Pyme Innovadora: Incentivos laborales a la I+D+i

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4/09/2017

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¿En qué consiste la bonificación por Pyme Innovadora? ¿Qué es una Pyme Innovadora? ¿Cómo puedo obtener el sello de Pyme Innovadora y qué requisitos debo cumplir para ser Pyme Innovadora?

A lo largo de las últimas décadas, los gobiernos españoles han sido muy criticados por la escasa dotación presupuestaria para la I+D. La demanda del fomento de la industria esta patente en nuestra sociedad, que sin querer descuidar los principales sectores productivos del país como el sector servicios o la construcción, piden competitividad en la era de las nuevas tecnologías. Aun así, cada vez son más las empresas españolas que se constituyen dentro del sector tecnológico, y cierto es, que en determinadas ocasiones, vemos como un grupo de españoles han inventado o innovado con algún producto revolucionario o han realizado algún avance científico.

No obstante lo anterior, si de algún modo puede dejar huella el Gobierno, es mediante la aplicación de incentivos fiscales, y en el caso que nos ocupa hoy, incentivos laborales. Nos centramos en la tribuna de hoy, en un estímulo a la investigación, desarrollo e innovación puesto en marcha por el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del Personal Investigador. Concretamente nos referimos a una bonificación en los seguros sociales del personal investigador de una empresa conocida como Pyme Innovadora.

En primer lugar vamos a estudiar en que consiste el incentivo mencionado, para después analizar el concepto de Pyme Innovadora y cómo poder ser considerada como tal.

¿En qué consiste la bonificación para Pyme Innovadora?

El Real Decreto 475/2014, tiene por objeto el establecimiento de una bonificación del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador. A continuación desarrollaremos las características principales de la bonificación, y el régimen de compatibilidad con la deducción en las cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades.

A. Ámbito de Aplicación

Tendrán derecho a la bonificación anterior, aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Tener un contrato de duración mínima de tres meses
  • Estar dedicados la totalidad del tiempo a actividades de I+D+i o IT (en adelante I+D). Se presume dicha dedicación, cuando el 85% es a I+D y el 15% a tareas de formación, divulgación o similares

Por otro lado quedan excluidos para la aplicación de dicha bonificación, los trabajadores que:

  • Destinen solo una parte de su jornada laboral a la realización de actividades de I+D
  • Trabajen en proyectos de I+D, pero no realicen funciones propias de la I+D, según el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Estén contratados por cualquier administración o ente público, que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Tengan una relación laboral de carácter especial reguladas en el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores (personal de alta dirección, de servicio de hogar familiar, deportistas profesionales…)

B. Requisitos que debe cumplir la empresa

Las entidades o empresas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir las condiciones exigidas con carácter general para la adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social en el artículo 77 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
  2. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

C. Límites y cuantía máxima de las bonificaciones

La bonificación del 40% en los seguros sociales del personal investigador, podrá ser compatible con aquellas a las que puedan acceder o estén disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación, siempre y cuando la suma de ambas, no alcance el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Por otro lado, también será compatible con otras ayudas a la I+D siempre y cuando en su conjunto no supere el 60% del coste salarial anual del contrato que se bonifica.

D. Compatibilidad con la deducción en cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades

Las bonificaciones sobre la cuota empresarial de contingencias comunes del personal investigador, será plenamente compatible con la deducción por I+D+i o IT en el Impuesto sobre Sociedades sobre el gasto de dicho personal investigador, siempre y cuando sean Pequeñas y Medianas empresas, con actividad intensiva en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de “PYME Innovadora”, y que por ello figuren en el Registro que, a tal efecto, gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.

A continuación veremos que es una PYME Innovadora, y como obtener el sello oficial.

¿Qué es una Pyme Innovadora?

Una PYME Innovadora, es aquella que realiza una actividad intensiva en investigación, desarrollo o innovación. Se considerará que se está realizando una actividad es intensiva en I+D+i, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada a través de:

  1. Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
  2. Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  3. Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea

b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

  1. Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
  2. Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

  1. Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
  2. Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
  3. Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
26075 11085

¿Control y revisión de la aplicación de las bonificaciones?

Las entidades o empresas que apliquen que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más, en un ejercicio, deberán aportar ante la TGSS, en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se hayan aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad.

Para ello deberá presentar ante dicha Dirección General, un informe técnico de calificación de dichas actividades. Este informe tendrá carácter vinculante ante la AEAT y la TGSS. En caso de resultar negativo en relación a la bonificación ya practicada, pero siendo tales gastos susceptibles de deducción fiscal, al margen de tener que devolver la devolución de la bonificación, las empresas podrán aplicar el gasto a la deducción fiscal.

Por otra parte, las Pymes que apliquen las bonificaciones y que también apliquen las deducciones, deberán aportar ante la AEAT, una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación, en el momento de presentar su declaración de Impuesto sobre Sociedades.

Para su cotejo, la TGSS, remitirá a la AEAT una relación de los investigadores cuya cotización se haya bonificado

Como vemos, es un incentivo bastante favorable que fomenta la Investigación, Desarrollo e Innovación, pero mantiene un régimen de control bastante estricto, por lo que tendremos que tener los cabos bien atados antes de intentar aplicarlo.

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