¿Qué es el derecho de uso?

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14/04/2023

El derecho de uso es un derecho real que viene regulado en el Código Civil (CC) y que conlleva una serie de facultades, obligaciones y limitaciones para el usuario. Este derecho es distinto del también conocido usufructo. En este post, detallamos las principales características del derecho de uso.

¿Qué es el derecho de uso y dónde se regula?

El derecho de uso se regula concretamente en los artículos 523 a 529 del Código Civil.

Según indica el Código Civil, en su artículo 524, el uso “da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente”.

Esto quiere decir, que el derecho de uso es un derecho real, por el que el titular del derecho puede utilizar algo que pertenece a otra persona para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Al tratarse del uso de una cosa, supone las facultades de goce y disfrute de la misma. El titular natural del derecho de uso es una persona física y recae sobre una cosa susceptible de uso, y este uso debe ser directo.

Derecho de habitación

El derecho de uso y el derecho de habitación se regulan conjuntamente, sin embargo, el derecho de habitación es aquel derecho, también real, que permite al titular del mismo ocupar las habitaciones suficientes de un inmueble que pertenece a otra persona para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Facultades de la persona titular del derecho de uso y constitución

Vienen establecidas en el artículo 524 CC, y la principal facultad es poder percibir los frutos de la cosa ajena, como se ha comentado en el apartado anterior.

La constitución del derecho de uso es voluntaria o por prescripción, y el contenido del uso y frutos se determina por las necesidades o lo que pueda consumir el usuario y su familia.

Se constituye a través de un negocio jurídico unilateral o bilateral, inter vivos o mortis causa, a título gratuito, como por ejemplo una donación, u oneroso. Además, se regirá por los artículos 523 y 468 CC, y en la forma determinada por el artículo 1280 CC, es decir, en documento público.

Aunque no se constituyese en documento público, la falta de forma no afectaría a la validez del derecho, únicamente quedando obligado a elevar a escritura pública el acto si alguna de las partes lo solicitase.

Obligaciones de la persona titular del derecho de uso

Estas obligaciones se recogen en el artículo 527 CC, y se determina que si el usuario llegase a consumir todos los frutos de la cosa ajena, entonces tendría la obligación de:

  • Encargarse de los gastos de cultivo.
  • Realizar las reparaciones ordinarias de su conservación.
  • Pagar las contribuciones, al igual que el usufructuario.

En el caso de percibir solo una parte de los frutos, no debe contribuir con nada, siempre que al propietario le quedase parte de los frutos o aprovechamiento bastante para cubrir los gastos y cargas derivadas.

Si no fuese bastante, entonces el usuario suplirá la parte que faltase. Por tanto, no es una contribución proporcional a la obtención de frutos, ya que si por ejemplo, el propietario tiene la mitad de los frutos y ello le da para costear los gastos y cargas, el usuario no tiene que afrontar ninguna parte.

Además, hay que tener en cuenta que las normas de usufructo se pueden aplicar al derecho de uso, siempre que no se opongan a sus normas específicas.

Según esto, el usuario además tiene que otorgar inventario, prestar fianza al comienzo, cuidar la cosa con diligencia del “buen padre de familia” y notificar al propietario las perturbaciones de un tercero, respondiendo de daños y perjuicios en caso de no hacerlo.

Limitaciones al derecho de uso

El derecho de uso conlleva distintas limitaciones, como son:

Son derechos reales personalísimos e intransmisibles

Solo pueden usarse por sus titulares y no pueden transmitirse bajo ningún título. En base a esto, el artículo 525 CC establece que “los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.”

Están limitados según las necesidades de la persona titular del derecho

Depende de las necesidades del titular y de su familia, ya que el derecho de uso debe ser suficiente y bastar a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Además, establece el artículo 526 CC, que si se tiene un rebaño o piara de ganado, también podrá aprovecharse de las crías, leche, lana y estiércol para el consumo y abono de tierras que cultive.

Deben estar dentro del comercio

Se constituye sobre cosas corporales, tanto muebles como inmuebles, pero siempre deben ser susceptibles de uso encontrándose en el comercio.

Causas de extinción del derecho de uso

Las causas de extinción del derecho de uso son iguales a las del usufructo, tal y como establece el artículo 529 CC. Estas causas vienen recogidas en el artículo 513 del CC y son las siguientes:

  • Muerte del usufructuario.
  • Expiración del plazo por el que se constituyó o cumplimiento de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
  • Reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
  • Renuncia del usufructuario.
  • Pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
  • Resolución del derecho del constituyente.
  • Prescripción.

Diferencia con el usufructo

Aunque parezcan similares, el derecho de uso y habitación es distinto del usufructo, ya que el usufructuario tiene el goce y disfrute pleno del bien, y puede utilizarlo con cualquier fin, por ejemplo, habitar un bien inmueble o arrendarlo para obtener frutos o rendimientos.

Sin embargo, el derecho de uso y habitación se limita al uso (por ejemplo de una vivienda) para cubrir su necesidad de alojamiento y no puede vender ni traspasarla, ni arrendarla, ya que es un derecho personalísimo e intransmisible como se comentó anteriormente.

Consecuencias del incumplimiento del derecho de uso

En caso de incumplimiento del derecho de uso, el propietario podrá reclamar la cosa y su posesión, además podrá extinguir el derecho de uso como consecuencia.

Ejemplo de derecho de uso y habitación e incumplimiento del mismo

Una persona propietaria de un inmueble, le cede a título gratuito a otra persona dicho inmueble con carácter vitalicio, con la condición de cuidar la finca. La persona usuaria decide al tiempo arrendar habitaciones del inmueble y deja de cuidar la finca.

El propietario a sabiendas de esta situación, podría reclamar la posesión del inmueble, tanto por no haber cumplido la condición del cuidado de la finca, como por incumplir la prohibición de arrendar el inmueble.

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