¿Qué es la póliza de fletamento?

póliza de fletamento

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17/07/2024

La póliza de fletamento es crucial para facilitar la seguridad y fluidez en la gestión náutica y en relación con el transporte marítimo.

En este post, veremos en qué consiste la póliza de fletamento, los tipos que existen y sus características y cuestiones más importantes.

La póliza de fletamento. ¿En qué consiste?

Una póliza de fletamento es el documento que recoge o plasma los términos y condiciones de un contrato de fletamento, es decir, el documento que regula y formaliza este tipo de contrato relacionado con el transporte marítimo, ya sea de mercancías o personas.

Pero, ¿qué es entonces el contrato de fletamento?

El contrato de fletamento es el acuerdo entre el propietario de un buque y una persona o entidad que quiere utilizarlo para transportar mercancías o pasajeros por el mar.

La característica principal de este contrato es que el propietario o propietaria del buque, cede el uso total o parcial de su nave, por una remuneración, denominada “flete”, que se paga por unidad de tiempo, viaje o carga transportada.

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Concepto de flete

El flete es el contrato de arrendamiento de un barco para el transporte de mercancías, aunque también se puede emplear como sinónimo del precio acordado.

Figuras del fletamento

Encontramos la figura del fletador (o charterer), es la persona que concierta el flete, comprometiéndose al embarque de las mercancías y a pagar el flete. Es decir, la persona que alquila el flete para llevar su carga.

Por otro lado, tenemos la figura del fletante o porteador, que es la persona propietaria del buque que contrata el arrendamiento total o parcial del buque con el fletador, es decir, la persona o naviero que pone el buque en alquiler.

Tipos de fletamento

Hay varios tipos de fletamento, dependiendo del grado o nivel de cesión del buque que se realice y de las obligaciones de cada una de las partes.

Principalmente, podemos distinguir tres tipos; fletamento a casco desnudo (bareboat charter), fletamento por tiempo (time-charter) y fletamento por viaje (voyage charter).

Fletamento a casco desnudo (bareboat charter)

En este tipo de fletamento, el propietario del buque cede solamente el casco, es decir, la estructura del buque y el equipamiento más básico, pero no cede ni combustible ni tripulación.

Aquí es el fletador quien lleva a cabo la gestión náutica y comercial del buque, la contratación y pago de la tripulación, el combustible, el mantenimiento y los seguros.

Este tipo de fletamento se utiliza habitualmente para periodos largos de tiempo y para buques especializados, como los graneleros o petroleros.

Fletamento por tiempo (time-charter)

Aquí la persona propietaria del buque, transfiere el uso de la embarcación al fletador con tripulación y con combustible, pero es este último quien decide su itinerario, así como el destino de los viajes, la carga y la descarga de las mercancías.

En este caso, el fletador paga un flete por unidad de tiempo, siendo habitualmente por día o por mes, y se hace cargo de los gastos portuarios y de las averías derivadas del uso del buque.

Este fletamento por tiempo, se suele emplear para periodos medios de tiempo y para buques de uso general, como portacontenedores o ferries.

Fletamento por viaje (voyage charter)

Para el fletamento por viaje, el propietario del barco entrega el uso del navío para un viaje determinado, desde el puerto de origen a uno o varios puertos de destino y con una carga específica.

El propietario se encarga de la gestión náutica del buque, del combustible, seguros, tripulación y a su vez recibe un flete por la carga transportada, habitualmente por tonelada o metro cúbico.

El fletador es quien se hace cargo de ellos gastos de carga y descarga o de las demoras en los puertos.

Además, este fletamento por viaje se utiliza habitualmente para periodos cortos de tiempo y para buques de carga fraccionada.

¿Qué debe incluir la póliza de fletamento?

La póliza de fletamento o charter policy es necesaria para su eficacia. Para ello, debe incluir de manera obligatoria los siguientes datos:

  • Clase, nombre y porte del buque.
  • Pabellón y número de matrícula del buque.
  • Nombre, apellidos y domicilio del capitán.
  • Nombre, apellidos y domicilio del fletador, y si manifestase obrar por comisión, el de la persona por cuya cuenta se hace el contrato.
  • El puerto de carga y descarga.
  • La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir.
  • El flete que se tenga que pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje, o un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por peso de los efectos en que consiste el cargamento, o de cualquier otro modo que se hubiese convenido.
  • Fechas de la carga y descarga y fecha del contrato.

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