¿Qué es la prestación por paternidad y cómo se calcula?

Prestación por paternidad

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24/09/2019

Cabe destacar que actualmente prestación por paternidad ya no existe como tal en nuestro ordenamiento jurídico, ha pasado a denominarse “prestación por nacimiento y cuidado del menor” tanto en Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de  los trabajadores (ET) modificados por el RDP 6/2019. Este Real Decreto ha equiparado los derechos de los progenitores, pasando a referirse al padre cono “progenitor distinto de la madre biológica”.

Entre las novedades de la nueva regulación destaca la desaparición del permiso de paternidad, la modificación del artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) ha suprimido este permiso de dos días dado que los artículos 45 y 48 del ET establecen que el nacimiento suspende el contrato de trabajo.

El Objeto de la denominada “prestación por nacimiento y cuidado del menor” es compensar al trabajador por los salarios dejados de percibir con motivo de la suspensión de su contrato de trabajo (trabajadores por cuenta ajena) o cese de actividad (trabajadores por cuenta propia) con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

Pazos de suspensión del contrato de trabajo

La disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores contempla la aplicación progresiva de la suspensión del contrato de  trabajo del progenitor distinto de la madre biológica:

  • Desde el 1 de abril de 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tiene una duración de 8 semanas, de la cuales las 2 primeras deben ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
  • A partir del 1 de enero de 2020: la suspensión del contrato por nacimiento tendrá una duración de 12 semanas, de la cuales las 4 primeras deben ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
  • A partir del 1 de enero de 2021: la suspensión del contrato por nacimiento tendrá una duración de 16 semanas, de la cuales las 6 primeras deben ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

Hasta que no se equiparen totalmente los periodos de suspensión de ambos progenitores se aplicarán las siguientes particularidades:

  1. En caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor tiene derecho a la suspensión de 16 semanas prevista para la madre biológica, con independencia de que esta realizara algún trabajo o no.
  2. En caso de nacimiento, el progenitor distinto de la madre podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
  3. En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.

Cesión de días entre progenitores

La disposición transitoria decimotercera del ET también ha establecido un régimen transitorio en el que contempla la posibilidad de que la madre biológica ceda alguna semana al progenitor no biológico hasta el 2021 fechas en la que se equiparan los periodos de suspensión de ambos progenitores.

Hasta el 1 de enero de 2011 las semanas que se pueden transferir son:

–  Desde el 1 de abril de 2019: la madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

–  A partir del 1 de enero de 2020: la madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

–  A partir del 1 de enero de 2021: La madre biológica no podrá transferir ningún día de su periodo de suspensión no obligatorio.

Los periodos de suspensión obligatorios son:

  • Desde 1 de abril 2019: son obligatorias las 2 primeras semanas desde el nacimiento.
  • A partir de 1 de enero de 2020: serán obligatorias las 4 primeras semanas desde el nacimiento.
  • A partir de 1 de enero de 2021: serán obligatorias las 6 primeras semanas desde el nacimiento.

Las semanas restantes son un derecho, no una obligación por lo que se puede renunciar a ellas o cederlas al otro progenitor.

Distribución del período de suspensión por paternidad

El artículo 48 del ET prevé que la suspensión del contrato del progenitor una vez transcurrido el periodo de suspensión obligatorio puede disfrutarse a voluntad del trabajador en “períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumplan doce meses.”

Por tanto, es el trabajador el que decide cómo disfrutar de este período de suspensión pero teniendo en cuenta que “La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.”

El artículo 48 del Estatuto establece que la reincorporación debe ser al mismo puesto de trabajo y con la misma jornada, Por tanto, los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora de las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato de trabajo

¿Cómo se calcula la prestación por paternidad?

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora del trabajador. Con carácter general, quien realiza el pago de la prestación es la Seguridad Social.

BR = El importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de nacimiento del menor / el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será : 30, si el trabajador tiene salario mensual; 28, 29, 30 o 31 si tiene salario diario).

Ejemplo práctico de cálculo de la prestación por paternidad

Miguel, ingeniero técnico industrial, es padre el 15 de mayo de 2019, su base de cotización en abril ascendía a 1.500€. El importe de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor será 1.500€ durante todo el periodo de suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

Exención de las prestaciones por paternidad

Durante la suspensión del contrato por nacimiento las prestaciones públicas percibidas de la Seguridad Social están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas. ( véase Solicitud de rectificación del IPRF por las prestaciones de maternidad y paternidad).

 

Comentarios

  • David (#)
    febrero 7th, 2023

    Buenas tardes, si trabajo en el régimen agrario y el mes anterior al nacimiento solo trabajo 16 días cobrando 700€, que me quedaría de prestación? 700€ ? O habría que dividir los 700€ entre los 16 días y multiplicar esa cantidad x 30 días?
    Gracias.

  • Aida (#)
    marzo 2nd, 2023

    hola buenas si mi pareja a solicitado la paternidad se cobra en un pago unico o cada mes lo que corresponde de paternidad? muchas gracias

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