En esta tribuna vamos a repasar los gastos deducibles a tener en cuenta en el cálculo del rendimiento de actividades económicas en la modalidad de estimación directa que deberán de incluir en la declaración de la renta la mayoría de los autónomos.
Ante todo comentar que para que todos estos gastos sean deducibles, deben de cumplirse tres requisitos principales: que sean propios de la actividad, que se encuentren convenientemente justificados (facturas) y que se encuentren registrados en la contabilidad o libros-registro obligatorios.
Serán deducibles los siguientes gastos:
– Los consumos de explotación: siempre que se realicen para la obtención de los ingresos y que se trate de bienes integrantes del activo corriente, que se hayan transmitido con o sin sometimiento a transformación previa
– Los sueldos y salarios devengados por terceros en virtud de una relación laboral. Incluye sueldos, pagas extras, dietas, asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones satisfechas. Existen ciertos requisitos si hay trabajadores de la misma unidad familiar.
– Seguridad Social a cargo de la empresa por cada trabajador, incluyendo también las cotizaciones satisfechas por el titular de la actividad económica.
– Otros gastos de personal como son la formación de personal, las indemnizaciones satisfechas por rescisión de contrato, seguros de accidente del personal y cualquier otro relacionado con el personal que no pueda ser considerado como pura liberalidad.
– Amortización de los elementos de inmovilizado. Para su cálculo se establecen unos métodos y límites. En algunos casos podrá aplicarse la libertad de amortización o un plan especial de amortización. Sin duda es el cálculo del gasto más complicado.
– Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, etc, por la cesión al contribuyente de bienes o derechos que se hallen afectos a la actividad, cuando se adquiera la titularidad de los mismos. Se incluye en esta rúbrica el contrato de arrendamiento financiero (leasing) que podrá deducirse por un lado la carga financiera satisfecha y por otro lado, la parte de las cuotas que corresponda a la recuperación del coste del bien con unos límites.
– Reparaciones y conservación del activo material afecto, sin incluir los que supongan una ampliación o mejora del activo material.
– Servicios de profesionales independientes que comprende por lo general honorarios a economistas, auditores, asesores, notarios, etc, incluyendo además las comisiones de agentes mediadores independientes.
– Otros servicios exteriores tales como gastos de investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad o suministros.
– Tributos fiscalmente deducibles: tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.
– Gastos financieros: gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo, bajo unos límites.
– Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores, bajo una serie de circunstancias formales y temporales. Pérdidas por deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales (actividad productora) y pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
– Otros gastos fiscalmente deducibles (excepto provisiones) que tengan el carácter de fiscalmente deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas, gastos de asistencias a cursos, conferencias, etc, relacionados con la actividad, cuotas a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales o primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente enla parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo será de 500 euros por cada uno.
– Provisiones fiscalmente deducibles que dependiendo de si es modalidad normal o simplificada se establecen unas condiciones u otras.
– IVA soportado: serán deducibles como gasto aquellas cuotas que no sean deducibles en las declaraciones-liquidaciones de IVA que normalmente se establece cuando la actividad está sometida al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia o al de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Comentar además que el la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de beneficios e incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión que resultan aplicables en el ámbito del IRPF a los titulares de actividades económicas que tengan la consideración de reducida dimensión y determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa en cualquiera de sus dos modalidades. Estos beneficios e incentivos son:
– Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo
– Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.
– Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias del inmovilizado intangible.
– Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores
– Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
Como vemos, esto de realizar la declaración de la renta, puede ser complicado. Si es usted autónomo, le aconsejamos que acuda a su asesor de confianza para realizar la declaración.
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