Concepto del Derecho Internacional Privado
Podemos definir el Derecho Internacional Privado como el sector del ordenamiento jurídico de un estado que se ocupa de los problemas que plantean las situaciones privadas internacionales.
Estas situaciones son aquellas que contienen un elemento extranjero, es decir, un elemento que hace que estén conectadas con más de un ordenamiento jurídico.
El Diccionario Panhispánico del derecho español jurídico añade a la definición aportada que, estas situaciones privadas internacionales se hallan afectas por la contradicción normativa existente entre distintos sistemas jurídicos.
Otra de las definiciones que conviene mencionar es la que se utiliza en el Portal Europeo de justicia, en este sentido:
El derecho internacional privado, como normativa sobre conflicto de leyes, es el conjunto de normas procesales que determinan el ordenamiento jurídico y la jurisdicción aplicables a una determinada controversia.
Estas normas se aplican a los conflictos jurídicos con un elemento transfronterizo, como los contratos entre partes procedentes de distintos Estados o las cuestiones transfronterizas en países con varias jurisdicciones.
Lo que es común en cualquiera de las definiciones es que ofrece una respuesta jurídica al pluralismo de ordenamientos existentes cuando existe un componente de internacionalidad.
Presupuestos básicos del Derecho internacional privado
De las definiciones aportadas extraemos dos presupuestos básicos:
- Fraccionamiento del derecho. Debido a la pluralidad de estados y la existencia a su vez de ordenamientos jurídicos plurilegislativos.
- Internacionalización de la vida jurídica. La cada vez más compleja actividad jurídica de los particulares es la que determina la importancia y necesidad del derecho internacional privado.
Ejemplos con situaciones donde interviene
En el planteamiento conceptual del que partimos, podemos apuntar a que el objeto de este derecho internacional lo constituyen las situaciones privadas internacionales.
Ante estas situaciones privadas internacionales, la respuesta jurídica no es la misma que la que podría darse para supuestos internos. Veamos algunos ejemplos:
Ejemplo 1. Un ciudadano alemán con domicilio en Berlín formaliza un contrato de compraventa internacional con un ciudadano español con residencia en Málaga. Si surgen controversias entre las partes…
¿Conocerán los tribunales españoles del litigio?
Ejemplo 2. Susana PL con nacionalidad Argentina, tras tres años de noviazgo, contrae matrimonio con Santiago HM de nacionalidad española. Durante los seis años que ha durado su matrimonio han residido en Francia. Ahora han decidido divorciarse.
¿Dónde corresponde interponer la demanda de divorcio?
El derecho internacional privado alcanza a supuestos tan distintos como los planteados.
¿Dónde se regula el Derecho Internacional Privado?
En el código civil español, el artículo 1 dispone que son fuentes de Derecho, la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Debemos tener en cuenta, además, los tratados y convenios internacionales y, por supuesto, la normativa comunitaria.
En relación con los acuerdos, convenios y tratados internacionales, hay que destacar que estos pueden ser bilaterales (entre dos Estados soberanos) o multilaterales (entre más de dos Estados).
Frecuentemente, se preparan y negocian en el ámbito de una organización internacional, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Consejo de Europa, entre otras.
Una importante fuente del Derecho internacional es también la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales internacionales.
Principales características del derecho internacional privado
Como ya se ha remarcado, el componente internacional es su principal característica.
Debemos destacar además como particularidad su diferenciación del derecho internacional público, pues, insistiendo en que es una disciplina autónoma. Así, el privado se aplicará exclusivamente a las relaciones entre particulares donde exista un elemento de extranjería., se encarga de las relaciones internacionales de los individuos.
El derecho internacional privado sirve en definitiva para resolver las controversias que surgen derivadas de las relaciones privadas de tráfico externo.
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