¿Qué es el delito de tráfico de influencias?

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

El tráfico de influencias se trata de un delito consistente en que una persona cuyo cargo es público dicte una resolución sabiendo que es injusta, con el fin de lucrar al que le influencia o a un tercero. Es una manifestación de la corrupción administrativa, siendo uno de los delitos más perseguidos dentro de la Administración Pública.

El principal objetivo de estas normas es garantizar el correcto funcionamiento del Estado y de la Administración Pública. Procurando que todas las decisiones emanadas por estos entes sean totalmente imparciales y respondiendo únicamente al bien colectivo y no a intereses de particulares.

Regulación jurídica

Este delito está regulado en los artículos 428 y 430 del Código Penal. Situados en el Título XIX correspondiente a los delitos contra la Administración Pública y en el capítulo VI, que versa concretamente sobre el tráfico de influencias.

Su tipo básico se encuentra tipificado en el art. 428:

“El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.”

Qué conductas son penadas

Por un lado, nos encontramos con la influencia de una autoridad, funcionario público o particular. Estos deberán haber ejercido esta influencia sobre otra autoridad o funcionario público para que dicten una específica resolución. Suponiendo esta resolución un beneficio económico.

Por otro lado, se penará y sancionará el ofrecimiento de una autoridad o funcionario público para dictar una resolución que favorezca a un determinado sujeto. Hecho esto a cambio de dádivas, presentes o cualquier otro tipo de remuneración.

Por lo que podemos concluir que la conducta típica del tráfico de influencias es sugerir que se realiza con ánimo de lucro y con prevalimiento. Es decir, aprovecharse el autor de la víctima, ya que tiene una relación de superioridad, confianza o prestigio y así delinquir con éxito.

Siendo esto así la mera sugerencia no sería suficiente para consumar el delito. Tiene que ser realizada por aquella persona que ostente una posición jerárquica superior, haciendo presión moral impropia del cargo.

El fin que se persigue con este delito es obtener un beneficio económico, siempre precedida por el dictamen de la resolución.

Por tanto, para el delito de tráfico de influencias deben concurrir tres requisitos:

  • Influencia ejercida sobre la autoridad o funcionario público. No basta la sugerencia, recomendación o indicación.
  • Prevalimiento, entendido como la situación provocada por la influencia ejercida.
  • Actuación dirigida a obtener una resolución beneficiosa económicamente.

Cuáles son las penas

Las penas serán:

  • La privación de libertad de seis meses a dos años,
  • una multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido y,
  • en el caso del artículo 428 inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
  • En el caso del artículo 429, prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años.

Si los operarios tienen éxito en sus pretensiones y consiguen influir a la autoridad o al funcionario público, se tipifica como un agravante. Con lo que las penas, multas y castigos pudiesen ser hasta dos veces más fuertes.

Las personas jurídicas podrán ser responsables por este delito según el artículo 430 del Código Penal. Las penas que podrán aplicarse a ellas serán la disolución de la persona jurídica, suspensión de de las actividades de la sociedad por un plazo inferior a cinco años, clausura de los locales de la persona jurídica por un plazo también inferior a cinco años,  prohibición de realizar actividades futuras en cuyo ejercicio se hubiera favorecido el delito, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo inferior a 15 años e intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores, por un tiempo inferior a 5 años.

Para concluir se recomienda la lectura de los siguientes artículos relacionados: ¿Qué hay que estudiar para ser abogado penalista?, Cómo quitar antecedentes penales y Responsabilidad Penal del Menor. No dudes en especializarte en la materia: Curso en Derecho Penal Económico, Experto en Compliance Penal, y Experto en Mediación Penal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS