceptará al incorporarse a su puesto de trabajo. Normalmente se informará de la prohibición de uso del correo corporativo para fines personales que no tengan que ver con la empresa.

Por tanto, el contenido de los correos deberá cumplir con la normativa y su uso inadecuado podrá conllevar sanciones. Este incluso, podrá ser revisado por la dirección de la empresa incluyendo una cláusula en la normativa que firma el empleado.

Derecho a la intimidad en el uso del correo corporativo para fines personales

El límite entre la facultad del empresario de poder revisar las herramientas informáticas que han sido puestas a disposición de sus trabajadores y el derecho a la intimidad es difícil de determinar.

Pero en este tema en concreto hay muchos datos que determinan que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del empleado.

La doctrina ha reconocido que cuando los trabajadores usan el correo electrónico en el ámbito laboral queda dentro del ámbito de protección del derecho a la intimidad. Aunque es cierto que matiza, que debe atenderse a las circunstancias concretas de cada caso. Para valorar si la fiscalización por parte de la empresa ha podido generar una vulneración del derecho fundamental de los trabajadores.

Caso sobre revisión del correo corporativo utilizado para fines personales

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 1292/2023 de 24 de octubre de 2023 se trata el uso personal de una cuenta corporativa de correo electrónico. Estudiando si se tratara de una intromisión ilegítima o no.

Aquí, tras un despido disciplinario, la empresa le imprime al trabajador los correos personales y se los entrega. No se vulneraría ningún derecho fundamental porque:

  • En primer lugar, no había utilización para tal uso ni se había comunicado.
  • Tras el despido, pide a una compañera que le den unos días antes de cerrar su cuenta. Hasta pasado dos días no se le cambió la contraseña.

Al no haber usado esos días para hacer lo estimado se denotó pasividad. Y, cuando facilita otra cuenta para que le reenvíen los correos personales, está otorgando consentimiento tácito ya que para ver si son personales o no se necesita leerlos. No habría ánimo de intromisión.

El TSJ de Asturias desestima el recurso de suplicación que se interpuso y se confirmaba la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón. Declarando que no había vulneración del derecho a la intimidad el trabajador.

Es decir, el trabajador estaba haciendo uso del correo corporativo no solamente para fines profesionales, sino también personales. Esto no estaba permitido por el convenio colectivo de aplicación. De igual forma, no solicitó permiso a su superior, simplemente venía haciéndolo así.

Pero, en contra, cuando le despiden disciplinariamente, solicita a una compañera que no le cerraran el acceso al correo electrónico durante unos días. Para que hiciese los trámites necesarios para que a partir de ese momento sus destinatarios se lo remitiesen a otro. A los dos días, la empresa le cambia la contraseña. Desde ese momento, la empresa le imprime los correos personales, los mete e un sobre y se los entrega a la asesoría para que se los entregue a su exempleado.

Conclusión

Para el TSJ no se advierte ninguna injerencia en los derechos fundamentales como hemos visto. Ya que el tácitamente autoriza a que el empleador acceda a esos correos para remitírselos.

Además, después del despido se le dio un plazo razonable para retirar toda la información personal. Transcurrido este plazo habiéndole dado esa oportunidad al trabajador, no se le puede reprochar a la empresa.

El empleado podría haber tomado muchas prevenciones, pero no lo hizo. El hecho de seguir recibiendo correspondencia electrónica personal en una cuenta de correo a la que ya no tenia acceso dos días después responde solamente a su pasividad.

En estos casos, no podemos afirmar que se haya vulnerado el derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones por parte de la empresa.

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BIBLIOGRAFÍA

Instituto Nacional de Ciberseguridad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Social 1292/2023 de 24 Oct. 2023, Rec. 1054/2023

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