¿Qué es la plusvalía? Su influencia en distintas operaciones

qué es la plusvalía

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10/11/2022

Antes de comenzar tenemos que explicar qué es la plusvalía.

La plusvalía es el nombre que recibe, de forma coloquial, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Un impuesto que se caracteriza por dos aspectos clave:

  • Su competencia es municipal.
  • Grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana al momento de su transmisión.

¿Dónde se regula?

Una vez que ya sabemos qué es la plusvalía municipal pasemos a ver su regulación, teniendo en cuenta que es un impuesto de carácter local.

La plusvalía encuentra su regulación en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente, de los artículos 104 a 110 de dicho cuerpo legal.

¿Cuál es su hecho imponible?

El hecho imponible de este impuesto es el incremento del valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. (Art. 104.1, TRLRHL)

¿Cuál es su base imponible?

Para explicar este punto hay que partir de tres sentencias clave:

SENTENCIA

FECHA

ELEMENTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES

59/2017

11/05/ 2017

Tributación en los casos de inexistencia de incrementos de valor (Artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del TRLRHL)

126/2019

31/10/ 2019

Imposibilidad de que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente (Artículo 107.4 del TRLRHL)

Sentencia que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020

26/10/ 2021

El actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y a la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE) (Artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del TRLRHL)

 

Aclarado esto se puede concluir que la base imponible se puede calcular teniendo en cuenta dos métodos:

  • Sistema Objetivo.
  • Plusvalía real.

Sistema objetivo

Este sistema refleja las evoluciones del mercado inmobiliario. Los ayuntamientos disponen de unos coeficientes máximos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno hasta su transmisión.

Estos coeficientes se actualizan de forma anual teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.

En definitiva, la base imponible del impuesto se determina multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por el coeficiente correspondiente aprobado por el ayuntamiento, que en ningún caso puede exceder de los establecidos por la Ley del Impuesto. (Art. 104.4, TRLRHL).

Plusvalía real

Este sistema supone la opción para los contribuyentes de tributar por la plusvalía real del suelo, es decir, por la diferencia entre el precio de venta y de adquisición). Si el valor es inferior a la base imponible obtenida con el sistema objetivo, se puede tomar este valor como base.

En otras palabras, los contribuyentes pueden usar la opción de estimación que más les convenga.

¿Cuándo se paga la plusvalía?

En lo que respecta al plazo de pago de la plusvalía tenemos que diferenciar entre venta de un inmueble o donación, y la herencia.

Mientras que, en los casos de venta de un inmueble o donación (actos intervivos), el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de venta o donación. En los casos de herencia (actos mortis causa), el plazo para presentar la plusvalía municipal es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Teniendo en cuenta la diferencia entre actos intervivos y mortis causa, veamos:

  • Si hablamos de una compraventa la plusvalía la va a asumir el vendedor del inmueble.
  • En el caso de una donación, será el donatario el que pague la plusvalía.
  • Por último, en el caso de recibir una herencia, serán los herederos los que tendrán que asumir la plusvalía.

Qué es la plusvalía municipal. IDEAS CLAVE

Para concluir y resumir lo que se ha comentado, veamos una serie de notas clave sobre qué es la plusvalía:

  1. La plusvalía municipal grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento de su adquisición por actos inter vivos (compraventa o donación) o por mortis causa (herencia).
  2. La plusvalía municipal es un tributo que gestionan los ayuntamientos.
  3. Es un impuesto de naturaleza directa.
  4. Lo que grava es el incremento del terreno de naturaleza urbana, tanto si hay edificación construida o no.
  5. El pago de la plusvalía en el caso el caso de adquisición a título gratuito (herencia o donación), lo asumen los herederos y donatarios respectivamente. En el caso de que haya adquisición a título oneroso (compraventa), el pago lo asume el vendedor.
  6. Hay dos métodos para calcular la base imponible: sistema objetivo y plusvalía real, y los contribuyentes pueden usar la opción de estimación que más les convenga.
  7. Este impuesto no se paga si no se obtiene una ganancia por incremento de valor.

Ya conoces qué es la plusvalía y cuál es su importancia.

 

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