¿Qué hacer si te cancelan un vuelo? ¡Las claves!

Qué hacer si te cancelan un vuelo

Podemos decir que, cuando el avión no sale del aeropuerto inicial, o queda interrumpido durante el trayecto, se trata de una cancelación de vuelo. En este caso, para responder a la cuestión de “qué hacer si te cancelan un vuelo“, diremos que la compañía estaría incumpliendo su parte del contrato de transporte.

También se entenderá por cancelación, según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la alteración anticipada en la programación de un vuelo si la nueva programación adelanta la hora de salida en más de una hora o la aplaza en más de tres.

Las causas por las se puede producir esta cancelación pueden ser variadas. Desde las condiciones atmosféricas, una huelga o el coronavirus, entre otros. En este caso analizaremos qué hacer si te cancelan un vuelo.

Derechos en caso de cancelación

Los pasajeros tendrán derecho a la información, debiendo la compañía aérea entregar un impreso con los derechos que le asisten.

Por otro lado, los pasajeros igualmente tendrán derecho de atención. Es decir, mientras esperan su vuelo de vuelta alternativo, la aerolínea tiene que facilitarles:

  • Comida y bebida suficiente.
  • Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico.
  • Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar.
  • Transporte entre el aeropuerto y lugar de alojamiento.

Adicionalmente, los pasajeros tendrán derecho a reembolso o transporte alternativo como posteriormente analizaremos.

Procedimiento para reclamar una indemnización por vuelo cancelado

Los pasajeros que se vean perjudicados por la cancelación de un vuelo tendrán derecho a elegir entre:

  1. La devolución del importe del billete en un plazo de siete días. En este caso se incluye la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar. También tendrá derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
  2. Transporte hasta su destino por el medio más rápido posible. Normalmente, aquí se reubica de vuelo, no teniendo por qué ser de la misma compañía aérea.

¿A quién corresponden los gastos de cancelación de un vuelo?

En el caso de cancelar un vuelo, la compañía deberá cubrir aquellos gastos de manutención, alojamiento, etc.

Para ello, es necesario que el consumidor conserve todas las pruebas de los gastos en los que haya incurrido y así exigir la devolución del dinero.

Casos en los que tengo derecho a una indemnización

En estos casos que vamos a exponer a continuación, la compañía no tiene el deber de abonar ninguna compensación económica al viajero cuando:

  1. Se demuestra que la incidencia se ha debido a “circunstancias excepcionales”. Aquí el debate se abrirá en torno a “qué se considera excepcional”.
  2. Se informa con antelación suficiente la cancelación:

    – Un mínimo de dos semanas y siete días de antelación con respecto a la hora de salida.

    Entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca un trasporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación y llegar al destino final con no más de cuatro horas de retraso con respecto a su vuelo original.

    Menos de siete días, siempre que ofrezca al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a su destino final con no más de dos horas de retraso respecto a su vuelo original.

Si esto no es así, se deberán hacer cargo de las siguientes indemnizaciones para los vuelos con las siguientes distancias entre trayecto y destino:

  • Hasta 1500 km, 250 euros.
  • Entre 1500 y 3000 km, 400 euros.
  • Intracomunitarios de más de 1000 Km, 400 euros
  • Más de 3500 km, 600 euros.

Qué hacer si te cancelan un vuelo: Circunstancias extraordinarias

De acuerdo al Reglamento (CE) 261/2004, los casos que pueden considerarse como circunstancias extraordinarias son los siguientes posibles incidentes:

  • Inestabilidad política en el país de Origen/Destino
  • Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
  • Riesgos para la seguridad.
  • Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
  • Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Todas estas posibles circunstancias extraordinarias han de estar debidamente justificadas para poder considerarlas como tal.

Por ejemplo, las huelgas del personal propio de la compañía no pueden considerarse como circunstancias extraordinarias.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el trámite de resolución de la reclamación correspondiente, valorará la aceptación o no de la existencia de circunstancia extraordinaria en el caso estudiado.

En concreto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es competente de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) 261/2004 en los vuelos que salen de un aeropuerto:

  • Situado en el territorio español.
  • En un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto situado en el territorio español, cuando la compañía aérea sea comunitaria ( de la Unión Europea).

Ahora ya sabes qué hacer si te cancelan un vuelo, ¡te esperamos en nuestra siguiente Tribuna!

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