La precariedad laboral juvenil es un hecho innegable, por ello, el Gobierno lleva tiempo trabajando en el Estatuto del Becario.
Disposición adicional segunda de la reforma laboral
La Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, referente a la nueva reforma laboral, ya se preveía abordar el Estatuto del Becario.
Concretamente, se explicitó un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral para convocar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Objetivo de la convocatoria
La finalidad de ello era abordar el objeto del Estatuto del Becario, el cual:
“Tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales”.
Se pretende que, con este instrumento, queden reforzados los derechos de los becarios para lograr unas condiciones dignas.
A tal respecto, se desea combatir la figura del falso becario, evitar el fraude en su contratación, así como la inclusión de mayores coberturas de Seguridad Social.
Normativa actual
La norma que actualmente regula la condición de becario es el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Se trata de una normativa que se considera insuficiente porque no ha servido para evitar las malas prácticas a la hora de contratar a nuevos becarios.
Negociaciones del Estatuto del Becario
El 22 de abril comenzaron las negociaciones con los principales representantes de sindicatos y patronal (UGT, CCOO, CEOE y CEPYME).
A finales de octubre parece que llegaron a un principio de acuerdo tras diez reuniones y debates.
Por su parte, los sindicatos han dado su visto bueno al Estatuto del Becario, pero se han acabado descolgando la CEOE y CEPYME.
Pero Yolanda Díaz desea obtener consenso también con la patronal, por ello, lo ha aplazado hasta que la CEOE tenga sus comicios internos, que serán el 23 de noviembre.
¿Qué regulará el Estatuto del Becario?
Realmente, todavía no podemos confirmar cuáles van a ser los extremos que regule el Estatuto del Becario, pero por lo que se ha ido confirmando en diferentes fuentes, podemos advertir que regulará las siguientes cuestiones.
Derecho a vacaciones y a obtener remuneración por gastos
Se pretende que el texto legal recoja la posibilidad de los becarios a disfrutar de vacaciones y al pago de los desplazamientos que realicen.
Además, para el caso que las prácticas no se remuneren o no exista beca, la empresa deberá hacerse cargo de los gastos de alojamiento, transporte y manutención.
Nocturnidad, trabajo a turnos y descansos
No podrán realizar prácticas nocturnas ni a turnos salvo casos excepcionales, como, por ejemplo, si no se puede realizar en otros horarios por la naturaleza del servicio.
De igual forma, se deberán respetar los límites y descansos, como el caso de días festivos y vacaciones.
Número limitado de becarios por empresa
Se prohibirá que las empresas tengan contratados a un número de becarios que superen el 20 por ciento de la plantilla total.
La única excepción a lo anterior será si tan solo se dispone de dos becarios en la empresa, independientemente del número de empleados totales existentes en plantilla.
Además, pretende establecer límites en el encadenamiento de periodos de prácticas para que las empresas no puedan contratar a personas en prácticas de forma ilimitada.
Tutorización adecuada
Cada tutor podrá tener como máximo a 5 personas en formación a su cargo, o tres en el caso que se trate de empresas de menos de treinta personas en plantilla.
Eliminar las prácticas extracurriculares
Parece que eliminar las prácticas extracurriculares es uno de los puntos en los que la patronal no está de acuerdo.
La eliminación total de estas prácticas se prevé para 2025.
Esto es así porque la normativa desea establecer un plazo de transición de tres años para su definitiva implantación.
La excepción a lo anterior está prevista para el caso de las prácticas curriculares.
Es decir, aquellas que sean obligatorias en el plan de estudios, en cuyo caso, el plazo de transición será de un año.
Aprobación en BOE
En cualquier caso, debemos estar a la espera para comprobar cuáles van a ser los extremos que contemple finalmente el Estatuto del Becario.
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