¿Te preguntas qué resoluciones y sanciones puede acarrear una inspección de trabajo? Lo primero que tendríamos analizar son las acciones que originan las resoluciones y sanciones que pueden acarrear una inspección de trabajo.
¿Qué es una inspección de trabajo?
Es el procedimiento que realizan los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social verificando el cumplimiento de normas relativas a seguridad y la salud de los trabajadores, las altas, remuneración, registro horario, …
¿Qué acciones pueden originar una resolución y sanción en una inspección de trabajo?
Desde la denuncia por parte de algún trabajador en cuyo caso sería a instancia de parte hasta una inspección aleatoria de oficio mediante la cual, se comprobarán contratos, cumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales y toda la documentación necesaria que justifique el cumplimiento materia laboral, Seguridad Social, empleo…
Se podrá realizar sin previo aviso.
¿Qué tipo de infracciones existen?
Atendiendo a la normativa de orden social que se infrinjan encontraremos:
- Infracciones laborales
- Infracciones en materia de Seguridad Social.
- Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
- Infracciones en materia de sociedades cooperativas.
- Infracciones por obstrucción a la labor inspectora
Desde que se inicia una inspección de trabajo, ¿Cuánto puede durar las actuaciones comprobatorias la inspección?
Las actuaciones comprobatorias a un mismo sujeto no podrán dilatarse por un tiempo superior a 9 meses, salvo dilaciones imputables al sujeto inspeccionado o a las personas dependientes del mismo.
¿Puede ampliarse el plazo?
Sí, por otro periodo que no excederá de 9 meses en los siguientes casos:
- Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad.
- Cuando en su transcurso se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades, o de las personas que las desempeñen
- Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
¿Cómo se notifica la infracción?
Si el inspector detecta alguna infracción, levantará un acta de infracción, en la que se detallarán los incumplimientos y se comunicará a la empresa.
La empresa podrá presentar alegaciones y pruebas para la revisión del acta dentro de unos plazos o recursos en un plazo de 15 días.
¿Qué son las actas de liquidación?
Las actas de liquidación, vez que se notifican al interesado, tiene carácter de liquidaciones provisionales que se elevarán a definitivas tras el trámite de audiencia al interesado por la Dirección General o la respectiva Dirección Provincial de la TGSS a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué sanciones pecuniarias puede acarrear una inspección de trabajo?
La cuantía de las sanciones consistentes en multa pecuniaria depende de la materia en la que se ha producido la infracción, gravedad y sus tramos mínimo, medio o máximo, así se establece en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de LISOS.
Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, así como las infracciones por obstrucción, ¿Qué sanciones tienen?
Se sancionarán en función del grado:
- Las leves con multa desde 70 hasta 750 euros.
- Las graves con multa desde 751 hasta 7.500 euros.
- Las muy graves con multa desde 7.501 hasta 225.018 euros.
¿Cuál será la sanción para las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales?
Se sancionarán en función del grado:
- Las leves con multa desde 45 hasta 2.450 euros.
- Las graves con multa desde 2.451 hasta 49.180 euros.
- Las muy graves con multa desde 49.181 hasta 983.736 euros.
¿Las sanciones prescriben?
Las sanciones impuestas prescribirán a los 5 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción (art. 7.3 de Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo)
Si quiere profundizar en el tema le recomendamos el Curso Experto en Derecho del Trabajo, Régimen Sancionador y Procedimiento Laboral
Deja un comentario